En esta pieza, remitida desde
Puerto Príncipe a Barcelona, en abril de 1854, puede verse en rojo la marca de de
6 maravedíes puesta a su llegada a Cataluña, y por tanto
cobrada en destino.
Fue mediante
decreto de 29-9-1848 cuando se impuso en Cataluña el recargo de
6 maravedíes por carta entregada con el fin de obtener fondos para el PLAN NACIONAL DE CAMINOS. El recargo se cobraba al destinatario, no pudiéndose abonar en origen. Este decreto dejó de ser efectivo a partir de la publicación del
decreto del 1 de Septiembre de 1854 por el que se reformaban las tarifas vigentes entonces, y se suprimían, entre otras, la tarifa de 6 maravedíes de las provincias catalanas (Artículo 9).
Respecto a la utilización de maravedíes.... bueno, al tratarse de una moneda pequeña (
1 cuarto = 4 maravedíes), supongo que se consideró mejor utilizar esa denominación que pedir 1 cuarto y medio. No fue precisamente hasta el año 1854 en que el maravedí fue sustituido integramente por la contabilidad en céntimos (de real, por supuesto).
1 real de vellón = 8,5 cuartos = 34 maravedíes
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