REDADA EN AFINSA Y EN FORUM FILATELICO
- Argus 2
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¿Seguros?
Hasta pocas fechas antes de la intervención, la compañía aseguradora del valor de
los stocks de sellos de Afinsa era una pequeñita:
el consorcio Lloyd's de Londres
que, como dice su publicidad es sencillamente "the world's leading insurance market"
y la póliza era extendida/renovada previo el riguroso examen contable y valoración
conocido como Auditoría que por ser quien era el asegurador, es de suponer era,
además de transparente, sumamente rigurosa.
Pero, ¡oh casualidad!, al enésimo vencimiento de la póliza, ésta no fué renovada
estando a escasas fechas de la Intervención.
Como suele decirse, hay indicios de un-no-se-qué de nauseabundo "huele mal en
dinamarca".
Sustituya el lector esta última palabra por la del territorio donde se han desarrollado
los hechos.
No puedo entrar al trapo de algunos de los otros temas. Debería decir muchas cosas
al respecto y no es aún el momento. Pero llegará, seguro que llegará.
Ah! las "compañías" citadas no alcanzaron ni la decena de años. Afinsa estuvo en
marcha sin problema alguno (cuán cansino es tener que repetir) durante
más de veinte años. Es un dato. Anotadlo por favor.
Francesc @ ---------------
Hasta pocas fechas antes de la intervención, la compañía aseguradora del valor de
los stocks de sellos de Afinsa era una pequeñita:

que, como dice su publicidad es sencillamente "the world's leading insurance market"
y la póliza era extendida/renovada previo el riguroso examen contable y valoración
conocido como Auditoría que por ser quien era el asegurador, es de suponer era,
además de transparente, sumamente rigurosa.
Pero, ¡oh casualidad!, al enésimo vencimiento de la póliza, ésta no fué renovada
estando a escasas fechas de la Intervención.
Como suele decirse, hay indicios de un-no-se-qué de nauseabundo "huele mal en
dinamarca".
Sustituya el lector esta última palabra por la del territorio donde se han desarrollado
los hechos.
No puedo entrar al trapo de algunos de los otros temas. Debería decir muchas cosas
al respecto y no es aún el momento. Pero llegará, seguro que llegará.
Ah! las "compañías" citadas no alcanzaron ni la decena de años. Afinsa estuvo en
marcha sin problema alguno (cuán cansino es tener que repetir) durante
más de veinte años. Es un dato. Anotadlo por favor.
Francesc @ ---------------

¿Qué hace CORREOS por la Filatelia? NADA, su objetivo: ganar dinero..
Medalla de Plata al Mérito Filatélico hace más de 30 años.. por error evidentemente. Ni fui a recogerla.
Okupa solitario del Limbo Filatélico .. arriba, donde la Felicidad ..
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- PELAYO
- Mensajes: 767
- Registrado: 19 Jul 2006, 01:04
Hola:
Pelayo escribió:
Argus escribió:
En cambio, Argus ha decidido escurrir el bulto en la forma que nos tiene acostumbrados. ¿Por qué será?
Luego, se despide haciendonos un recordatorio:
Argus escribió:
No, Argus, no. Éste último argumento no sirve, pues la mencionada CAFISA también estuvo en marcha sin problema alguno otros 20 años y todos sabemos (incluido tú) como terminó en 1984 o hay que recordartelo también.
Saludos
P.D.: Argus, te recuerdo que en este hilo también se debate el caso de Forum, el cual, por cierto, también ha operado más de 20 años sin problema alguno.
Pelayo escribió:
Y ésta es la respuesta de Argus a las preguntas anteriores:Argus escribió:
Cita:
Afinsa NO tenía PASIVO con sus clientes porque VENDÍA sellos amparado por contrato.
¿Y qué hacían todas las empresas que he mencionado y que terminaron como todos sabemos? Que yo sepa también vendían sellos amparados por contrato. ¿o no?
¿Por qué terminaron, entonces, como terminaron? ¿Nos lo puedes explicar?
¿Dónde está la diferencia de Forum y Afinsa con respecto a ellas?
¿Crees que el negocio de Forum y Afinsa se basaba en una estructura piramidal? Sí tu repuesta es negativa ¿nos puedes explicar el porqué? Y sí es positiva ¿crees que el Gobierno debe permitir este tipo de negocios?
Creo que nadie mejor que tú -como experto filatélico que eres- para contestar a estas preguntas con la mayor precisión posible, para ver si nos enteramos de una vez por todas.
Saludos
P.D.: Por cierto, Argus, imagino que por tu dilatada carrera filatélica hayas tenido la experiencia de tener que asesorar a alguien sobre la necesidad de invertir o no en este tipo de negocios ¿cual fue tu respuesta? La mía ya la conoces. Me gustaría saber la tuya
Argus escribió:
Considero que dichas preguntas no son comprometidas para nada y se puede dar una opinión desde el punto de vista filatélico sin mayor problema.No puedo entrar al trapo de algunos de los otros temas. Debería decir muchas cosas
al respecto y no es aún el momento. Pero llegará, seguro que llegará.

En cambio, Argus ha decidido escurrir el bulto en la forma que nos tiene acostumbrados. ¿Por qué será?


Luego, se despide haciendonos un recordatorio:
Argus escribió:
Pues yo le voy a hacer otro recordatorio, pues parece que su memoria está fallando o, por el contrario, no está fallando y nos quiere hacer comulgar con ruedas de molino.Ah! las "compañías" citadas no alcanzaron ni la decena de años. Afinsa estuvo en marcha sin problema alguno (cuán cansino es tener que repetir) durante más de veinte años. Es un dato. Anotadlo por favor.


No, Argus, no. Éste último argumento no sirve, pues la mencionada CAFISA también estuvo en marcha sin problema alguno otros 20 años y todos sabemos (incluido tú) como terminó en 1984 o hay que recordartelo también.


Saludos
P.D.: Argus, te recuerdo que en este hilo también se debate el caso de Forum, el cual, por cierto, también ha operado más de 20 años sin problema alguno.
¡¡¡ LIQUIDANDO GRAN PARTE DE MI FILATELIA ---> LIBROS, SELLOS, CARTAS, ETC. !!!
-
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¿Existe algun problema?
Se ha borrado la mitad de mi entrada anterior.
¡¡¡¡¡¡¡ME REFERIA AL PROGRAMA INFORMATICO O AL SISTEMA OPERATIVO O AL CODIGO QUE UTILICE LA PAGINA¡¡¡¡¡¡¡¡ ¿SI HABIA ALGUN PROBLEMA CON ELLO PORQUE NO VEIA LO QUE ESCRIBI?
Se ha borrado la mitad de mi entrada anterior.
¡¡¡¡¡¡¡ME REFERIA AL PROGRAMA INFORMATICO O AL SISTEMA OPERATIVO O AL CODIGO QUE UTILICE LA PAGINA¡¡¡¡¡¡¡¡ ¿SI HABIA ALGUN PROBLEMA CON ELLO PORQUE NO VEIA LO QUE ESCRIBI?
Última edición por mabuse el 13 May 2010, 21:44, editado 1 vez en total.
- MATRIX
- Administrador del Foro
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mabuse escribió:¿Existe algun problema?
Se ha borrado la mitad de mi entrada anterior.
No se ha borrado la mitad de la entrada anterior, se ha borrado la parte en la que has puesto un link a ningun sitio, o al menos ahora no te enlazaba a a ningún sitio, y como el mismo hacia alusión a alguien del foro que participa en el tema, sin aportar el texto que avalaba ciertas "acusaciones", pues mejor borrado si no va a ningún lado y ahorramos malosentendidos sobre si lo dices tu, lo decía otro tipo en otro foro o has copiado lo que tu recuerdas haber leído

