En Correos, canje de sellos en pesetas, por sellos en €.
- artipi
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Efectivamente, los estancos estaban pensados y adjudicados por el estado, para ese servicio, entre otros. A los estancos les distribuía Tabacalera. A Correos supongo que le distribuye Logista. El cambio de sellos para franquear la correspondencia de Pesetas por sellos en €, es simplemente por la desmonetización de éstos. Cuando adquirimos sellos estamos haciendo un pre-pago de un servicio que todavía no hemos utilizado. No se a quien le correspondería cambiar los fiscales, papel timbrado, letras de cambio etc, que estén en pesetas por esos mismos en €. Se debería preguntar en los estancos.
Oporto, no te molestes, pues gracias a tu pregunta aprendemos todos. Yo no estoy aseverando nada, estoy hablando solo en voz alta, para que se debata y al final saber que hacer con ese tipo de sellos (los fiscales) dode canjearlos
Oporto, no te molestes, pues gracias a tu pregunta aprendemos todos. Yo no estoy aseverando nada, estoy hablando solo en voz alta, para que se debata y al final saber que hacer con ese tipo de sellos (los fiscales) dode canjearlos
Saludos para todos y todas, desde un rincón del océano Atlántico, entre Europa (políticamente), América (sentimentalmente) y Africa (geográficamente).
[img]http://www.agoradefilatelia.org/userpix/575_Afinet_1.jpg[/img]
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- OPORTO
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Bueno, ha sido un pequeño error por mi parte haber introducido el tema sin una explicación. Aproveché el hilo para sin más preguntar.
Voy a preguntar por ahí, y veremos que pasa.
Saludos.
Voy a preguntar por ahí, y veremos que pasa.
Saludos.
https://cordobacolecciona.wordpress.com
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¿Está descontento con la política filatélica de Correos? Sólo hay una respuesta, darse de baja.
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¿Está descontento con la política filatélica de Correos? Sólo hay una respuesta, darse de baja.
- artipi
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Yo particularmente te agradecería que si averiguas si se pueden canjear o no, lo comuniques aquí mismo. Agradecido de antemano y un saludoOPORTO escribió:..........
Voy a preguntar por ahí, y veremos que pasa.
Saludos.
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- Danisanz
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Hola:
Con respecto a las pólizas y otros efectos timbrados, reproduzco a continuación lo que dice la ORDEN de 11 de octubre de 2001 por la que se aprueban los modelos de Timbres del Estado con sus valores en euros.
Se puede observar que el período de canje de las pólizas y demás efectos timbrados se estableció entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2002. Después ya no es posible su canje.
Los sellos de Correos son otra cosa.
Saludos.
---------------
La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro ("Boletín Oficial del Estado" del 18 ), establece el régimen jurídico de la introducción del euro como moneda única del sistema monetario español desde el 1 de enero de 1999, ocupándose, asimismo, del período transitorio comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001. A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 28 de febrero del mismo año, los billetes y monedas denominados en pesetas continuarán siendo válidos como medios de pago, teniendo, a partir de la última fecha citada, un mero valor de canje.
Al finalizar dicho período transitorio el sistema monetario español empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta, por lo que, desde el 1 de enero de 2002, todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios deberán emplear la unidad de cuenta euro. Lo anterior significa que los efectos timbrados, que actualmente están expresados en pesetas, deberán denominarse, a partir del 1 de enero de 2002, en euros.
No obstante lo anterior, durante el periodo de coexistencia del euro y la peseta, comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 28 de febrero del mismo año, serán válidos como medios de pago para satisfacer tributos y otros recursos de Derecho Público los efectos timbrados que vengan denominados en pesetas.
Por su parte, los artículos 116 y 117 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de junio), establecen que las cuestiones referentes a la elaboración y canje de los efectos timbrados deben regularse mediante Orden del Ministro de Hacienda.
