Exento de Censura
- Eduardo
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Disculpar la tardanza.
La imágen inicial tenía muchos pixeles de anchura y me ha sido imposible el poder retocarla (no sé hacerlo)
Por otro lado un gran desorden en mi cole de Historia Postal de Salamanca. Menos mal que al fin la encontré

Saludos cordiales
ANTONIO GUTIÉRREZ BALBÁS
La Fosforescencia es como la amistad, a más oscuridad, mejor se aprecian ambas,
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- Eduardo
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esta carta deberia haber estado exenta de censura

abierta por la censura por ignonar el cargo
gracias a manolo pude saber quien era este oscuro sujeto, al no llevar remitente me lleva a pensar que su contenido era mas sustancioso de lo que aparenta
¿que habia en esa direccion en febrero del 39?
Barcelona fue tomada el 26 de enero del 39 este rodillo es un asco pero se puede ver que es de febro ,el marques de Rebalso fue el responsable de la Jefatura superior de policia decidiendo todos los cargos de mando no solo de la cuidad sino de la provincia, luego tuvo que ver con la consiguiente represion organizada por los franquistas
¿quien mandaria una carta sin remite a semejante preboste?, pues elucubrando me imagino que no seria para insultarle sino para chivarse, desgraciadamente no tengo mas que el sobre ¿tengo razon?