Ya se que has puesto que tu intención es aportar al tema y que todo lo que has expuesto es con buena intención (que por cierto ya esta linkado a rankia en otra pagina lo mismo), pero no me ha parecido que hacer alusión a un escrito en una web que ya no se visualiza, en el que insinuabas aspectos "complejos" de supuestos negocios personales de un forero, sea materia para estar expuesta publicamente sin mas argumento que "antes habia un link donde lo ponía.......

Tened en cuenta que hay muchas acusaciones gratuitas en el desarrollo de este tema, del que no se sabe bien la realidad, y se habla ligeramente a veces por cosas que dijo otro, se oyeron en otro sitio o se leyeron no se donde, ya hemos tenido roces y enfados, mejor informar sin volver a repetir lo que se ha discutido meses atras.
Por otro lado, omo el topic de rankia que has enlazado en el primer parrafo, sigue en vigor , se puede leer, y ahí se identificaban los que aludian ciertas maniobras o aspesctos de este tema, se ha dejado sin problemas, pero el segundo link, que tu mismo décías no llevaba a ningun sitio es el que se ha quitado, y me parece que eran dos o tres lineas, no la mitad de la entrada.

En definitiva, que repaseis el tema entero, aunque sea cansino antes de postear cosas repetidas y tened tiento a la hora de emitir insinuaciones, cuando no semi acusaciones, que no estén claras, o hagan referencia a compañeros ó terceros, más por respeto que por otra cosa.
De momento solo se puede concluir en este asunto que la verdad absoluta no está en posesión de nadie según los jueces, y ya dije en su día que alucino con las acciones que se han tomado sin que haya luego responsabilidades para nadie

Saludos
MODERACION
Socio de Afinet
- Juan Luis
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- Ubicación: Portugal, mañana no sé
Sobre el seguro, del documento que puse anteriormente
http://usuarios.multimania.es/afinsadocs/jfy.pdf
Y estoy de acuerdo con tintero el negocio podría ser mercantil pero los mismos de Afinsa lo disfrazaban de financiero, sólo hace falta ver el contrato donde se hace patente de manera más explícita, que lo que se obtiene por la inversión realizada es un rendimiento financiero.
http://usuarios.multimania.es/afinsadocs/jfy.pdf
Si no se renovó la poliza como comenta Argus2 ¿se incumplió entonces el contrato?"Sobre este tema del seguro, ha surgido otra línea de investigación sobre los mecanismos de control/sumisión de una estructura como la descrita.
Nos extrañaba que nadie de los trabajadores hubiera oído o sospechado nada, ya que una de las cláusulas del contrato de depósito decía que la empresa se obligaba a asegurar los sellos con una compañía de reconocido prestigio. Resultaba difícil de creer que ninguno de los 200.000 clientes hubiera pedido una fotocopia de la póliza. Por lo tanto también lo investigamos y volvimos a encontrar algo difícil de creer. Nadie, absolutamente nadie, tenía una fotocopia de la póliza. La última que manejaban era del seguro del 2003. Varios ex delegados nos han confesado que la pidieron en varias ocasiones y que la respuesta de sus jefes directos es que por prohibición expresa del director general no se podía dar una copia de la póliza. Esto es tan fácil de comprobar como preguntar a cualquier delegado.
Visto desde hoy, ¿qué podía impulsar a que algo que daría fiabilidad a la venta y que se recogía en el contrato, estuviera prohibido y nadie lo viera? ¿Había seguro, de qué cantidades?
Aquí hay que señalar que Forum sí que daba copia de la póliza del seguro a todo aquel que se la solicitara. ....."
Y estoy de acuerdo con tintero el negocio podría ser mercantil pero los mismos de Afinsa lo disfrazaban de financiero, sólo hace falta ver el contrato donde se hace patente de manera más explícita, que lo que se obtiene por la inversión realizada es un rendimiento financiero.
socio de Afinet
https://juandelaciencia.wordpress.com
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- Argus 2
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Querido Juan Luis
¿Sería posible conocer quienes componen este, aparentemente anónimo,
colectivo "Justicia Filatélica Ya"?
O cuando menos si es una organización constituída legalmente o sólo un
grupo de amiguetes que se reunieron en un momento dado para salvar la
patria filatélica.
Es que un documento como el citado que no lleva ningún nombre propio,
(bueno sí, por exigencias del guión quedan citados los ex-propietarios,
el señor Guijarro, el señor Sempere, y quizá alguno más de menor enjundia)
ni fecha ni lugar, pues qué quieres que te diga...
Francesc @ ------------
PS
E imitando la técnica de las dos maravillosas citas que encabezan el susodicho
papel me auto-autorizo a poner lo que sigue aún siendo casi al final:
Saber enriquece, desconocer entontece
que por ser de procedencia plebeya cual es mi cacúmen, reconozco no está
a la altura de aquellos ilustres creadores.
¿Sería posible conocer quienes componen este, aparentemente anónimo,
colectivo "Justicia Filatélica Ya"?
O cuando menos si es una organización constituída legalmente o sólo un
grupo de amiguetes que se reunieron en un momento dado para salvar la
patria filatélica.
Es que un documento como el citado que no lleva ningún nombre propio,
(bueno sí, por exigencias del guión quedan citados los ex-propietarios,
el señor Guijarro, el señor Sempere, y quizá alguno más de menor enjundia)
ni fecha ni lugar, pues qué quieres que te diga...