Asimismo, el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 1768/1994, de 5 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos en materia de concesiones, autorizaciones y permisos en el ámbito del Monopolio de Tabacos y de distribución de Timbre del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 22), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda regular las condiciones en que los interesados podrán solicitar y obtener el canje de los efectos timbrados.
Por otro lado, algunos efectos incorporan total o parcialmente tarifas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por lo que es necesario recoger las tarifas publicadas en la Resolución 1/2001, de 27 de abril, de la Dirección General de Tributos ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de mayo), teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el artículo 11 de la Ley 46/1998, por la Ley 9/2001, de 4 de junio, por la que se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determinados artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y determinados artículos de la Ley 46/1998, sobre Introducción del Euro ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio).
Además, el valor de la nueva moneda y de sus fracciones obliga a modificar los importes de los diversos efectos timbrados para adecuarlos a la nueva estructura monetaria y facilitar los pagos correspondientes.
En consecuencia, es necesario proceder a la aprobación de los nuevos efectos timbrados, que entrarán en vigor el citado 1 de enero de 2002, estableciendo correlativamente un sistema para el canje de los efectos que por venir expresados exclusivamente en pesetas dejarán de ser válidos para satisfacer tributos y otros recursos de Derecho Público a partir del 1 de marzo de 2002.
En su virtud, este Ministerio de Hacienda ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se aprueba el adjunto anexo I con los correspondientes textos, modelos y especificaciones técnicas de la letra de cambio.
Segundo.-Se aprueba el adjunto anexo II con los correspondientes textos, modelos y especificaciones técnicas del contrato de arrendamiento de fincas urbanas.
Tercero.-Se aprueba el adjunto anexo III con los correspondientes textos, modelos y especificaciones técnicas del papel timbrado de uso exclusivo notarial.
Cuarto.-Se aprueba el adjunto anexo IV con los correspondientes textos, modelos y especificaciones técnicas de timbres móviles.
Quinto.-Se aprueba el adjunto anexo V con los correspondientes textos, modelos y especificaciones técnicas del papel de pagos del Estado.
Sexto.-Los nuevos efectos timbrados aprobados podrán utilizarse a partir del primero de enero de 2002.
Séptimo.-La Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se encargará de la confección de los nuevos efectos.
Octavo.-Los actuales efectos timbrados que estén expresados exclusivamente en pesetas dejarán de tener validez y no serán útiles para satisfacer tributos y demás recursos de Derecho Público a partir del 1 de marzo de 2002.
Noveno.-Todos aquellos que tengan en su poder efectos timbrados a los que se refiere el párrafo anterior, podrán presentarlos a canje por cualquier efecto de los nuevos modelos en euros, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2002.
Para poder ser admitido a canje, los efectos a canjear no deben tener señal alguna de utilización ni haber surtido efecto y hallarse sin extender. No obstante serán admisibles para su canje los efectos que presenten estampación de primeras diligencias, impresión a máquina, impresora o imprenta de cláusulas generales o el sello o indicación de la empresa o persona en cuyo poder estén, siempre que no tengan datos o señales que sean indicios de inutilización de los mismos al escribir.
Transcurrido el plazo anterior los efectos no podrán ser objeto de canje, sin perjuicio de que pueda solicitarse la devolución de su importe, de acuerdo con lo previsto en la normativa correspondiente.
El canje deberá efectuarse de forma totalmente gratuita para los tenedores de los efectos en las Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado o, en el caso del papel de uso exclusivamente notarial, en la distribuidora de los efectos, quienes a través de los medios de distribución actualmente aplicables remitirán los efectos canjeados a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para que, con las formalidades y garantías reglamentarias, proceda a la destrucción de los efectos remitidos.
Los presentadores deberán acompañar, por triplicado ejemplar, una relación en la que se especificará la numeración de los efectos que se presentan a canje, el número de efectos de cada clase agrupados por precios y el total a que asciende el importe de los efectos presentados, acompañada de otra relación de los nuevos efectos timbrados que se solicitan a cambio, su valoración por clases y precios y el importe total de los mismos, que deberá ser superior al importe total de los presentados al canje, completándose por el presentador en metálico la diferencia que resulte. En ningún caso podrán efectuarse devoluciones en metálico a los presentadores.