abierta por la censura por ignonar el cargo

gracias a manolo pude saber quien era este oscuro sujeto, al no llevar remitente me lleva a pensar que su contenido era mas sustancioso de lo que aparenta
¿que habia en esa direccion en febrero del 39?
Barcelona fue tomada el 26 de enero del 39 este rodillo es un asco pero se puede ver que es de febro ,el marques de Rebalso fue el responsable de la Jefatura superior de policia decidiendo todos los cargos de mando no solo de la cuidad sino de la provincia, luego tuvo que ver con la consiguiente represion organizada por los franquistas
¿quien mandaria una carta sin remite a semejante preboste?, pues elucubrando me imagino que no seria para insultarle sino para chivarse, desgraciadamente no tengo mas que el sobre ¿tengo razon?
cazador de sellos , sin puñetera idea de los mismos y miembro de
AFINET
colecciono todo lo que pillo
El último de los Reino
[img]http://www.agoradefilatelia.org/userpix/45_jrca049_1.jpg[/img]
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- Eduardo
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Tengo una carta del mismo tenor, de esas mismas semanas, comienzo de la salida de la División Azul para Alemania, perfectamente censurada a su llegada a España.
Lo de poner la marca de EXENTA, creo que fue un error del Censor o una orden malinterpretada.
Lo de poner la marca de EXENTA, creo que fue un error del Censor o una orden malinterpretada.
Historia Postal de Ceuta y del África del Norte española, siglos XVIII-XX. Correo español en Tánger (1936-1945). Ambulantes Marítimos españoles. Tarjetas Postales de Ceuta, Marruecos, Barcos y Faros.
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Hola:
Aunque este hilo se creó hace ya más de cuatro años, me gustaría intervenir ahora para hacer unas consideraciones documentales sobre la CENSURA MILITAR y las EXENCIONES DE CENSURA, por lo menos en el período de la Guerra Civil.
Por ello, voy a reproducir y, en su caso, transcribir en los siguientes mensajes, ordenada de forma cronológica, diversa documentación oficial (órdenes y circulares de Correos), exclusivamente, referida al período de la Guerra Civil para que los estudiosos de la CENSURA MILITAR y, por ende, de las EXENCIONES DE CENSURA, tengan algún material con el que entretenerse.
Empiezo, por excepción sin orden cronológico, con la transcripción de dos circulares que pueden explicar muchas cosas.
Son las siguientes:
CIRCULAR número 156. Sección Quinta. Dada en Valladolid, 28 de septiembre de 1938. III Año Triunfal. El Jefe Principal, Domingo Ismer. Dice así:
Su Excelencia el Generalísimo ha dictado a los Generales Jefes de Ejército la siguiente Orden:
SERVICIO POSTAL DEL FRENTE A LA RETAGUARDIA.
Con independencia de que el remitente ponga o no al dorso del sobre el número de Estafeta, la Unidad a que pertenece y su nombre propio, LO IMPORTANTE ES QUE NI DENTRO NI FUERA DE UNA CARTA APAREZCA REFERENCIA ALGUNA DE LOCALIZACIÓN; por ello ni el sello de la Censura Militar, ni el de la Estafeta de Campaña, ni los matasellos de Corroes DE LOS PUEBLOS DE VANGUARDIA, pueden llevar el nombre del lugar donde se utilizan.
Para que el Servicio Postal del Frente a Retaguardia no facilite información sobre la situación de las Grandes Unidades y Servicios, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La Censura Militar de Vanguardia cuidará de que no figure nombre de Población, Pueblo o Posición desde donde se escribe, así como de que en el texto se haga referencia a Pueblos que permitan información sobre la situación de las Tropas.
b) El sello en seco de la Censura Militar, ASÍ COMO EL DE LA ESTAFETA POSTAL, no llevarán nombre alguno de Pueblo de su situación.
c) LOS MATASELLOS DE LAS OFICINAS POSTALES DE LOS PUEBLOS DE VANGUARDIA suprimirán el nombre del lugar donde se emplean, para evitar que por la correspondencia franqueada se pueda dar información sobre la situación de las Tropas o de las Estafetas de Campaña, y
d) Es conveniente que en toda carta se ponga y en todo sobre se pueda poner el número de la Estafeta, La Unidad a que se pertenece, Compañía, etc., así como el nombre del remitente PERO NO EL NOMBRE DE LA POBLACIÓN O POSICIÓN QUE GUARNECE LA UNIDAD”.
Encarezco a los Srs. Administradores Principales la mayor atención a la Orden que antecede, de la que darán conocimiento a todo el personal de su dependencia, excitándoles al más fiel y exacto cumplimiento de los dispuesto, en evitación de las responsabilidades que pudieran derivarse de su infracción.
Dios salve al caudillo y guarde a V. S. muchos años.
------
Este mismo asunto ya había dado lugar a la emisión de otra circular, un mes antes que decía lo siguiente:
CIRCULAR número 127. Sección Quinta. Dada en Valladolid, 18 de agosto de 1938. III Año Triunfal. El Jefe Principal, Domingo Ismer. Dice así:
Como complemento de la orden prohibitiva de la estampación de los sellos de fechas en la correspondencia depositada en las Estafetas militares. Al objeto de que en ningún caso sea conocida la situación de éstas, se servirá V. S. disponer que. De igual manera, no se estampe sello de fechas en la que se deposite en oficinas de Correos, no militares, enclavadas en zona de guerra o próximas a ellas.
Esta prohibición se refiere, naturalmente, a la correspondencia depositada por individuos afectos a Unidades militares, y en todo caso, con exclusión de la certificada, ya que ésta, por la propia naturaleza del servicio, exige como condición indispensable para su circulación la estampación del sello de fechas de la oficina de imposición.
------
Saludos.
Aunque este hilo se creó hace ya más de cuatro años, me gustaría intervenir ahora para hacer unas consideraciones documentales sobre la CENSURA MILITAR y las EXENCIONES DE CENSURA, por lo menos en el período de la Guerra Civil.
Por ello, voy a reproducir y, en su caso, transcribir en los siguientes mensajes, ordenada de forma cronológica, diversa documentación oficial (órdenes y circulares de Correos), exclusivamente, referida al período de la Guerra Civil para que los estudiosos de la CENSURA MILITAR y, por ende, de las EXENCIONES DE CENSURA, tengan algún material con el que entretenerse.
Empiezo, por excepción sin orden cronológico, con la transcripción de dos circulares que pueden explicar muchas cosas.
Son las siguientes:
CIRCULAR número 156. Sección Quinta. Dada en Valladolid, 28 de septiembre de 1938. III Año Triunfal. El Jefe Principal, Domingo Ismer. Dice así:
Su Excelencia el Generalísimo ha dictado a los Generales Jefes de Ejército la siguiente Orden:
SERVICIO POSTAL DEL FRENTE A LA RETAGUARDIA.
Con independencia de que el remitente ponga o no al dorso del sobre el número de Estafeta, la Unidad a que pertenece y su nombre propio, LO IMPORTANTE ES QUE NI DENTRO NI FUERA DE UNA CARTA APAREZCA REFERENCIA ALGUNA DE LOCALIZACIÓN; por ello ni el sello de la Censura Militar, ni el de la Estafeta de Campaña, ni los matasellos de Corroes DE LOS PUEBLOS DE VANGUARDIA, pueden llevar el nombre del lugar donde se utilizan.
Para que el Servicio Postal del Frente a Retaguardia no facilite información sobre la situación de las Grandes Unidades y Servicios, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La Censura Militar de Vanguardia cuidará de que no figure nombre de Población, Pueblo o Posición desde donde se escribe, así como de que en el texto se haga referencia a Pueblos que permitan información sobre la situación de las Tropas.
b) El sello en seco de la Censura Militar, ASÍ COMO EL DE LA ESTAFETA POSTAL, no llevarán nombre alguno de Pueblo de su situación.
c) LOS MATASELLOS DE LAS OFICINAS POSTALES DE LOS PUEBLOS DE VANGUARDIA suprimirán el nombre del lugar donde se emplean, para evitar que por la correspondencia franqueada se pueda dar información sobre la situación de las Tropas o de las Estafetas de Campaña, y
d) Es conveniente que en toda carta se ponga y en todo sobre se pueda poner el número de la Estafeta, La Unidad a que se pertenece, Compañía, etc., así como el nombre del remitente PERO NO EL NOMBRE DE LA POBLACIÓN O POSICIÓN QUE GUARNECE LA UNIDAD”.
Encarezco a los Srs. Administradores Principales la mayor atención a la Orden que antecede, de la que darán conocimiento a todo el personal de su dependencia, excitándoles al más fiel y exacto cumplimiento de los dispuesto, en evitación de las responsabilidades que pudieran derivarse de su infracción.
Dios salve al caudillo y guarde a V. S. muchos años.
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Este mismo asunto ya había dado lugar a la emisión de otra circular, un mes antes que decía lo siguiente:
CIRCULAR número 127. Sección Quinta. Dada en Valladolid, 18 de agosto de 1938. III Año Triunfal. El Jefe Principal, Domingo Ismer. Dice así:
Como complemento de la orden prohibitiva de la estampación de los sellos de fechas en la correspondencia depositada en las Estafetas militares. Al objeto de que en ningún caso sea conocida la situación de éstas, se servirá V. S. disponer que. De igual manera, no se estampe sello de fechas en la que se deposite en oficinas de Correos, no militares, enclavadas en zona de guerra o próximas a ellas.
Esta prohibición se refiere, naturalmente, a la correspondencia depositada por individuos afectos a Unidades militares, y en todo caso, con exclusión de la certificada, ya que ésta, por la propia naturaleza del servicio, exige como condición indispensable para su circulación la estampación del sello de fechas de la oficina de imposición.
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Hola:
Sigo con la siguiente:
ORDEN de 2 de septiembre de 1936 disponiendo no se aplique la Censura postal a los pliegos dirigidos a los Vocales de la Junta de Defensa y lo mismo a los que, cualquiera que sea su destino, procedan de la repetida Junta, lo que se podrá comprobar por el sello estampado en el sobre. “Boletín Oficial” de 7 de septiembre de 1936.

