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Falsos postales descubiertos por la administracion

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jaumebp
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Falsos postales descubiertos por la administracion

Mensaje por jaumebp »

Tengo esta carta de Granada a Alhama franqueada con un falso postal del 10 céntimos de 1873 (Graus 96F) y otro falso postal del impuesto de guerra de 5 céntimos (Graus 114F).

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Los sellos no estan matasellados y creo que eso indica que los sellos falsos fueron detectados por la administracion. Al menos eso he leido en descripciones de piezas parecidas aparecidas en subasta. Lo que me resulta curioso es la marca que aparece al dorso.

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Como podeis ver, la marca es del juzgado de primera instancia de Alhama. Interpreto por tanto que se debio dar circulacion a la carta y que el fraude se investigo en la poblacion de destino. No es esto un poco raro, si el fraude se habia cometido en la ciudad de Granada? Es normal que se diese circulacion a la carta? Parece que el fraude ya se detecto en la ciudad de origen. al no estar los sellos cancelados. Alguien nos podria contar o aclarar como funcionaba el proceso una vez el correo detectaba un fraude al correo con sellos falsos?

:? :? :?
Saludos de Jaume

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tintero
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Mensaje por tintero »

Hola Jaume.

Discrepo con cautela en tu apreciación de que no están obliterados los dos sellos, y dado que no esta en tú poder, por lo que puedo entender por tus palabras. A mi me parece ver, que hay un matasellos sobre el 10 céntimos.

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Espero que Francesc, autor de esas firmas nos aclare tal extremo, si quedó con datos de la misma.

Si la carta circuló y llegó a Alhama, donde posiblemente fue descubierta. Lo normal es que el funcionario de turno de Correos, al detectar dicho fraude, pusiese en manos del Juzgado de esa localidad, como delito o falta penal, que dicha actuación punitiva conlleva. Desconozco la tipificación penal que esos momentos tenía, si como falta o delito. Pero en ambos casos, eran competentes los tribunales de justicia.

Eso hace ver o entender, el cuño del Juzgado de esa localidad y la posible firma del Secretario judicial debajo, a la hora de dar fe, en la unión de la pieza a las actuaciones que se abrieron.

Eso nos deja claro, el expolio que de dichas piezas, se han dado de nuestros archivos públicos.

A diferencia de otros países y entre ellos los anglosajones, en España, heredara de los códigos Napoleónicos, es el Juzgado quien instruye e impulsa todo el proceso de investigación de una causa penal, un tema algo absurdo, que sea quien instruye y posteriormente juzga, quien lleva ambas cosas. Hoy se ha cambiado, instruyendo uno y juzgando otro.

PD. Las marcas son normales, ciertos expertos a esas cartas con sellos falsos postales, suelen hace una F con su marquilla. Graus por lo general las firma, no recuerdo si las marquilla con la F.
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Argus 2
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Mensaje por Argus 2 »

Holas
Pido algo de tiempo para dar respuesta (por alusiones).
Es que ando algo atareado ( o muy atareado desde las tantas de la madrugada).
Mi sino son los madrugones cada dia del año. :?

Francesc @ ---------------
:oops:
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Argus 2
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Mensaje por Argus 2 »

Venga, organicemos un poco y demos algo de información; escueta porque mi tiempo no da para mucho más.

1º - La letra "f" manuscrita sobre un sello como éste

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Esta letra era escrita por los grabadores de la FNS cuando al examinar los sellos devueltos por las expendedurías por cambio de emisión,
detectaban que algunos (o muchos) de los sellos eran FALSOS.
Tal sistema fue empleado masivamente a partir de la emisión Matrona del año 1870 a raiz de la profusión de FP durante estos años que
reculó ostensiblemente a partir de 1875 cuando una empresa privada se hizo cargo de la persecución del enorme fraude en toda clase de
Timbres del Estado.