En la relación deberán constar, además, el nombre del solicitante del canje, su domicilio y su número de identificación fiscal.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 11 de octubre de 2001.
MONTORO ROMERO [/b]
Con respecto a las pólizas y otros efectos timbrados, reproduzco a continuación lo que dice la ORDEN de 11 de octubre de 2001 por la que se aprueban los modelos de Timbres del Estado con sus valores en euros.
Se puede observar que el período de canje de las pólizas y demás efectos timbrados se estableció entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2002. Después ya no es posible su canje.
Los sellos de Correos son otra cosa.
Saludos.
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La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro ("Boletín Oficial del Estado" del 18 ), establece el régimen jurídico de la introducción del euro como moneda única del sistema monetario español desde el 1 de enero de 1999, ocupándose, asimismo, del período transitorio comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001. A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 28 de febrero del mismo año, los billetes y monedas denominados en pesetas continuarán siendo válidos como medios de pago, teniendo, a partir de la última fecha citada, un mero valor de canje.
Al finalizar dicho período transitorio el sistema monetario español empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta, por lo que, desde el 1 de enero de 2002, todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios deberán emplear la unidad de cuenta euro. Lo anterior significa que los efectos timbrados, que actualmente están expresados en pesetas, deberán denominarse, a partir del 1 de enero de 2002, en euros.
No obstante lo anterior, durante el periodo de coexistencia del euro y la peseta, comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 28 de febrero del mismo año, serán válidos como medios de pago para satisfacer tributos y otros recursos de Derecho Público los efectos timbrados que vengan denominados en pesetas.
Por su parte, los artículos 116 y 117 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de junio), establecen que las cuestiones referentes a la elaboración y canje de los efectos timbrados deben regularse mediante Orden del Ministro de Hacienda.
Asimismo, el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 1768/1994, de 5 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos en materia de concesiones, autorizaciones y permisos en el ámbito del Monopolio de Tabacos y de distribución de Timbre del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 22), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda regular las condiciones en que los interesados podrán solicitar y obtener el canje de los efectos timbrados.
Por otro lado, algunos efectos incorporan total o parcialmente tarifas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por lo que es necesario recoger las tarifas publicadas en la Resolución 1/2001, de 27 de abril, de la Dirección General de Tributos ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de mayo), teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el artículo 11 de la Ley 46/1998, por la Ley 9/2001, de 4 de junio, por la que se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determinados artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y determinados artículos de la Ley 46/1998, sobre Introducción del Euro ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio).
Además, el valor de la nueva moneda y de sus fracciones obliga a modificar los importes de los diversos efectos timbrados para adecuarlos a la nueva estructura monetaria y facilitar los pagos correspondientes.
En consecuencia, es necesario proceder a la aprobación de los nuevos efectos timbrados, que entrarán en vigor el citado 1 de enero de 2002, estableciendo correlativamente un sistema para el canje de los efectos que por venir expresados exclusivamente en pesetas dejarán de ser válidos para satisfacer tributos y otros recursos de Derecho Público a partir del 1 de marzo de 2002.
En su virtud, este Ministerio de Hacienda ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se aprueba el adjunto anexo I con los correspondientes textos, modelos y especificaciones técnicas de la letra de cambio.
Segundo.-Se aprueba el adjunto anexo II con los correspondientes textos, modelos y especificaciones técnicas del contrato de arrendamiento de fincas urbanas.
Tercero.-Se aprueba el adjunto anexo III con los correspondientes textos, modelos y especificaciones técnicas del papel timbrado de uso exclusivo notarial.
Cuarto.-Se aprueba el adjunto anexo IV con los correspondientes textos, modelos y especificaciones técnicas de timbres móviles.
Quinto.-Se aprueba el adjunto anexo V con los correspondientes textos, modelos y especificaciones técnicas del papel de pagos del Estado.