Saludos.
Sigo con la siguiente:
ORDEN de 2 de septiembre de 1936 disponiendo no se aplique la Censura postal a los pliegos dirigidos a los Vocales de la Junta de Defensa y lo mismo a los que, cualquiera que sea su destino, procedan de la repetida Junta, lo que se podrá comprobar por el sello estampado en el sobre. “Boletín Oficial” de 7 de septiembre de 1936.

Saludos.
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Sigo con la siguiente:
ORDEN de 11 de septiembre de 1936 disponiendo como ampliación de la del 2 de septiembre (B. O. Del 7) que tampoco se aplique la Censura postal a la correspondencia dirigida a las Autoridades militares que manden División o proceda de ellas, lo que se podrá comprobar por el sello oficial estampado en el sobre. “Boletín Oficial” de 16 de septiembre de 1936.

Saludos.
Sigo con la siguiente:
ORDEN de 11 de septiembre de 1936 disponiendo como ampliación de la del 2 de septiembre (B. O. Del 7) que tampoco se aplique la Censura postal a la correspondencia dirigida a las Autoridades militares que manden División o proceda de ellas, lo que se podrá comprobar por el sello oficial estampado en el sobre. “Boletín Oficial” de 16 de septiembre de 1936.

Saludos.
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Sigo con la siguiente:
ORDEN de 28 de diciembre de 1936 prohibiendo se aplique la Censura postal a los pliegos dirigidos a los Organismos creados por la Ley de 1 de octubre de 1936 ni a sus Jefes, así como a los creados con posterioridad a dicha Ley, lo que se comprueba por el sello oficial de franquicia estampado en el sobre, sea cualquiera su destino. “Boletín Oficial” de 29 de diciembre de 1936.

Saludos.
Sigo con la siguiente:
ORDEN de 28 de diciembre de 1936 prohibiendo se aplique la Censura postal a los pliegos dirigidos a los Organismos creados por la Ley de 1 de octubre de 1936 ni a sus Jefes, así como a los creados con posterioridad a dicha Ley, lo que se comprueba por el sello oficial de franquicia estampado en el sobre, sea cualquiera su destino. “Boletín Oficial” de 29 de diciembre de 1936.

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Por alusiones en el mensaje anterior, reproduzco ahora:
La LEY de 1 de octubre de 1936, trataba sobre la constitución del Nuevo Estado, poniendo a su frente a la “Junta Técnica del Estado”, con un Presidente, siete Comisiones, El Gobernador General, la Secretaría de Guerra y la Secretaria del Relaciones Exteriores. “Boletín Oficial” de 2 de octubre de 1936.



Saludos.
Por alusiones en el mensaje anterior, reproduzco ahora:
La LEY de 1 de octubre de 1936, trataba sobre la constitución del Nuevo Estado, poniendo a su frente a la “Junta Técnica del Estado”, con un Presidente, siete Comisiones, El Gobernador General, la Secretaría de Guerra y la Secretaria del Relaciones Exteriores. “Boletín Oficial” de 2 de octubre de 1936.