No obstante tengo detectado un ejemplar de la emisión del año 1866:

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Es el único que conozco anterior a 1870. Supongo que se produjo este caso prehistórico a raiz de la abundancia de esta falsificación.
Recita el pueblo llano: "tanto va el cántaro a la fuente...", con razón digo yo. ¿Verdad compañeros?. Ay! la avaricia que ha roto tantos sacos.

Entramos en mis marquillas (firmas, digo yo) sobre cartas con FP:

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Como se puede comprobar es así como suelo manuscribir tales especímenes.

Y de esa otra misiva que junto con las anteriores da ocasión para dilucidar varias cuestiones:

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En primer lugar, observaréis que de los sellos que franquean las misivas sólo constan como FP por parte de los grabadores de la FNS los de uso para
franqueo y ninguno de los I.G. (Impuesto de Guerra). De estos últimos no me consta ni he visto ninguno con la mácula de la "f" manuscrita.
Y en esta carta que tenéis ante vos(otros) el I.G. es un F.P. como la copa un pino. El sello "normal" lleva manuscrito completo "Falso".

En segundo lugar, las numeraciones que ponía entre 1977-1986 (nueve años) correspondían a las relacionadas en la primera obra sobre FP del 7 de
Octubre de 1.977 que tuve que modificar en la segunda de Octubre de 1986.

Dos fueron las razones:
1 - La primera numeración era cerrada. Cualquier nuevo hallazgo obligaba a efectuar un ejercicio de malabarismo numérico intercalando letras en la
secuencia de la numeraciones. Por ejemplo:

112F
112aF
113F


lo cual a mi me parecía absolutamente desquiciante y contra natura de la más pura lógica.

2 - La segunda es más sibilina (pérfida si queréis) porque poniendo en marcha esta modificación podía sustraerme de la servidumbre de un copy&right
al que tuve que acceder por determinas acciones que amenazaban mi dignidad personal ... y mi bolsillo (exhausto como demostré en su momento);
mal momento para mí por lo que significó de tremendo e inesperado golpe bajo a mi ingenuidad; ¡y ya rondaba los 40!. Es lo que suelo pensar: naces
burro y burro te vas. :roll:

Resumiendo, que las numeraciones de la carta de Jaume corresponden a la primera etapa las cuales han quedado caducadas por haber sido sustituidas
por la nueva numeración abierta de 1986, abierta, la cual ha permitido intercalar alrededor de dos decenas de nuevos hallazgos en este tema tan
fascinante de los FP.

Quiero poner en claro que NADIE está obligado a secundar mis dictados numéricos. Cada cual puede construir por sí mismo el sayo que utilice.
O el de cualquier hijo/a de madre. Estamos en un país libre.
(me temo que ya me ha venido otro compulsivo ataque de ingenuidad). :cry:

Francesc @ algo me dejo, estoy seguro
:oops:
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tintero
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Mensaje por tintero »

Hola Francesc.

Magnífico por tu parte. Como apuntas que te has dejado algo, perdona que te lo recuerde.

Señalaba el problema que argumentaba Jaume, objeto de que solicité de forma indirecta tu actuación. Como la carta parece que no está obliterada, al ser así, le parecía raro a Jaume y a mí también de camino, que se incoe las actuaciones en Alhama.

Apuntaba por mi parte, que me parecía que el sello de 10 céntimos lo estaba, ese era el motivo de tu otra ayuda. Al haber firmado por tu parte esta carta, te preguntada si, ¿tienes referencia si dicho sello estaba obliterado, como a mi me lo parece?, o por el contrario, ambos sellos están sin matasellar.
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Argus 2
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Mensaje por Argus 2 »

Cierto y entendiendo que es mi obligación, después de la anterior parrafada,
no puedo dejar en el alero esa cuestión que es la causa por la cual nuestro
amigo Jaume ha abierto este hilo. Bien, he rebuscado en mi archivo para hallar,
si la hubiere, copia de la carta que lleva mi firmita.

No la he hallado, no está. La razón es harto sencilla: por tratarse de un FP
abundante, ya en su momento, mucho antes de 1986, opté que la misma no
tenía suficiente entidad para hacer siquiera una fotocopia que, por aquellas fechas,
era en papel térmico porque, ya sabía, estaba sentenciado a su casi desaparición.