Francesc @ ------------

PS
E imitando la técnica de las dos maravillosas citas que encabezan el susodicho
papel me auto-autorizo a poner lo que sigue aún siendo casi al final:
Saber enriquece, desconocer entontece
que por ser de procedencia plebeya cual es mi cacúmen, reconozco no está
a la altura de aquellos ilustres creadores.
¿Qué hace CORREOS por la Filatelia? NADA, su objetivo: ganar dinero..
Medalla de Plata al Mérito Filatélico hace más de 30 años.. por error evidentemente. Ni fui a recogerla.
Okupa solitario del Limbo Filatélico .. arriba, donde la Felicidad ..
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- Argus 2
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- Registrado: 08 Abr 2003, 03:51
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Creemos que es preciso efectuar una aclaración porque las diferencias de criterios
entre PELAYO y ARGUS 2, devienen exclusivamente de las dos ópticas con las que
ambos contemplamos este problema:
1 - La focalización desde el punto puramente filatélico que parte de la base
del histórico rechazo o quasi-rechazo de este tipo de negocios por parte de
los coleccionistas de toda la vida.
2 - La visión desde la óptica legal que, aún no siendo experto en la materia,
sí que uno de los dos entiende pueden darse a conocer cuantas noticias,
aún de forma restrictiva, van apareciendo en los medios de comunicación,
fundamentalmente los digitales.
En cualquier caso ambos queremos resaltar dos cosas:
A - Coincidimos plenamente en la preocupación sobre el destino final de los
150.000.000 de piezas cuyo ubicación futura y por encima de todo por la forma
cómo se realice puede influir en ciertos aspectos del coleccionismo tradicional.
B - Pese a la manifiesta discrepancia, queremos dejar constancia que ello no
incide ni perjudica nuestra amistad y respeto mutuo a nivel personal.
Francesc @ ------------
entre PELAYO y ARGUS 2, devienen exclusivamente de las dos ópticas con las que
ambos contemplamos este problema:
1 - La focalización desde el punto puramente filatélico que parte de la base
del histórico rechazo o quasi-rechazo de este tipo de negocios por parte de
los coleccionistas de toda la vida.
2 - La visión desde la óptica legal que, aún no siendo experto en la materia,
sí que uno de los dos entiende pueden darse a conocer cuantas noticias,
aún de forma restrictiva, van apareciendo en los medios de comunicación,
fundamentalmente los digitales.
En cualquier caso ambos queremos resaltar dos cosas:
A - Coincidimos plenamente en la preocupación sobre el destino final de los
150.000.000 de piezas cuyo ubicación futura y por encima de todo por la forma
cómo se realice puede influir en ciertos aspectos del coleccionismo tradicional.
B - Pese a la manifiesta discrepancia, queremos dejar constancia que ello no
incide ni perjudica nuestra amistad y respeto mutuo a nivel personal.
Francesc @ ------------