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- alfareva
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Como no tengo imagen de las circulares de Correos (¡qué más quisiera que poder poseerlas!) efectúo una trascripción de la información obtenida. Es la siguiente:
CIRCULAR número 1.487. Dada en Burgos, 26 de noviembre de 1937. II Año Triunfal. El Director de Correos, Domingo Ismer. Dice así:
La Jefatura del Servicio de Información Militar encarece con el máximo interés que se cuide por nuestras Oficinas con el mayor celo de no cursar la correspondencia internacional que no lleve en su exterior señales inequívocas de haber sido visada por los Gabinetes Militares establecidos en las Oficinas de Correos.
Por lo tanto, no debe enviarse al Extranjero objeto alguno de correspondencia nacida en España, ni entregarse a los destinatarios la procedente del exterior sin aquel requisito.
Los Carteros urbanos y rurales deben devolver a las oficinas los envíos que al ser entregados a los destinatarios no lleven señales de haber sido censurados, para que sean remitidos a aquel fin al Gabinete de Censura Militar más próximo.
Traslade V. S. estas instrucciones a las Estafetas y Carterías de esa provincia.
Dios guarde a V. S. muchos años.
-------
Saludos.
Como no tengo imagen de las circulares de Correos (¡qué más quisiera que poder poseerlas!) efectúo una trascripción de la información obtenida. Es la siguiente:
CIRCULAR número 1.487. Dada en Burgos, 26 de noviembre de 1937. II Año Triunfal. El Director de Correos, Domingo Ismer. Dice así:
La Jefatura del Servicio de Información Militar encarece con el máximo interés que se cuide por nuestras Oficinas con el mayor celo de no cursar la correspondencia internacional que no lleve en su exterior señales inequívocas de haber sido visada por los Gabinetes Militares establecidos en las Oficinas de Correos.
Por lo tanto, no debe enviarse al Extranjero objeto alguno de correspondencia nacida en España, ni entregarse a los destinatarios la procedente del exterior sin aquel requisito.
Los Carteros urbanos y rurales deben devolver a las oficinas los envíos que al ser entregados a los destinatarios no lleven señales de haber sido censurados, para que sean remitidos a aquel fin al Gabinete de Censura Militar más próximo.
Traslade V. S. estas instrucciones a las Estafetas y Carterías de esa provincia.
Dios guarde a V. S. muchos años.
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Como no tengo imagen de las circulares de Correos (¡qué más quisiera que poder poseerlas!) efectúo una trascripción de la información obtenida. Es la siguiente:
CIRCULAR número 1.783. Dada en Burgos, 15 de diciembre de 1937. II Año Triunfal. El Director de Correos, Domingo Ismer. Dice así:
El Excmo. Sr. General Jefe del Estado Mayor del Cuartel General del Generalísimo me dice con fecha 11 del corriente lo que sigue:
“Disponga V. E. que por la Dirección de Comunicaciones se adopten las medidas para que la correspondencia por avión dirigida a las Embajadas y representaciones en general de Naciones que en nota se acompaña, no pase por las Oficinas de Censura Militar, a fin de evitar la pérdida de tiempo que ello pueda ocasionar.”
Copia de la citada nota:
Vaticano, Albania, Holanda, Guatemala, Alemania, Japón, Austria, El Salvador, Italia, Polonia, Hungría, Portugal, Inglaterra, Suiza, Yugoeslavia, Nicaragua.
Lo que traslado a V. S. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
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Saludos.
Como no tengo imagen de las circulares de Correos (¡qué más quisiera que poder poseerlas!) efectúo una trascripción de la información obtenida. Es la siguiente:
CIRCULAR número 1.783. Dada en Burgos, 15 de diciembre de 1937. II Año Triunfal. El Director de Correos, Domingo Ismer. Dice así:
El Excmo. Sr. General Jefe del Estado Mayor del Cuartel General del Generalísimo me dice con fecha 11 del corriente lo que sigue:
“Disponga V. E. que por la Dirección de Comunicaciones se adopten las medidas para que la correspondencia por avión dirigida a las Embajadas y representaciones en general de Naciones que en nota se acompaña, no pase por las Oficinas de Censura Militar, a fin de evitar la pérdida de tiempo que ello pueda ocasionar.”
Copia de la citada nota:
Vaticano, Albania, Holanda, Guatemala, Alemania, Japón, Austria, El Salvador, Italia, Polonia, Hungría, Portugal, Inglaterra, Suiza, Yugoeslavia, Nicaragua.
Lo que traslado a V. S. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
-------
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Como no tengo imagen de las circulares de Correos (¡qué más quisiera que poder poseerlas!) efectúo una trascripción de la información obtenida. Es la siguiente:
CIRCULAR número 60. Dada en Burgos, 17 de febrero de 1938. III Año Triunfal. El Jefe principal de Correos, Domingo Ismer. Dice así:
El servicio de envíos militares, creado con el fin noble y elevado de procurar facilidades para que los heroicos combatientes en los Frentes puedan recibir objetos y prendas de uso personal cuya adquisición les resultaría casi imposible en las zonas de guerra, viene siendo desvirtuado por gentes desaprensivas que aprovechando la franquicia arancelaria concedida a aquellos envíos, utilizan este medio para introducir en la Península, burlando las disposiciones vigentes aduaneras, numerosos artículos sujetos al pago de los derechos de Aduanas, ocasionando con ello considerable perjuicio a los intereses del Erario público, necesitado más que nunca de sostener y reforzar sus ingresos.
Por lo que antecede, he dispuesto:
A partir de la presente Orden circular, no será admitido en ninguna Oficina de Correos envío militar ni paquete certificado de impresos, ni en general objeto alguno, en cuya cubierta no figure estampado con toda claridad el sello de la Censura Militar, dando cuenta las Oficinas de los objetos que circulan sin tal formalidad debiendo haber pasado por dicho trámite previo, de cuya falta serán directos responsables los funcionarios que sin tal requisito los admiten indebidamente.
Lo que participo a V. S. para su conocimiento y el de las Oficinas autorizadas dependientes de la demarcación de esa Principal de su digno cargo.
Dios guarde a V. S. muchos años.
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Saludos.
Como no tengo imagen de las circulares de Correos (¡qué más quisiera que poder poseerlas!) efectúo una trascripción de la información obtenida. Es la siguiente:
CIRCULAR número 60. Dada en Burgos, 17 de febrero de 1938. III Año Triunfal. El Jefe principal de Correos, Domingo Ismer. Dice así:
El servicio de envíos militares, creado con el fin noble y elevado de procurar facilidades para que los heroicos combatientes en los Frentes puedan recibir objetos y prendas de uso personal cuya adquisición les resultaría casi imposible en las zonas de guerra, viene siendo desvirtuado por gentes desaprensivas que aprovechando la franquicia arancelaria concedida a aquellos envíos, utilizan este medio para introducir en la Península, burlando las disposiciones vigentes aduaneras, numerosos artículos sujetos al pago de los derechos de Aduanas, ocasionando con ello considerable perjuicio a los intereses del Erario público, necesitado más que nunca de sostener y reforzar sus ingresos.
Por lo que antecede, he dispuesto:
A partir de la presente Orden circular, no será admitido en ninguna Oficina de Correos envío militar ni paquete certificado de impresos, ni en general objeto alguno, en cuya cubierta no figure estampado con toda claridad el sello de la Censura Militar, dando cuenta las Oficinas de los objetos que circulan sin tal formalidad debiendo haber pasado por dicho trámite previo, de cuya falta serán directos responsables los funcionarios que sin tal requisito los admiten indebidamente.
Lo que participo a V. S. para su conocimiento y el de las Oficinas autorizadas dependientes de la demarcación de esa Principal de su digno cargo.
Dios guarde a V. S. muchos años.
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- alfareva
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Hola:
Como no tengo imagen de las circulares de Correos (¡qué más quisiera que poder poseerlas!) efectúo una trascripción de la información obtenida. Es la siguiente:
CIRCULAR número 14. Dada en Burgos, 21 de febrero de 1938. III Año Triunfal. El Jefe principal de Correos, Domingo Ismer. Dice así:
Viene observando esta Jefatura del Servicio que con relativa frecuencia se comprueba la entrega por el Correo de correspondencia que no ha sido sometida a la Censura, pudiendo ello ocasionar serios perjuicios a la Causa Nacional, a la que todos estamos obligados a cooperar con el máximo esfuerzo.
En virtud de lo que antecede, y para su más exacto y riguroso cumplimiento, he dispuesto:
A partir de la presente Orden-circular ninguna Oficina de Correos, sea cualquiera su clase, entregará a los destinatarios ninguna correspondencia que no lleve estampado el sello de la Censura Militar.
Se exceptúa de esta disposición la correspondencia procedente o dirigida a las Autoridades y la del Cuerpo Diplomático.
Encarezco a V. S. la máxima atención en el cumplimiento de los dispuesto, para que esta Jefatura no se ve a en la ineludible necesidad de corregir los defectos que se observen con arreglo a las prescripciones del Reglamento, esperando del patriotismo de todo el personal a sus órdenes el más exquisito cuidado en el servicio de Censura, de gran trascendencia en los momentos actuales.
Dios guarde a V. S. muchos años.
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Saludos.
Como no tengo imagen de las circulares de Correos (¡qué más quisiera que poder poseerlas!) efectúo una trascripción de la información obtenida. Es la siguiente:
CIRCULAR número 14. Dada en Burgos, 21 de febrero de 1938. III Año Triunfal. El Jefe principal de Correos, Domingo Ismer. Dice así:
Viene observando esta Jefatura del Servicio que con relativa frecuencia se comprueba la entrega por el Correo de correspondencia que no ha sido sometida a la Censura, pudiendo ello ocasionar serios perjuicios a la Causa Nacional, a la que todos estamos obligados a cooperar con el máximo esfuerzo.
En virtud de lo que antecede, y para su más exacto y riguroso cumplimiento, he dispuesto:
A partir de la presente Orden-circular ninguna Oficina de Correos, sea cualquiera su clase, entregará a los destinatarios ninguna correspondencia que no lleve estampado el sello de la Censura Militar.
Se exceptúa de esta disposición la correspondencia procedente o dirigida a las Autoridades y la del Cuerpo Diplomático.
Encarezco a V. S. la máxima atención en el cumplimiento de los dispuesto, para que esta Jefatura no se ve a en la ineludible necesidad de corregir los defectos que se observen con arreglo a las prescripciones del Reglamento, esperando del patriotismo de todo el personal a sus órdenes el más exquisito cuidado en el servicio de Censura, de gran trascendencia en los momentos actuales.
Dios guarde a V. S. muchos años.
-------
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Sigo con la siguiente:
ORDEN de 2 de junio de 1939 con normas para el ejercicio de la censura y expedición de salvoconductos.
A) Censura postal y telegráfica. Continuará este servicio dependiendo de las Autoridades Militares, correspondiendo a ellas dictar las instrucciones precisas para su mejor desempeño.
...
“Boletín Oficial” del 4 de junio de 1939.