Sexto.-Los nuevos efectos timbrados aprobados podrán utilizarse a partir del primero de enero de 2002.
Séptimo.-La Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se encargará de la confección de los nuevos efectos.
Octavo.-Los actuales efectos timbrados que estén expresados exclusivamente en pesetas dejarán de tener validez y no serán útiles para satisfacer tributos y demás recursos de Derecho Público a partir del 1 de marzo de 2002.
Noveno.-Todos aquellos que tengan en su poder efectos timbrados a los que se refiere el párrafo anterior, podrán presentarlos a canje por cualquier efecto de los nuevos modelos en euros, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2002.
Para poder ser admitido a canje, los efectos a canjear no deben tener señal alguna de utilización ni haber surtido efecto y hallarse sin extender. No obstante serán admisibles para su canje los efectos que presenten estampación de primeras diligencias, impresión a máquina, impresora o imprenta de cláusulas generales o el sello o indicación de la empresa o persona en cuyo poder estén, siempre que no tengan datos o señales que sean indicios de inutilización de los mismos al escribir.
Transcurrido el plazo anterior los efectos no podrán ser objeto de canje, sin perjuicio de que pueda solicitarse la devolución de su importe, de acuerdo con lo previsto en la normativa correspondiente.
El canje deberá efectuarse de forma totalmente gratuita para los tenedores de los efectos en las Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado o, en el caso del papel de uso exclusivamente notarial, en la distribuidora de los efectos, quienes a través de los medios de distribución actualmente aplicables remitirán los efectos canjeados a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para que, con las formalidades y garantías reglamentarias, proceda a la destrucción de los efectos remitidos.
Los presentadores deberán acompañar, por triplicado ejemplar, una relación en la que se especificará la numeración de los efectos que se presentan a canje, el número de efectos de cada clase agrupados por precios y el total a que asciende el importe de los efectos presentados, acompañada de otra relación de los nuevos efectos timbrados que se solicitan a cambio, su valoración por clases y precios y el importe total de los mismos, que deberá ser superior al importe total de los presentados al canje, completándose por el presentador en metálico la diferencia que resulte. En ningún caso podrán efectuarse devoluciones en metálico a los presentadores.
En la relación deberán constar, además, el nombre del solicitante del canje, su domicilio y su número de identificación fiscal.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 11 de octubre de 2001.
MONTORO ROMERO [/b]
- antavalos
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Alfareva escribió:
Noveno.-Todos aquellos que tengan en su poder efectos timbrados a los que se refiere el párrafo anterior, podrán presentarlos a canje por cualquier efecto de los nuevos modelos en euros, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2002.
Para poder ser admitido a canje, los efectos a canjear no deben tener señal alguna de utilización ni haber surtido efecto y hallarse sin extender. No obstante serán admisibles para su canje los efectos que presenten estampación de primeras diligencias, impresión a máquina, impresora o imprenta de cláusulas generales o el sello o indicación de la empresa o persona en cuyo poder estén, siempre que no tengan datos o señales que sean indicios de inutilización de los mismos al escribir.
Transcurrido el plazo anterior los efectos no podrán ser objeto de canje, sin perjuicio de que pueda solicitarse la devolución de su importe, de acuerdo con lo previsto en la normativa correspondiente.
________________________________
Con esta respuesta del siempre enterado (en el mejor sentido de la palabra) Alfareva, quedan aclaradas las dudas de Oporto y el interés por ellas de Artipi.
Según entiendo se cambian los efectos timbrados y además con ventaja puesto que dan el dinero; pues ya quisieran muchos almacenistas y otros pequeños ahorradores filatélicos que le dieran el importe pleno de sus sellos en efectivo y no con un 25/30 % de descuento sobre facial.
Saludos
Noveno.-Todos aquellos que tengan en su poder efectos timbrados a los que se refiere el párrafo anterior, podrán presentarlos a canje por cualquier efecto de los nuevos modelos en euros, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2002.