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- Mensajes: 2874
- Registrado: 25 Jun 2006, 16:57
Hola.
Esos 150.000.000 de sellos no me preocupan, si los mismos corresponden a periodos cercanos, que creo es lo más plausible.
No creo yo, que en esa enorme cantidad de sellos incautados a Afinsa, sin olvidar las piezas de gran valor, sabe Dios donde estarán, existan piezas que puedan afectar al coleccionismo.
Esos 150.000.000 de sellos no me preocupan, si los mismos corresponden a periodos cercanos, que creo es lo más plausible.
No creo yo, que en esa enorme cantidad de sellos incautados a Afinsa, sin olvidar las piezas de gran valor, sabe Dios donde estarán, existan piezas que puedan afectar al coleccionismo.
- PELAYO
- Mensajes: 767
- Registrado: 19 Jul 2006, 01:04
Hola:
Quiero ratificar el último post de Argus y quedar aclarado que entre ambos no existe confrontación alguna y que nuestras discrepancias en este hilo no afectan para nada a nuestra amistad y respetuo mutuo a nivel personal, como él bien dice.
Es cierto que en mis últimos mensajes de este hilo me he dirigido a él en un tono que pudiera parecer lo contrario, pero -en realidad- es tan solo una consecuencia de mi forma de debatir el tema. Admito que con demasiada vehemencia; pero, repito, solo eso, sin cuestiones personales de por medio.
Como él bien dice nuestras diferencias radican en el distinto enfoque del tema: el puramente filatélico, por un lado (en el que yo trato de ahondar), y el aspecto legal, por el otro (especialmete en lo tocante a las sucesivas noticias que van surgiendo en este sentido, igualmente respetables y necesarias).
Creo que ambos enfoques tienen cabida en este tema y, por tanto, casi todas opiniones al respecto merecen un respeto. Y digo casi todas, porque -al menos para mí- no lo tienen todas aquellas que se esconden en el anonimato, por razones obvias.
Saludos
Quiero ratificar el último post de Argus y quedar aclarado que entre ambos no existe confrontación alguna y que nuestras discrepancias en este hilo no afectan para nada a nuestra amistad y respetuo mutuo a nivel personal, como él bien dice.
Es cierto que en mis últimos mensajes de este hilo me he dirigido a él en un tono que pudiera parecer lo contrario, pero -en realidad- es tan solo una consecuencia de mi forma de debatir el tema. Admito que con demasiada vehemencia; pero, repito, solo eso, sin cuestiones personales de por medio.
Como él bien dice nuestras diferencias radican en el distinto enfoque del tema: el puramente filatélico, por un lado (en el que yo trato de ahondar), y el aspecto legal, por el otro (especialmete en lo tocante a las sucesivas noticias que van surgiendo en este sentido, igualmente respetables y necesarias).
Creo que ambos enfoques tienen cabida en este tema y, por tanto, casi todas opiniones al respecto merecen un respeto. Y digo casi todas, porque -al menos para mí- no lo tienen todas aquellas que se esconden en el anonimato, por razones obvias.
Saludos
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- Argus 2
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- Registrado: 08 Abr 2003, 03:51
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En puertas del largo y tedioso (para algunos) verano con su secuela vacacional, aparece en la Red esta noticia a modo de recordatorio de que los temas se aletargan pero no mueren.
__________________________________________________________________________
Ausbanc defiende ante el Tribunal Supremo la culpabilidad del Estado
ESCRITO POR J.PRIETO. LUNES, 05 DE JULIO DE 2010 02:16
El pasado 5 de febrero, las esperanzas depositadas en la Audiencia Nacional por las 460.000 familias de afectados por la intervención y clausura de Fórum Filatélico y Afinsa sufrían un serio revés. Esa mañana, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional comunicaba a las partes la esperada sentencia, en la que determinaba que no existió responsabilidad patrimonial del Estado en el caso Afinsa-Fórum.
Ausbanc Consumo consideró, en un primer momento, que se trataba de una sentencia de carácter corporativo, ya que la Sala de lo Contencioso-Administrativo trató de ‘tapar’ el error cometido por la Sala de lo Penal del mismo tribunal el 9 de mayo de 2006, día de la intervención y clausura de las filatélicas Afinsa y Fórum.
Según reconocieron los Servicios Jurídicos de la asociación, se trata de una sentencia muy genérica, en la que no se entra a valorar el detalle de los contratos. Desde Ausbanc Consumo se apuntó que “ya partíamos con la premisa de que la Audiencia Nacional no iba a velar por los intereses de los ciudadanos, sino por los del Gobierno; no en vano, la propia Audiencia Nacional fue creada como el brazo jurídico del Gobierno”.
Uno de los puntos más controvertidos de la sentencia es la que hace referencia a que sólo podrán recurrir al Tribunal Supremo los afectados con cantidades contratadas superiores a los 150.000 euros. Una limitación que Ausbanc interpreta como una quiebra del principio constitucional de doble instancia judicial para todos los ciudadanos, y además está en clara contradicción con el tratamiento que hace la sentencia sobre el fondo del asunto, en el que despliega un razonamiento genérico.
Recurso de casación
Desde el mismo momento en que se tuvo conocimiento de la sentencia, Ausbanc Consumo anunció la presentación del recurso, que se llevó a efecto el pasado 14 de mayo, de la mano del letrado de los Servicios Jurídicos de Ausbanc, Alejandro Castilla.
En dicho recursdo se hace referencia al Fundamento Jurídico 5º de la sentencia de la Audiencia Nacional, que señala que “la naturaleza de la actividad desarrollada por Forum y Afinsa constituye el tema nuclear del presente recurso y presupuesto para analizar la responsabilidad patrimonial que demandan los perjudicados por la insolvencia sobrevenida de ambas entidades”.
Mercantiles, no financieras
El recurso recuerda que en la propia sentencia, la Audiencia Nacional señala que “la comercialización de sellos como bienes tangibles con un compromiso cierto de revalorización, se enmarca dentro de la legislación mercantil, y los contratos suscritos en el ámbito de dicha actividad se regulan por dicha legislación”.
En este sentido, el recurso de casación presentado por los Servicios Jurídicos de Ausbanc Consumo ante el Tribunal Supremo se apoya en esta calificación de las empresas como mercantiles, no financieras, para cuestionar la decisión de exonerar al Estado de su responsabilidad patrimonial por no haber regulado el sector, como se ordenaba en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectivas.
Según se señala en el recurso, “estamos por tanto ante una actividad mercantil y no financiera.
Pero esa claridad exenta de toda duda que manifiesta la Sentencia al respecto no casa con la actitud mantenida por la Administración sobre este particular y sobre todo no permite concluir necesariamente, como sí hace la Sala sentenciadora incurriendo por ello en la infracción de ley que motiva el presente recurso de casación, en la inexistencia de responsabilidad patrimonial”.
Además, Ausbanc Consumo incide en que “no sólo se mantuvo la situación de desregulación, sino que se permitió a nuevos y antiguos ahorradores incrementar sus ahorros en las empresas intervenidas, al tiempo que éstas eran objeto de inspección sin conocimiento del público, incurriendo necesariamente en responsabilidad por su actuación en virtud del principio de confianza legítima que indujo a los ahorradores a seguir invirtiendo en estas empresas sin conocer que estaban siendo investigadas”.
Desde la asociación confían en que el Tribunal Supremo estime el recurso y revoque la sentencia.
La reclamación de responsabilidad patrimonial del estado, paso a paso
2006
9 de mayo.- La Audiencia Nacional interviene con un gran despliegue policial las sociedades Afinsa y Fórum Filatélico, por estafa, y ordena la detención de nueve de sus directivos.
14 de julio.- La Justicia autoriza el inicio del concurso de acreedores de Afinsa.
20 de julio.- Ausbanc presenta la primera reclamación previa administrativa ante el Ministerio de Sanidad y Consumo, que no obtiene respuesta.
2007
20 de enero.- Vence el plazo máximo de seis meses contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo, para que el Ministerio de Sanidad y Consumo responda a la reclamación de Ausbanc.
28 de marzo.- La Administración Concursal de Afinsa rechaza el plan de viabilidad presentado por los antiguos gestores de la compañía.
12 de abril.- La Administración Concursal cifra en 1.823 millones de euros el déficit patrimonial de Afinsa.
27 de abril.- El Gobierno aprueba una línea de crédito de 500 millones de euros a cuenta del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para los afectados.
13 de julio.- Ausbanc presenta la primera demanda de responsabilidad patrimonial ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