Saludos.
Sigo con la siguiente:
ORDEN de 2 de junio de 1939 con normas para el ejercicio de la censura y expedición de salvoconductos.
A) Censura postal y telegráfica. Continuará este servicio dependiendo de las Autoridades Militares, correspondiendo a ellas dictar las instrucciones precisas para su mejor desempeño.
...
“Boletín Oficial” del 4 de junio de 1939.


Saludos.
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Como no tengo imagen de las circulares de Correos (¡qué más quisiera que poder poseerlas!) efectúo una trascripción de la información obtenida. Es la siguiente:
CIRCULAR número 17. Sección Sexta. Dada en Valladolid, 13 de febrero de 1939. III Año Triunfal. El Jefe Principal de Correos Accidental, Saturnino Villada. Dice así:
En virtud de orden recibida del Sr. Jefe de Censuras Militares, del Cuartel General del Generalísimo, se reitera a todas las Oficinas de Correos la obligación ineludible de cumplir el requisito de pasar por la Censura la Correspondencia Oficial del Servicio así como toda la del mismo carácter de los demás Centros y dependencias del Estado.
Por esa Principal se impondrá de esta orden a todas las Oficinas dependientes de la misma, acusando recibo a su cumplimiento.
-------
Saludos.
Como no tengo imagen de las circulares de Correos (¡qué más quisiera que poder poseerlas!) efectúo una trascripción de la información obtenida. Es la siguiente:
CIRCULAR número 17. Sección Sexta. Dada en Valladolid, 13 de febrero de 1939. III Año Triunfal. El Jefe Principal de Correos Accidental, Saturnino Villada. Dice así:
En virtud de orden recibida del Sr. Jefe de Censuras Militares, del Cuartel General del Generalísimo, se reitera a todas las Oficinas de Correos la obligación ineludible de cumplir el requisito de pasar por la Censura la Correspondencia Oficial del Servicio así como toda la del mismo carácter de los demás Centros y dependencias del Estado.
Por esa Principal se impondrá de esta orden a todas las Oficinas dependientes de la misma, acusando recibo a su cumplimiento.
-------
Saludos.