Tenía caducidad asegurada, habiendo recuperado la mayoría de sus "hermanos"
en la fe con otras copias mucho más longevas.

En fin, a lo que interesa: el hecho de que en el dorso haya la marca ovalada
del Juzgado de Instrucción de Alhama, es en cumplimiento de lo dispuesto en las
disposiciones de Correos las cuales ordenaban que para no perjudicar el servicio
del Correo a favor del destinatario, todas las misivas en las que se detectare
falsificación en los sellos de franqueo no deberían ser detenidas aunque sí
debería ser acompañada a destino con un informe o expediente para que una
vez abierta y leída la carta por el destinatario, éste tenía la obligación de
entregarla al representante de la Ley, con cuya prueba podía ser iniciada la
oportuna investigación siguiendo el "tracer" del FP.

Etc. etc.

Francesc @ misión cumplida, supongo
:oops:
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Mensaje por tintero »

Hola.
Si señor, gran aclaración, así que solventado el porque no están los sellos obliterados y el porque era competente el Juzgado de Alhama.
Se entrega el destinatario y una vez este leída, la entregaba en el Juzgado.

Agradecido.
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Argus 2
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Mensaje por Argus 2 »

Gracias.
Unas cuantas como ésta y me retiro a la selva.
Supongo que allí la comida y demás son gratis, sierpes y demás bichos aparte.
Y encima no hay teléfono que valga. Seguro. Y el Correo a mil años luz. :roll:

Francesc @ ---------------
:oops:

Quince segundos más tarde:
PS
Lo he pensado
Me quedo.
:wink:
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jaumebp
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Mensaje por jaumebp »

Gracias a Ambos por las opiniones y por la ayuda. El tenue matasellos que se aprecia en la carta que abre el tema creo que debe ser calcado de otra carta al apilarse estas estando la tinta todavia humeda. No creo que se trate del matasellos de Granada simplemente por la gran diferencia en estampacion que presenta con el fechador de la carta.

Fantastico el mecanismo para perseguir a los falsificadores :shock: Asi que para un falso surgido de la ciudad de Granada teniamos del orden de un centenar de juzgados de toda la peninsula y las ex-colonias encargados de establecer diligencias. Asi seguro que no pillaban a un solo falsificador. :lol:
Saludos de Jaume

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Argus 2
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Mensaje por Argus 2 »

La verdad es que pillaron a muy pocos, hablando en proporción del
inmenso volumen de sellos (no sólo de Correos y Telégrafos sino de
TODOS los de Timbres, Fiscales, etc.), que inundó las Españas durante
casi todo el Siglo XIX siendo el Estado puntero en este tema, muy por
delante de países tan dados al fraude como Italia, Grecia, etc.

Recordad que el primer FP del mundo mundial es de estas tierras.
Penoso récord, la verdad. :roll:

Francesc @ ---------------
:oops:
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Ximo-2
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Mensaje por Ximo-2 »

Aunque es raro encontrar condenas por falsificación de sellos, alguna se encuentra.

Dos ejemplos:

Audiencia Provincial de Almería, sec. 3ª, S 13-7-2009, nº 240/2009, rec. 47/2009. Pte: Martínez Abad, Jesús