12 de septiembre.- El Ministerio de la Presidencia publica una orden que confiere a la Administración un plazo adicional de seis meses para responder a las reclamaciones de Ausbanc, que finalizaba el 20 de julio.
2008
28 de febrero.- Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en la que se afirma que los nuevos procesos ordinarios de responsabilidad patrimonial por Afinsa quedan en suspenso hasta que se dicte sentencia firme en el proceso planteado por Ausbanc el 13 de julio de 2007.
25 de marzo.- Se dicta la primera resolución administrativa en el caso Afinsa, 20 meses después de la primera reclamación.
28 de mayo.- Después de criticar a los afectados y defender que el Estado no es responsable, Adicae se pliega a las peticiones de sus representados y presenta una demanda de responsabilidad patrimonial del Estado, ante el Tribunal Supremo, en vez de la Audiencia Nacional.
2009
15 de abril.- El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid rechaza tramitar el plan de la empresa británica America Energy & Mining para pagar en cinco años el 50% de los 2.430 millones de euros a los clientes ade Afinsa, por falta de verosimilitud.
17 de abril.- El Tribunal Supremo rechaza la demanda de responsabilidad patrimonial de Adicae por falta de competencia, y la deriva a la Audiencia Nacional.
2010
5 de febrero.- La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional determina que no existió responsabilidad patrimonial del Estado en el caso Afinsa-Fórum.
14 de mayo.- Los Servicios Jurídicos de Ausbanc presentan el recurso de casación contra la sentencia de febrero de la Audiencia Nacional, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Francesc @ ---------------
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Ausbanc defiende ante el Tribunal Supremo la culpabilidad del Estado
ESCRITO POR J.PRIETO. LUNES, 05 DE JULIO DE 2010 02:16
El pasado 5 de febrero, las esperanzas depositadas en la Audiencia Nacional por las 460.000 familias de afectados por la intervención y clausura de Fórum Filatélico y Afinsa sufrían un serio revés. Esa mañana, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional comunicaba a las partes la esperada sentencia, en la que determinaba que no existió responsabilidad patrimonial del Estado en el caso Afinsa-Fórum.
Ausbanc Consumo consideró, en un primer momento, que se trataba de una sentencia de carácter corporativo, ya que la Sala de lo Contencioso-Administrativo trató de ‘tapar’ el error cometido por la Sala de lo Penal del mismo tribunal el 9 de mayo de 2006, día de la intervención y clausura de las filatélicas Afinsa y Fórum.
Según reconocieron los Servicios Jurídicos de la asociación, se trata de una sentencia muy genérica, en la que no se entra a valorar el detalle de los contratos. Desde Ausbanc Consumo se apuntó que “ya partíamos con la premisa de que la Audiencia Nacional no iba a velar por los intereses de los ciudadanos, sino por los del Gobierno; no en vano, la propia Audiencia Nacional fue creada como el brazo jurídico del Gobierno”.
Uno de los puntos más controvertidos de la sentencia es la que hace referencia a que sólo podrán recurrir al Tribunal Supremo los afectados con cantidades contratadas superiores a los 150.000 euros. Una limitación que Ausbanc interpreta como una quiebra del principio constitucional de doble instancia judicial para todos los ciudadanos, y además está en clara contradicción con el tratamiento que hace la sentencia sobre el fondo del asunto, en el que despliega un razonamiento genérico.
Recurso de casación
Desde el mismo momento en que se tuvo conocimiento de la sentencia, Ausbanc Consumo anunció la presentación del recurso, que se llevó a efecto el pasado 14 de mayo, de la mano del letrado de los Servicios Jurídicos de Ausbanc, Alejandro Castilla.
En dicho recursdo se hace referencia al Fundamento Jurídico 5º de la sentencia de la Audiencia Nacional, que señala que “la naturaleza de la actividad desarrollada por Forum y Afinsa constituye el tema nuclear del presente recurso y presupuesto para analizar la responsabilidad patrimonial que demandan los perjudicados por la insolvencia sobrevenida de ambas entidades”.
Mercantiles, no financieras
El recurso recuerda que en la propia sentencia, la Audiencia Nacional señala que “la comercialización de sellos como bienes tangibles con un compromiso cierto de revalorización, se enmarca dentro de la legislación mercantil, y los contratos suscritos en el ámbito de dicha actividad se regulan por dicha legislación”.
En este sentido, el recurso de casación presentado por los Servicios Jurídicos de Ausbanc Consumo ante el Tribunal Supremo se apoya en esta calificación de las empresas como mercantiles, no financieras, para cuestionar la decisión de exonerar al Estado de su responsabilidad patrimonial por no haber regulado el sector, como se ordenaba en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectivas.
Según se señala en el recurso, “estamos por tanto ante una actividad mercantil y no financiera.
Pero esa claridad exenta de toda duda que manifiesta la Sentencia al respecto no casa con la actitud mantenida por la Administración sobre este particular y sobre todo no permite concluir necesariamente, como sí hace la Sala sentenciadora incurriendo por ello en la infracción de ley que motiva el presente recurso de casación, en la inexistencia de responsabilidad patrimonial”.
Además, Ausbanc Consumo incide en que “no sólo se mantuvo la situación de desregulación, sino que se permitió a nuevos y antiguos ahorradores incrementar sus ahorros en las empresas intervenidas, al tiempo que éstas eran objeto de inspección sin conocimiento del público, incurriendo necesariamente en responsabilidad por su actuación en virtud del principio de confianza legítima que indujo a los ahorradores a seguir invirtiendo en estas empresas sin conocer que estaban siendo investigadas”.
Desde la asociación confían en que el Tribunal Supremo estime el recurso y revoque la sentencia.
La reclamación de responsabilidad patrimonial del estado, paso a paso
2006
9 de mayo.- La Audiencia Nacional interviene con un gran despliegue policial las sociedades Afinsa y Fórum Filatélico, por estafa, y ordena la detención de nueve de sus directivos.
14 de julio.- La Justicia autoriza el inicio del concurso de acreedores de Afinsa.
20 de julio.- Ausbanc presenta la primera reclamación previa administrativa ante el Ministerio de Sanidad y Consumo, que no obtiene respuesta.
2007
20 de enero.- Vence el plazo máximo de seis meses contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo, para que el Ministerio de Sanidad y Consumo responda a la reclamación de Ausbanc.
28 de marzo.- La Administración Concursal de Afinsa rechaza el plan de viabilidad presentado por los antiguos gestores de la compañía.
12 de abril.- La Administración Concursal cifra en 1.823 millones de euros el déficit patrimonial de Afinsa.
27 de abril.- El Gobierno aprueba una línea de crédito de 500 millones de euros a cuenta del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para los afectados.
13 de julio.- Ausbanc presenta la primera demanda de responsabilidad patrimonial ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
12 de septiembre.- El Ministerio de la Presidencia publica una orden que confiere a la Administración un plazo adicional de seis meses para responder a las reclamaciones de Ausbanc, que finalizaba el 20 de julio.
2008
28 de febrero.- Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en la que se afirma que los nuevos procesos ordinarios de responsabilidad patrimonial por Afinsa quedan en suspenso hasta que se dicte sentencia firme en el proceso planteado por Ausbanc el 13 de julio de 2007.
25 de marzo.- Se dicta la primera resolución administrativa en el caso Afinsa, 20 meses después de la primera reclamación.
28 de mayo.- Después de criticar a los afectados y defender que el Estado no es responsable, Adicae se pliega a las peticiones de sus representados y presenta una demanda de responsabilidad patrimonial del Estado, ante el Tribunal Supremo, en vez de la Audiencia Nacional.
2009
15 de abril.- El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid rechaza tramitar el plan de la empresa británica America Energy & Mining para pagar en cinco años el 50% de los 2.430 millones de euros a los clientes ade Afinsa, por falta de verosimilitud.
17 de abril.- El Tribunal Supremo rechaza la demanda de responsabilidad patrimonial de Adicae por falta de competencia, y la deriva a la Audiencia Nacional.
2010
5 de febrero.- La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional determina que no existió responsabilidad patrimonial del Estado en el caso Afinsa-Fórum.
14 de mayo.- Los Servicios Jurídicos de Ausbanc presentan el recurso de casación contra la sentencia de febrero de la Audiencia Nacional, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Francesc @ ---------------