Para poder ser admitido a canje, los efectos a canjear no deben tener señal alguna de utilización ni haber surtido efecto y hallarse sin extender. No obstante serán admisibles para su canje los efectos que presenten estampación de primeras diligencias, impresión a máquina, impresora o imprenta de cláusulas generales o el sello o indicación de la empresa o persona en cuyo poder estén, siempre que no tengan datos o señales que sean indicios de inutilización de los mismos al escribir.
Transcurrido el plazo anterior los efectos no podrán ser objeto de canje, sin perjuicio de que pueda solicitarse la devolución de su importe, de acuerdo con lo previsto en la normativa correspondiente.
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Con esta respuesta del siempre enterado (en el mejor sentido de la palabra) Alfareva, quedan aclaradas las dudas de Oporto y el interés por ellas de Artipi.
Según entiendo se cambian los efectos timbrados y además con ventaja puesto que dan el dinero; pues ya quisieran muchos almacenistas y otros pequeños ahorradores filatélicos que le dieran el importe pleno de sus sellos en efectivo y no con un 25/30 % de descuento sobre facial.
Saludos
-
Socio de AFINET, de CECE y de SOCIEDAD FILATELICA SEVILLANA.
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- alfareva
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Re:
Hola a todos:
Por mucho que se critique a Correos, la Unidad Central de Canje sigue haciendo su trabajo callado y poco vistoso de atender, de una forma atenta, efectiva y profesional, el canje de los miles de sellos en pesetas que le presentan los ¿filatelistas? para intentar recuperar el valor de los mismos por sellos en euros.
Algunos, incluso, hacen negocio con ello.
Eso sí, este año los sellos que devuelve son los siguientes.
- Año 2007. Hojita de Deportes. Al filo de lo imposible. Valor conjunto de 4,90 euros (sellos de 0,30, 0,39, 0,42, 0,58, 0,78 y 2,43 euros). Tirada inicial de 500.000 hojitas.
- Año 2007. Hojita de Moda Española. Valor conjuto de 2,17 euros (sellos de 0,39, 0,42, 0,58 y 0,78 euros). Tirada inicial de 500.000 hojitas.
- Año 2007. Hojita de vidrieras. Valor de 2,43 euros. Tirada inicial de 650.000 hojitas.
- Año 2008. Serie básica oro. Valor de 0,01 euros. Tirada ilimitada.
- Año 2008. Hojita de la Selección Española de Fútbol, campeona de Europa 2008. Valor de 1,00 euro. Tirada ilimitada.
- Año 2009. Sello de la serie Personajes. Charles Darwin. Valor de 0,32 euros. Tirada inicial de 450.000 ejempalres.
Es evidente que la Unidad Central de Canje entrega lo que no se vende.
Veánse las imágenes de los sellos:
Saludos.
Por mucho que se critique a Correos, la Unidad Central de Canje sigue haciendo su trabajo callado y poco vistoso de atender, de una forma atenta, efectiva y profesional, el canje de los miles de sellos en pesetas que le presentan los ¿filatelistas? para intentar recuperar el valor de los mismos por sellos en euros.
Algunos, incluso, hacen negocio con ello.
Eso sí, este año los sellos que devuelve son los siguientes.
- Año 2007. Hojita de Deportes. Al filo de lo imposible. Valor conjunto de 4,90 euros (sellos de 0,30, 0,39, 0,42, 0,58, 0,78 y 2,43 euros). Tirada inicial de 500.000 hojitas.
- Año 2007. Hojita de Moda Española. Valor conjuto de 2,17 euros (sellos de 0,39, 0,42, 0,58 y 0,78 euros). Tirada inicial de 500.000 hojitas.
- Año 2007. Hojita de vidrieras. Valor de 2,43 euros. Tirada inicial de 650.000 hojitas.
- Año 2008. Serie básica oro. Valor de 0,01 euros. Tirada ilimitada.
- Año 2008. Hojita de la Selección Española de Fútbol, campeona de Europa 2008. Valor de 1,00 euro. Tirada ilimitada.