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal núm. 2 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2008 cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:
"Se declara probado que, en un periodo exactamente no determinado, pero en todo caso desde finales de 2004 hasta mayo de 2007, el acusado Luis Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedico a la compra de sellos de correos de curso legal por valor de 0,02 euros, para su utilización en la remisión de correo postal. El acusado, siempre del mismo modo, modifico el importe de tales sellos , utilizando para ello un bolígrafo adecuado y simulando el segundo 0 de modo que aparentase un 8, empleando tales sellos por el importe simulado. Solo resulta acreditada la realización de tal operación en un total de 55 cartas, lo que resultaría un perjuicio al Servicio de Correos de 44 euros".
TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO como responsable de un delito de falsificación de efectos timbrados, sin concurrencia de circunstancias, a Luis Miguel, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de costas. En cuanto a responsabilidad civil, deberá indemnizar al Servicio de Correos y Telégrafos en la cantidad de 44 euros".
CUARTO.- Por la representación procesal del condenado Luis Miguel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2008, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado a la pena de seis meses de prisión como autor de un delito de falsificación de efectos timbrados del art. 389 del C.P., interpone la defensa del encausado recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y en su lugar se dicte un fallo absolutorio.
Aduce el apelante como primer motivo de impugnación que dicha sentencia aplica erróneamente el mencionado precepto y la doctrina jurisprudencial que lo interpreta pues la falsificación llevada a cabo, manipulando con un rotulador el valor de determinados sellos de correos, ha de calificarse de tosca y, por tanto, carece de aptitud para engañar a los funcionarios del Servicio de Correos al ser fácilmente detectable, por lo que no puede perturbar el tráfico jurídico. En consecuencia, no es de apreciar uno de los requisitos básicos del tipo cual es que la "mutatio veritatis" recaiga sobre uno de los elementos esenciales del documento y que tenga la suficiente aptitud para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas.
SEGUNDO.- En efecto, el delito de falsedad exige dos elementos: 1º) Una mutación de la verdad y 2º) que el instrumento falseado posea una apariencia o aptitud mínima de realidad, capaz de engañar o confundir a una persona medianamente perspicaz. Cuando la alteración documental es tan burda o grosera que cualquiera puede fácilmente advertirla, carece de la entidad suficiente para incidir negativamente sobre el tráfico jurídico, y es evidente que si el documento no proyecta ningún riesgo, ningún bien jurídico tampoco puede gozar de la protección del ordenamiento penal (ss. TS 11-2-2000, 2-11-2001 y 16-10- 2003). Y ello por cuanto que las imitaciones de la realidad de naturaleza informe, burda o grosera, que carecen de idoneidad para inducir a engaño, incluso al observador menos perspicaz, no constituyen verdaderas falsificaciones de trascendencia penal
En el caso enjuiciado, la Sala, una vez examinadas las actuaciones no considera aplicable dicha doctrina pues, aunque el funcionario de Correos que depuso como testigo en el Juicio, reconoció que la falsificación realizada por el acusado en sellos a los que alteraba con un rotulador su valor nominal, que pasaba de ser de 0'02 a 0'82 euros, es fácil de detectar para un empleado de Correos, es lo cierto que ello requiere una revisión individualizada de los timbres que, por la veloz dinámica de trabajo, casi nunca se produce y asimismo puntualizó que la manipulación es apreciable "si no se topa con el matasellos", lo que enmascara y dificulta la detección de la alteración, tal y como se aprecia en algunos de los envíos realizados por el acusado utilizando esta mecánica falsaria, documentos que por copia obran incorporados a los folios 62 y ss. de la causa, hasta el punto de que en el recurso no se niegan que alguna de las cartas remitidas en estas condiciones llegara a su destinatario y, por tanto, se consumara el fin perseguido, vulnerando el bien jurídico protegido en la norma penal aplicada en la sentencia recurrida.
Por todo ello la calificación jurídica de los hechos realizada en dicha resolución es plenamente ajustada a derecho sin que haya incurrido tampoco en la errónea apreciación de la prueba que se alega en el segundo motivo del recurso.
TERCERO.- Así pues, ha de desestimarse el recurso de apelación y, por ende, debe ser confirmada la resolución recurrida, sin que se aprecien, no obstante, motivos para hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, que serán declaradas de oficio (art. 240.1º LE Crim EDL1882/1 .).
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada con fecha 2 de diciembre de 2008 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal núm. 2 de Almería en el Juicio Oral núm. 419/08 de que deriva la presente alzada, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Audiencia Provincial de Huelva, sec. 3ª, S 18-9-2003, nº 159/2003, rec. 120/2003. Pte: Méndez Burguillo, José María
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Penal núm. 2 con fecha 12-04-2003 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos Hechos Probados dicen así:
"Primero.- Ariadna (mayor de 21 años y sin antecedentes penales), prestaba servicios como funcionaria de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, en la Oficina Técnica de este organismo en la localidad de Bollullos Par del Condado, concretamente en la ventanilla de atención al público, siendo la encargada del manejo de la máquina expendedora de sellos -estampillas de la citada oficina, de tal manera que entre el mes de noviembre de 1999 y el 17 de octubre de 2000, manipuló las estampillas de 300 pesetas que expedía a través de la máquina expendedora que manejaba, para envíos con franqueo superior a 800 pesetas (normalmente los remitidos al extranjero), cambiando el número 3 (tres) por un 8 (ocho), de modo que a través de dicha modificación, que realizaba manualmente, se apoderaba en beneficio propio de 500 pesetas en cada una de tales estampillas, en perjuicio del Servicio de Correos.
Segundo.- La cantidad, en definitiva, apropiada no es posible su determinación exacta por la propia dinámica de los hechos, pero en todo caso no puede ser inferior a 242000 pesetas, equivalentes a 1.454,45 euros.".
y que termina con la parte dispositiva siguiente, Fallo:
"Condeno a Ariadna como autora responsable de un delito de falsificación de sellos de correos en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primero de los delitos y a la pena de ocho meses de prisión y tres meses de multa con una cuota diaria de 06,00 euros (en total 540,00 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas con un máximo de 45 días de privación de libertad y la accesoria de suspensión de empleo o cargo público durante ocho meses, por el segundo, así mismo deberá pagar las costas causadas en esta instancia.
En cuanto a la responsabilidad civil, la antes expresada indemnizará al Estado Español en la cantidad de 242000 pesetas, equivalentes en la actualidad a 1.454,45 euros con el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.".
TERCERO.- Contra la anterior resolución, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de la condenada y conferido traslado del mismo al Ministerio Fiscal se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde con fecha 17-09-2003 se formó el rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal, lo que ha tenido lugar en el día de hoy.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDO.-Respecto del error en la apreciación de la prueba, sólo cabe decir que trata el apelante de sustituir la valoración de la prueba efectuada por el Juez de lo Penal por la suya propia, pretendiendo con ello una distinta calificación de los hechos, sin que se objetivicen datos que permitan afirmar error en la valoración que efectúa el Juzgador.
La Sentencia apelada detalla con precisión cual es la valoración que la prueba le merece al Juez de lo Penal, y desgrana el alcance de las pruebas testificales y de la documental practicada, compartiendo esta Sala los argumentos expuestos en la sentencia, por lo que debe rechazarse la no concurrencia del delito objeto de condena al fundamentarse en la Sentencia (fundamentos primero y tercero) los elementos de los delitos objeto de acusación y los datos para concluir la participación de la acusada, fundamentalmente sus propias declaraciones y la testifical de los Inspectores de Correos.
El Tribunal Constitucional, en sentencias entre otras 174/87, 146/90, 27/92 y 11/95, ha determinado que es motivación suficiente la remisión hecha por el Tribunal Superior a la sentencia de instancia que era impugnada. En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 5 de octubre de 1998, estableciendo que si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación, que la confirma, no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos de aquella, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso, fuera necesario, (STS de 16-10-92, 5-11-92 y 19-4-1993).
En este caso, nada es necesario corregir, pues la valoración de la prueba, como se ha dicho, es totalmente acertada.
TERCERO.- En relación a la supuesta vulneración de derechos constitucionales y consiguiente indefensión de la acusada, derivada de la nulidad del expediente administrativo, reseñar que la misma ha sido exhaustivamente resuelta y consta en el fundamento jurídico tercero la argumentación del juzgador que no hace sino reiterar el escrupuloso cumplimiento de la doctrina constitucional en la materia, anulando la declaración prestada por la acusada en el expediente administrativo y no teniéndola en cuenta como prueba de cargo, sin perjuicio de llegar a la condena por el resultado de otras pruebas que como su propia declaración y las testificales de los empleados de correos, ninguna conexión tienen con dicha nulidad y al haberse practicado en el juicio con todas las garantías para la defensa, ninguna tacha puede atribuírselas.
Debe manifestarse que la tesis de la defensa que pretende la nulidad de todas las pruebas por derivar del expediente administrativo no se sostiene desde el momento en que dicho expediente con excepción de la declaración, es correcto ya que no es posible acoger la pretensión de que su nulidad deriva de que aparecidos los indicios de delito debió paralizarse el mismo, al ser obligación de la Administración confirmar mínimamente dichos indicios antes de remitir las actuaciones al Juzgado y paralizar en ese momento dicho expediente.