¿Qué hace CORREOS por la Filatelia? NADA, su objetivo: ganar dinero..
Medalla de Plata al Mérito Filatélico hace más de 30 años.. por error evidentemente. Ni fui a recogerla.
Okupa solitario del Limbo Filatélico .. arriba, donde la Felicidad ..
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- Torreana
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Desde que leí la querella que interpuso el Ministerio Fiscal contra los responsables de AFINSA, en el lejano 2006, siempre he creído que el Estado es responsable civil subsidiario de la estafa. Pero no únicamente por el argumento de la naturaleza jurídica del contrato que los clientes de esa entidad firmaban (para mí aparentemente mercantil, pero esencialmente financiero), sino porque según la Querella, la Hacienda Pública era conocedora, al menos desde dos años antes de la intervención, de la existencia de una gran estafa a los clientes por parte de los gestores de esa empresa y no sólo no hizo nada al respecto, sino que vulneró un precepto tan elemental como el art. 267 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obliga a todos a denunciar tan pronto conocemos la posible comisión de un delito, y Hacienda no sólo no es una excepción, sino que se trata de una entidad muy cualificada en la defensa de los intereses públicos, como se demuestra en la persecución de otros delitos, como el blanqueo de capitales o el narcotráfico.
En la exposicón de los hechos de esa querella la inacción ante la evidencia es tan pasmosa, por parte del Ministerio de Hacienda, que casi raya en la complicidad o colaboración necesaria con los gestores. La tengo en el ordenador y si alguien tiene curiosidad por confirmar lo que digo, la muestro.
Sobre lo que se dice del posible recurso de casación, limitado a los perjudicados en más de 150.000.- €, tengo que comentar que aun siendo cierta la existencia de ese filtro procesal, lo más grave es que si la Sala les hubiera dado la razón a los perjudicados, el Estado sí hubiera podido recurrir en casación para intentar anular la sentencia por entero, por lo que no sólo hay agravio entre los particulares por razón de su capacidad económica, sino que el agravio es mayor si se compara entre cada una de las partes procesales, sin que se cumpla en ese punto el principio de igualdad de partes.
Tambien quiero destacar el hecho completamente intolerable, pero por desgracia, habitual, de que el Tribunal Supremo tardara 1 año en declararse incompetente y remitiera la demanda de responsabiliddad patrimonial contra el Estado a la Audiencia Nacional.
No sabemos hasta qué punto el ciudadano español está indenso.
En la exposicón de los hechos de esa querella la inacción ante la evidencia es tan pasmosa, por parte del Ministerio de Hacienda, que casi raya en la complicidad o colaboración necesaria con los gestores. La tengo en el ordenador y si alguien tiene curiosidad por confirmar lo que digo, la muestro.
Sobre lo que se dice del posible recurso de casación, limitado a los perjudicados en más de 150.000.- €, tengo que comentar que aun siendo cierta la existencia de ese filtro procesal, lo más grave es que si la Sala les hubiera dado la razón a los perjudicados, el Estado sí hubiera podido recurrir en casación para intentar anular la sentencia por entero, por lo que no sólo hay agravio entre los particulares por razón de su capacidad económica, sino que el agravio es mayor si se compara entre cada una de las partes procesales, sin que se cumpla en ese punto el principio de igualdad de partes.
Tambien quiero destacar el hecho completamente intolerable, pero por desgracia, habitual, de que el Tribunal Supremo tardara 1 año en declararse incompetente y remitiera la demanda de responsabiliddad patrimonial contra el Estado a la Audiencia Nacional.
No sabemos hasta qué punto el ciudadano español está indenso.
Cadete 15 c. violeta, con fecha.
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Un comunicado que puede traer mucha "cola"
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CASO AFINSA
NOTA DE PRENSA:
En Madrid, a 30 de Junio de 2.010.
Asunto: AFINSA.
El Sindicato Manos Limpias acuerda iniciar una via penal en el caso AFINSA, al tratarse
de una supuesta operación político–financiera, que pudiera haber derivado en el saqueo
de la entidad y en el expolio a sus más de 190.000 clientes.
Por otra parte, se han detectado presuntas irregularidades en la intervención y en el
proceso concursal, que han de ser objeto del correspondiente estudio jurídico, para en
el caso de ser necesario iniciar las correspondientes acciones penales
Mila
___________________________________________________________________
Sólo informo de una acción que a mi modesto entender puede provocar angustias en
determinados sectores.
Francesc @ --------------
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CASO AFINSA
NOTA DE PRENSA:
En Madrid, a 30 de Junio de 2.010.
Asunto: AFINSA.
El Sindicato Manos Limpias acuerda iniciar una via penal en el caso AFINSA, al tratarse
de una supuesta operación político–financiera, que pudiera haber derivado en el saqueo
de la entidad y en el expolio a sus más de 190.000 clientes.
Por otra parte, se han detectado presuntas irregularidades en la intervención y en el
proceso concursal, que han de ser objeto del correspondiente estudio jurídico, para en
el caso de ser necesario iniciar las correspondientes acciones penales
Mila
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Sólo informo de una acción que a mi modesto entender puede provocar angustias en
determinados sectores.
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¿Qué hace CORREOS por la Filatelia? NADA, su objetivo: ganar dinero..
Medalla de Plata al Mérito Filatélico hace más de 30 años.. por error evidentemente. Ni fui a recogerla.
Okupa solitario del Limbo Filatélico .. arriba, donde la Felicidad ..
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Cuando las informaciones de los medios son sesgadas, torticeras y/o maliciosas...
Un ejemplo de hoy...
_________________________________________________________________________