- Año 2009. Sello de la serie Personajes. Charles Darwin. Valor de 0,32 euros. Tirada inicial de 450.000 ejempalres.
Es evidente que la Unidad Central de Canje entrega lo que no se vende.
Veánse las imágenes de los sellos:
Saludos.
- lucky1964
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- Registrado: 04 Mar 2007, 10:43
- Ubicación: Linares (Jaén)
Re: En Correos, canje de sellos en pesetas, por sellos en €.
Hola porque otros paises (francia,italia,belgica,ect)pueden franquear sus cartas con sellos de su antigua moneda y nosotros no. somos europeos solo para lo que les interesa?
- Adjuntos
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UN SALUDO LUCIANO QUEL
Re: En Correos, canje de sellos en pesetas, por sellos en €.
Teniendo en cuenta que somos uno de los pocos paises que vende sellos PARA NO USARLOS, SOLO COLECCIONAROS ¿que esperamos?.
Teniendo en cuenta que los empleados de Correos "les molesta tener que sumar" .... "imagínate tener que cambiar de pesetas a euros"
Y no sigo
Teniendo en cuenta que los empleados de Correos "les molesta tener que sumar" .... "imagínate tener que cambiar de pesetas a euros"
Y no sigo
-
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Re: En Correos, canje de sellos en pesetas, por sellos en €.
El día 4 de junio me dirigí a una oficina de Madrid con la intención de canjear sellos en pesetas por sellos en euros. Seguí todos los pasos marcados por la Instrucción del Presidente de fecha 14 de junio de 2005: entrega por triplicado del impreso D2, fotocopia de mi DNI y por supuesto los sellos por valor de 4908 pts (29,50€). La empleada pese a la excusa eterna de “vuelva el lunes (yo no estaré)” , se molestó (Correos es una empresa donde parece que cumplir on el trabajo asignado es una molestia), contó los sellos, comprobó lo declarado por mí y firmó y selló el conforme. Hasta ahí todo bien. Sin embargo, el martes, día 7, recibí una llamada telefónica de la empleada quien, cumpliendo órdenes de la directora de la oficina, me comunicó que Correos no canjea sellos, que tengo que llevarlos al Bano de España, que pasara a recogerlos y que le devolviera el impreso que me firmaron y sellaron.
Ante este muro de incompetencia y ineptitud, no sé qué puedo hacer.
¿Alguién conoce la dirección postal actual de la Unidad Central de Canje?
Ante este muro de incompetencia y ineptitud, no sé qué puedo hacer.
¿Alguién conoce la dirección postal actual de la Unidad Central de Canje?
-
- Mensajes: 779
- Registrado: 10 Oct 2005, 17:22
- Ubicación: Barcelona
Re: En Correos, canje de sellos en pesetas, por sellos en €.
Esta en la Calle HIEDRA s/nº de MADRID, pero lo que tienes que hacer es una queja a Correos ya te tienen la obligación de aceptarte el canje, otra cosa diferente es que cometieses algun error, pusieras algun sello sin goma, o algo parecido que es motivo de devolución, incluso poner un sello de 1 Pta de mas.
Yo ayer recibi un canje, por lo que sigue funcionando.
Yo ayer recibi un canje, por lo que sigue funcionando.
#yocoleccionoencasa
- alfareva
- Mensajes: 16242
- Registrado: 20 Ago 2007, 20:51
- Ubicación: Madrid
Re: En Correos, canje de sellos en pesetas, por sellos en €.
Hola:
Correos, por medio de la Unidad Central de Canje sigue canjeando los sellos en pesetas por sellos en euros sin problemas siemrep, claro está, que sean sellos de pesetas nuevos y que no cumplan ningún criterio de rechazo.
En todo caso, ahora no se cambian sellos en las sucursales. Ahora los sellos son enviados a la Unidad Central de Canje, creo que opr correo certificado o paquete azul, donde se centralizan todos los canjes y contesta, en un tiempo prudencial, con el canje o devolviendo los sellos que no puede canjar por los motivos que indiquen.