FALLO

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Ariadna, representada por la Procuradora Dª Teresa Fernández Mora, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 38/2003 a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por el Iltmo. SR. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 2 en fecha 12/04/2003 y en consecuencia, confirmamos la indicada resolución.
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Jose
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Mensaje por Jose »

-Muy interesante Ximo, gracias por compartirlo.
tintero
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Mensaje por tintero »

Hola.

Sin olvidar, que una de nuestras joya de la filatelia, no se si por precio o por rareza, que lo es.
Es ese primer falso postal, cazados o juzgados los artistas, a los 29 días y 3 meses de la implantación del sello en España :? , es decir, el 29 de abril de 1.850, que manda huevos, aquí el que no corre vuela.
Siendo su precio de subasta en Noviembre de 1.977 fue de 75.126 euros.
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felixpim
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Mensaje por felixpim »

¿Te refieres a este?

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tintero
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Mensaje por tintero »

Hola Félix.

Mismamente, excelso acaparador del número UNO. :wink:
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Argus 2
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Ximo-2 escribió:Aunque es raro encontrar condenas por falsificación de sellos, alguna se encuentra.

Dos ejemplos:

Audiencia Provincial de Almería, sec. 3ª, S 13-7-2009, nº 240/2009, rec. 47/2009. Pte: Martínez Abad, Jesús


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Solo resulta acreditada la realización de tal operación en un total de 55 cartas, lo que resultaría un perjuicio al Servicio de Correos de 44 euros".

TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO como responsable de un delito de falsificación de efectos timbrados, sin concurrencia de circunstancias, a Luis Miguel, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de costas. En cuanto a responsabilidad civil, deberá indemnizar al Servicio de Correos y Telégrafos en la cantidad de 44 euros".
En primera instancia me refiero a la primera Sentencia aportada por Ximo-2 (gracias amigo).

Doy preferencia a lo resaltado y efectuando una sencilla operación aritmética del fraude cometido por el convicto Luis Miguel por un importe de 44€, los cuales repartidos entre los 44.000.000 (cuarenta y cuatro millones) de españolitos que sudamos la camiseta (menos un 10% aproximadamente) da como perjuicio para cada uno de nosotros la friolera del 0,000.001€ que traducido a las otrora pesetas equivalen a 0,000.166Pts.
Redondeando no llega a 2 diez-milésimas de las fenecidas pesetillas.

Y para este horrible, monstruoso y destructor fraude al común de los súbditos que somos todos, a este infeliz se le condena a 6 meses de prisión, añadiendo las oportunas inhabilitaciones, pago de costas (imaginad y multiplicad a lo grande en proporción al "inmenso" fraude de 44€) y para más INRI se le condena a la restitución a Correos de los mentados 44€.

Y mientras, unos cuantos golfos se están aprovechando de cientos de miles de € falsificando y vendiendo sus producciones a diestro y siniestro con total impunidad manipulando y trasteando en este "negocio" desde hace un cuarto de siglo (+/-).

¿Alguien da más esperpento señores? :shock:

Francesc @ ---------------
:oops:

PD
Doy por sentado que el fraude a Correos afecta a todos por un igual y proporcional.
Si así no fuere, que se me informe por favor.
:roll:
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