Lunes, 20-09-2010 | Actualizado a las 3:22 h.
CincoDias.com Economía .. Visor en PDF
Justicia asesora a Economía para aplacar el nerviosismo de la CNMV
El Gobierno reforzará las garantías de los inversores en la emisión de pagarés.
Es necesario vacunarse contra un nuevo caso como el de Forum y Afinsa.
Con este propósito, Justicia asesora a Economía para reforzar las garantías de los inversores en
los casos de emisiones de pagarés, una práctica que en algunos casos está llegando a preocupar al
Gobierno.
(y sigue el artículito con este tenor...)
__________________________________________________________________________
Yo me pregunto qué tendrá que ver reforzar "...las garantías de los inversores en la emisión de pagarés"
con Forum y Afinsa que, que sepamos, jamás se dedicaron a este tipo de inversiones.
Francesc @ -----------
http://www.cincodias.com/articulo/econo ... _7/cdseco/
El nivel ético/deontológico de cierta prensa está así

_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·_·
PS
Aprovecho para comunicar a todos los que entran en mi página web que
posiblemente en breves fechas me veré obligado a modificar el password
por tener casi la certeza de que algún indeseable, cuyo nombre daré, se ha
introducido habiendo obtenido la contraseña con engaño.
Por tratarse de un asunto menor y en fase de análisis me he tomado la
libertad de aprovechar este hilo pidiendo disculpas por si alguien se siente
ofendido.
PS2 del 21-IX-2010
En relación a la sospecha de entrada alegal a mi página web, aviso que ésta
se ha aclarado para bien y en consecuencia no modificaré la contraseña.
Un ejemplo de hoy...
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Lunes, 20-09-2010 | Actualizado a las 3:22 h.
CincoDias.com Economía .. Visor en PDF
Justicia asesora a Economía para aplacar el nerviosismo de la CNMV
El Gobierno reforzará las garantías de los inversores en la emisión de pagarés.
Es necesario vacunarse contra un nuevo caso como el de Forum y Afinsa.
Con este propósito, Justicia asesora a Economía para reforzar las garantías de los inversores en
los casos de emisiones de pagarés, una práctica que en algunos casos está llegando a preocupar al
Gobierno.
(y sigue el artículito con este tenor...)
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Yo me pregunto qué tendrá que ver reforzar "...las garantías de los inversores en la emisión de pagarés"
con Forum y Afinsa que, que sepamos, jamás se dedicaron a este tipo de inversiones.
Francesc @ -----------

http://www.cincodias.com/articulo/econo ... _7/cdseco/
El nivel ético/deontológico de cierta prensa está así