Lo único que ha cambiado es que ahora se utiliza el Modelo D2 bis, en lugar del viejo Modelo D2.
La dirección postal de la Unidad Central de Canje es: C/. Hiedra, s/n -Chamartín, 1.ª Planta. 28070 Madrid.
Desconozco su teléfono.
Si existe alguna incidencia con el comportamiento o con el servicio prestado por algún empleado de Correos lo que hay que hacer es elevar una queja que puede hacerse en la propia sucursal o por medio de la página Web de Correos (http://www.correos.es" onclick="window.open(this.href);return false;).
Y si la directora de la oficina no sabe hacer su trabajo, que aprenda.
No es de recibo el trato dado ni la respuesta de que Correos no canjea sellos y que hay que llevarlos al Banco de España. Demuestra muy poco conocimiento de su trabajo y de la cultura general. El Banco de España nuna ha emitido sellos ni ha tenido nada que ver con los sellos. Con el papel moneda y las monedas ya tienen bastante.
De todas maneras, ante cualquier duda, también se puede llamar al teléfono de atención al cliente filatélico (902-197.197).
Saludos.
Correos, por medio de la Unidad Central de Canje sigue canjeando los sellos en pesetas por sellos en euros sin problemas siemrep, claro está, que sean sellos de pesetas nuevos y que no cumplan ningún criterio de rechazo.
En todo caso, ahora no se cambian sellos en las sucursales. Ahora los sellos son enviados a la Unidad Central de Canje, creo que opr correo certificado o paquete azul, donde se centralizan todos los canjes y contesta, en un tiempo prudencial, con el canje o devolviendo los sellos que no puede canjar por los motivos que indiquen.
Lo único que ha cambiado es que ahora se utiliza el Modelo D2 bis, en lugar del viejo Modelo D2.
La dirección postal de la Unidad Central de Canje es: C/. Hiedra, s/n -Chamartín, 1.ª Planta. 28070 Madrid.
Desconozco su teléfono.
Si existe alguna incidencia con el comportamiento o con el servicio prestado por algún empleado de Correos lo que hay que hacer es elevar una queja que puede hacerse en la propia sucursal o por medio de la página Web de Correos (http://www.correos.es" onclick="window.open(this.href);return false;).
Y si la directora de la oficina no sabe hacer su trabajo, que aprenda.
No es de recibo el trato dado ni la respuesta de que Correos no canjea sellos y que hay que llevarlos al Banco de España. Demuestra muy poco conocimiento de su trabajo y de la cultura general. El Banco de España nuna ha emitido sellos ni ha tenido nada que ver con los sellos. Con el papel moneda y las monedas ya tienen bastante.
De todas maneras, ante cualquier duda, también se puede llamar al teléfono de atención al cliente filatélico (902-197.197).
Saludos.
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Re: En Correos, canje de sellos en pesetas, por sellos en €.
Gracias por vuestras respuestas.
El documento:
El documento:
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Re: En Correos, canje de sellos en pesetas, por sellos en €.
Sigue el culebrón. Es desesperante comprobar que el principio por el que se rige el personal de Correos es el de tapar la ineptitud ajena para no evidenciar la propia. No hay responsables. Desde ahora me temo que sólo me voy a relacionar con los buzones.
“Estimado Sr. .....
Contestamos a su queja del pasado día ...., en la que nos informaba
de la incidencia acontecida en Oficina Postal al respecto a su solicitud del canje
de sellos.
Permítanos pedirle sinceras disculpas por las molestias ocasionadas por la
situación que nos indicó.
Le comunicamos que por un malentendido en la información que se le dispuso
por parte de nuestro personal de la Sucursal, se produjo la situación que nos
expuso en su queja.
Por lo que se dieron las instrucciones precisas para que se llevara a cabo el
servicio solicitado, siendo llevadas a cabo las gestiones precisas al respecto,
por lo que con la mayor celeridad posible se le efectuará el canje de los sellos
correspondientes.