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PS
Aprovecho para comunicar a todos los que entran en mi página web que
posiblemente en breves fechas me veré obligado a modificar el password
por tener casi la certeza de que algún indeseable, cuyo nombre daré, se ha
introducido habiendo obtenido la contraseña con engaño.
Por tratarse de un asunto menor y en fase de análisis me he tomado la
libertad de aprovechar este hilo pidiendo disculpas por si alguien se siente
ofendido.
PS2 del 21-IX-2010
En relación a la sospecha de entrada alegal a mi página web, aviso que ésta
se ha aclarado para bien y en consecuencia no modificaré la contraseña.
¿Qué hace CORREOS por la Filatelia? NADA, su objetivo: ganar dinero..
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Interpretación que da un Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional sobre la responsabilidad del Estado en el vidrioso tema que afecta a Fórum y Afinsa.
Cuelgo la imagen sacada del PDF publicado anteayer por El Economista y a continuación el texto literal del escrito de Su Señoría resaltando aspectos que denuncian la total ausencia de coherencia entre las distintas áreas del aparato estatal más otras consecuencias importantísimas que se derivan...
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Sigue el texto con las zonas resaltadas
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D. Francisco José Navarro Sanchís (Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional)
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN FORUM Y AFINSA
Hacía tiempo que quería comentar las numerosas sentencias que la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha dictado sobre la responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de la intervención de las empresas Afinsa y Fórum Filatélico.
En síntesis, las sentencias deniegan esta responsabilidad sobre la base fundamental de que la competencia administrativa en materia de protección de los consumidores la ostentan las comunidades autónomas, declaracion que involucra la cuestión verdaderamente primordial : que la actividad de tales empresas era mercantil y no financiera y, por ende, estaba excluida de los mecanismos de control a que se han de someter las entidades de esta índole (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, etc.)
Me gustaría resaltar, por ser de justicia, que el único órgano judicial que ha dado en este asunto una respuesta rápida -atendida la gran complejidad - y también ampliamente razonada y fundada en Derecho, ha sido el contencioso-administrativo, lo que pone en evidencia las lentitudes y zozobras de los demás.
Por eso, me parecen sumamente injustas algunas declaraciones destempladas, incluso de abogados intervinientes, cargando contra las sentencias porque, sencillamente, deniegan a su pretensión y, por ello, defraudan las expectativas de sus clientes. Pero mala cosa es que algunos letrados que no merecen tan digno nombre - preferible sería el de leguleyos y aún el de rábulas - vuelquen su frustración amparándose en la impunidad de Internet.
Las sentencias dan, por tanto, la razón al Estado, que denegó las reclamaciones de responsabilidad. Uno de los aspectos más notables del caso es la contradicción, difícilmente ocultable, entre distintos departamentos de la Administración, referida a la índole de la actividad desplegada por Afinsa y Fórum Filatélico y, por consecuencia, a la naturaleza de sus contratos.
Así, la vicepresidenta Primera del Gobierno, órgano que resolvió multitud de solicitudes dirigidas a los distintos ministerios y organismos - y el abogado del Estado en contestación a la demanda, abogan abiertamente, con una energía inusitada, por considerar que la actividad de tales empresas era mercantil, expresiva en esencia de un conjunto negocial cuyo epicentro era un contrato de compraventa que recaía sobre un objeto cierto y determinado: los sellos.
Por el contrario, la Agencia Tributaria, que siempre nos sorprende con originalidades jurídicas, basó su denuncia -en la que, a su vez descansa la querella del Ministerio Fiscal-, precisamente en la calificación antagónica a aquélla, reputando financiera esa actividad, lo que venía a entrañar la simulación de los contratos, que ya no serían compraventas de sellos, sino inversiones donde la traslación de la propiedad característica de toda venta sería irreal, ficticia o falsa.
En Derecho, esta contradicción tan flagrante merecería una explicación razonable a los miles de afectados, que terminan por no entender nada en este maremágnum de desatinos, pues la propia Administración del Estado, que actúa con personalidad jurídica única, sostiene una tesis y su estricta contraria, según convenga en cada caso.
En mi opinión, es la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, es de repetir), la que acierta, avalando el carácter mercantil de los contratos que sostiene el acuerdo del Gobierno, denegando la reclamación. Pero de esa calificación, que parece evidente, resultarían consecuencias indeseadas para la propia Administración, que la utiliza aquí, únicamente, para desembarazarse de la responsabilidad que le es reclamada.
En cualquier caso, a los efectos de precisar la responsabilidad, las sentencias afrontan con rigor el examen de los títulos competenciales en que fundar la eventual negligencia de los poderes públicos, optando por considerar que, en la letra y en el espíritu de la Ley 35/03, de Instituciones de Inversión Colectiva - vid., al respecto, su disposición adicional cuarta - se trata de empresas dedicadas a la actividad mercantil, centrada en mandatos de compra y venta, en ventas de lotes filatélicos con compromisos de recompra y en contratos de depósitos accesorios a los anteriores, referidos todos ellos a sellos y otros bienes análogos en su dinámica de revalorización.
Interesa destacar que las sentencias no sólo reconocen de forma nítida la licitud de la actividad mercantil y la de los contratos a través de los cuales se desenvolvía, sino la validad de estos y la ausencia de simulación en ellos. Esto no sé si servirá de consuelo a los afectados, pero rearma sus razones, al menos morales, frente a quienes les han despojado de esa propiedad "manu militari", por la sola presunción un tanto inconsistente sobre el carácter materialmente financiero de las inversiones.
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Más claro el agua...
Francesc @ la verdad nos hará ... ¡según quien ostente el Poder!
Cuelgo la imagen sacada del PDF publicado anteayer por El Economista y a continuación el texto literal del escrito de Su Señoría resaltando aspectos que denuncian la total ausencia de coherencia entre las distintas áreas del aparato estatal más otras consecuencias importantísimas que se derivan...
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Sigue el texto con las zonas resaltadas
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D. Francisco José Navarro Sanchís (Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional)
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN FORUM Y AFINSA
Hacía tiempo que quería comentar las numerosas sentencias que la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha dictado sobre la responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de la intervención de las empresas Afinsa y Fórum Filatélico.
En síntesis, las sentencias deniegan esta responsabilidad sobre la base fundamental de que la competencia administrativa en materia de protección de los consumidores la ostentan las comunidades autónomas, declaracion que involucra la cuestión verdaderamente primordial : que la actividad de tales empresas era mercantil y no financiera y, por ende, estaba excluida de los mecanismos de control a que se han de someter las entidades de esta índole (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, etc.)
Me gustaría resaltar, por ser de justicia, que el único órgano judicial que ha dado en este asunto una respuesta rápida -atendida la gran complejidad - y también ampliamente razonada y fundada en Derecho, ha sido el contencioso-administrativo, lo que pone en evidencia las lentitudes y zozobras de los demás.
Por eso, me parecen sumamente injustas algunas declaraciones destempladas, incluso de abogados intervinientes, cargando contra las sentencias porque, sencillamente, deniegan a su pretensión y, por ello, defraudan las expectativas de sus clientes. Pero mala cosa es que algunos letrados que no merecen tan digno nombre - preferible sería el de leguleyos y aún el de rábulas - vuelquen su frustración amparándose en la impunidad de Internet.
Las sentencias dan, por tanto, la razón al Estado, que denegó las reclamaciones de responsabilidad. Uno de los aspectos más notables del caso es la contradicción, difícilmente ocultable, entre distintos departamentos de la Administración, referida a la índole de la actividad desplegada por Afinsa y Fórum Filatélico y, por consecuencia, a la naturaleza de sus contratos.
Así, la vicepresidenta Primera del Gobierno, órgano que resolvió multitud de solicitudes dirigidas a los distintos ministerios y organismos - y el abogado del Estado en contestación a la demanda, abogan abiertamente, con una energía inusitada, por considerar que la actividad de tales empresas era mercantil, expresiva en esencia de un conjunto negocial cuyo epicentro era un contrato de compraventa que recaía sobre un objeto cierto y determinado: los sellos.
Por el contrario, la Agencia Tributaria, que siempre nos sorprende con originalidades jurídicas, basó su denuncia -en la que, a su vez descansa la querella del Ministerio Fiscal-, precisamente en la calificación antagónica a aquélla, reputando financiera esa actividad, lo que venía a entrañar la simulación de los contratos, que ya no serían compraventas de sellos, sino inversiones donde la traslación de la propiedad característica de toda venta sería irreal, ficticia o falsa.
En Derecho, esta contradicción tan flagrante merecería una explicación razonable a los miles de afectados, que terminan por no entender nada en este maremágnum de desatinos, pues la propia Administración del Estado, que actúa con personalidad jurídica única, sostiene una tesis y su estricta contraria, según convenga en cada caso.
En mi opinión, es la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, es de repetir), la que acierta, avalando el carácter mercantil de los contratos que sostiene el acuerdo del Gobierno, denegando la reclamación. Pero de esa calificación, que parece evidente, resultarían consecuencias indeseadas para la propia Administración, que la utiliza aquí, únicamente, para desembarazarse de la responsabilidad que le es reclamada.
En cualquier caso, a los efectos de precisar la responsabilidad, las sentencias afrontan con rigor el examen de los títulos competenciales en que fundar la eventual negligencia de los poderes públicos, optando por considerar que, en la letra y en el espíritu de la Ley 35/03, de Instituciones de Inversión Colectiva - vid., al respecto, su disposición adicional cuarta - se trata de empresas dedicadas a la actividad mercantil, centrada en mandatos de compra y venta, en ventas de lotes filatélicos con compromisos de recompra y en contratos de depósitos accesorios a los anteriores, referidos todos ellos a sellos y otros bienes análogos en su dinámica de revalorización.
Interesa destacar que las sentencias no sólo reconocen de forma nítida la licitud de la actividad mercantil y la de los contratos a través de los cuales se desenvolvía, sino la validad de estos y la ausencia de simulación en ellos. Esto no sé si servirá de consuelo a los afectados, pero rearma sus razones, al menos morales, frente a quienes les han despojado de esa propiedad "manu militari", por la sola presunción un tanto inconsistente sobre el carácter materialmente financiero de las inversiones.
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- mariomirman
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Pues sí amigo Mario...
Pero lo que es digno de resaltar, aparte de la inseguridad jurídica en la que estamos todos inmersos aún sin percibirlo, es la excepcional intrepidez del dignísimo Magistrado Don Francisco José Navarro Sanchís externalizando su documentada opinión basada absolutamente en el análisis y sabia aplicación rigurosa del Derecho.
Debe tenerse en cuenta que este hombre de Leyes, con su escrito afea conductas varias, a saber:
1 - de algunos abogados que sólo defienden su ombligo perjudicando gravemente a decenas de miles de sus clientes.
2 - a personajes de su misma profesión por su lentitud cuando no desidia en tramitar procesos que se alargan sin justificación alguna.
3 - a algunos potentes organismos como son la Fiscalia de la Audiencia Nacional que hizo suyo un informe, sin analizar en profundidad, plagado de "originalidades jurídicas" de la Agencia Tributaria la cual, parece ser, hace determinadas y atrabiliarias interpretaciones insostenibles por estar fuera de toda lógica jurídica como denuncia el señor Magistrado.
Quizá sea temeraria la sospecha de que toda la A.T. es la causante de los desatinos denunciados por el digno Magistrado puesto que quizá, insisto, los tales sólo deben ser atribuídos a un ínfimo sector incrustado en la misma A.T.
Creo recordar la existencia de un documento interno de los Servicios Jurídicos de la A.T. que en su momento, antes de la intervención "manu militari", desaconsejaba emplear como base acusatoria el hecho de que las Empresas ahora en bancarrota falseaban un negocio claramente mercantil cuando fue considerado, a juicio de las personas que emitieron el informe desaconsejado, como actividad financiera.
Y de aquella decisión temeraria vino la tragedia de la que, con pasmo e incredulidad, somos testigos involuntarios.
Millones de personas sufren hoy día sus consecuencias directa o indirectamente.
Francesc @ -------------
Pero lo que es digno de resaltar, aparte de la inseguridad jurídica en la que estamos todos inmersos aún sin percibirlo, es la excepcional intrepidez del dignísimo Magistrado Don Francisco José Navarro Sanchís externalizando su documentada opinión basada absolutamente en el análisis y sabia aplicación rigurosa del Derecho.
Debe tenerse en cuenta que este hombre de Leyes, con su escrito afea conductas varias, a saber:
1 - de algunos abogados que sólo defienden su ombligo perjudicando gravemente a decenas de miles de sus clientes.
2 - a personajes de su misma profesión por su lentitud cuando no desidia en tramitar procesos que se alargan sin justificación alguna.
3 - a algunos potentes organismos como son la Fiscalia de la Audiencia Nacional que hizo suyo un informe, sin analizar en profundidad, plagado de "originalidades jurídicas" de la Agencia Tributaria la cual, parece ser, hace determinadas y atrabiliarias interpretaciones insostenibles por estar fuera de toda lógica jurídica como denuncia el señor Magistrado.
Quizá sea temeraria la sospecha de que toda la A.T. es la causante de los desatinos denunciados por el digno Magistrado puesto que quizá, insisto, los tales sólo deben ser atribuídos a un ínfimo sector incrustado en la misma A.T.
Creo recordar la existencia de un documento interno de los Servicios Jurídicos de la A.T. que en su momento, antes de la intervención "manu militari", desaconsejaba emplear como base acusatoria el hecho de que las Empresas ahora en bancarrota falseaban un negocio claramente mercantil cuando fue considerado, a juicio de las personas que emitieron el informe desaconsejado, como actividad financiera.
Y de aquella decisión temeraria vino la tragedia de la que, con pasmo e incredulidad, somos testigos involuntarios.
Millones de personas sufren hoy día sus consecuencias directa o indirectamente.
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