Rogamos acepte nuestras disculpas y esperamos que en lo sucesivo la
prestación de nuestros servicios pueda causar su conformidad, aprovechando
la ocasión para enviarle un cordial saludo.”
Reparad en la exquisita redacción...
Saludos cordiales.
“Estimado Sr. .....
Contestamos a su queja del pasado día ...., en la que nos informaba
de la incidencia acontecida en Oficina Postal al respecto a su solicitud del canje
de sellos.
Permítanos pedirle sinceras disculpas por las molestias ocasionadas por la
situación que nos indicó.
Le comunicamos que por un malentendido en la información que se le dispuso
por parte de nuestro personal de la Sucursal, se produjo la situación que nos
expuso en su queja.
Por lo que se dieron las instrucciones precisas para que se llevara a cabo el
servicio solicitado, siendo llevadas a cabo las gestiones precisas al respecto,
por lo que con la mayor celeridad posible se le efectuará el canje de los sellos
correspondientes.
Rogamos acepte nuestras disculpas y esperamos que en lo sucesivo la
prestación de nuestros servicios pueda causar su conformidad, aprovechando
la ocasión para enviarle un cordial saludo.”
Reparad en la exquisita redacción...
Saludos cordiales.
- alfareva
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Re: En Correos, canje de sellos en pesetas, por sellos en €.
Hola:
Los malentendidos siempre se pueden producir.
Lo importante, a mi modo de ver, de la respuesta a la reclamación es que, además de la rapidez de la misma, aceptan que han cometido un error, se disculpan y están dispuestos a subsanarlo, reealizando el canje solicitado.
La redacción de la respuesta, efectivamente, es buena. Como debe ser.
Saludos.
Los malentendidos siempre se pueden producir.
Lo importante, a mi modo de ver, de la respuesta a la reclamación es que, además de la rapidez de la misma, aceptan que han cometido un error, se disculpan y están dispuestos a subsanarlo, reealizando el canje solicitado.
La redacción de la respuesta, efectivamente, es buena. Como debe ser.
Saludos.
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Re: En Correos, canje de sellos en pesetas, por sellos en €.
He recibido hoy los sellos. Asunto concluido.
El envío está integrado por:
-Hoja bloque, Moda Española 2007.
-Personajes, Claudio Moyano 2009.
-Básica 0,01 € (2008).
-Básica 0,02 € (2002).
Saludos cordiales.
El envío está integrado por:
-Hoja bloque, Moda Española 2007.
-Personajes, Claudio Moyano 2009.
-Básica 0,01 € (2008).
-Básica 0,02 € (2002).
Saludos cordiales.
- Argus 2
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Re: En Correos, canje de sellos en pesetas, por sellos en €.
Esta operación que lleva años efectuándose desde principios del XXI ... me recuerda los "períodos de canje" del XIX en los que los falsificadores se afanaban en producir miles de pliegos para aprovechar el momento ... muchos de ellos pasando desapercibidos pese a los controles montados en la F.N.S. ...
Supongo que tal cosa no sucede hoy día ...
Lo digo por un si acaso ...
Francesc @ ------------
Supongo que tal cosa no sucede hoy día ...
Lo digo por un si acaso ...
Francesc @ ------------

¿Qué hace CORREOS por la Filatelia? NADA, su objetivo: ganar dinero..
Medalla de Plata al Mérito Filatélico hace más de 30 años.. por error evidentemente. Ni fui a recogerla.
Okupa solitario del Limbo Filatélico .. arriba, donde la Felicidad ..
Medalla de Plata al Mérito Filatélico hace más de 30 años.. por error evidentemente. Ni fui a recogerla.
Okupa solitario del Limbo Filatélico .. arriba, donde la Felicidad ..
- alfareva
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- Ubicación: Madrid
Re: En Correos, canje de sellos en pesetas, por sellos en €.
Hola:
Me alegro que el canje de "Pichurro" se haya resuelto satisfactoriamente.
Saludos.
Me alegro que el canje de "Pichurro" se haya resuelto satisfactoriamente.
Saludos.