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¿Protuberculosos por franqueo?

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Julian
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¿Protuberculosos por franqueo?

Mensaje por Julian »

Hola

Una carta que no termino de cuadrar el franqueo, a ver si me podeis ayudar:

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Carta de valores declarados desde Lugo a La Coruña del 30 de Diciembre de 1939. Valor en total 50 + 30 + 10 +10 = 1,00 pta. Si no contamos los 10 cts. de franco de perfil no dentado, por suponer que en esos días ya era obligada la sobretasa por tuberculosos y ese sello no debía tener poder de franqueo, nos queda la carta con un franqueo total de 90 ctms.

Si el franqueo en esos días era de 40 ctms carta hasta 20 gr., otros 40 cts de derecho de certificado por ser valores declarados y otro 20 ctms por valores declarados hasta 250 pts. nos daría un franqueo necesario de 1 ptas. ¿Es posible que hayan contado el protuberculosos de 10 cts. como un valor de franqueo?. Me extraña mucho. mas bien tiendo a pensar que me equivoco en algo, pero por mas vueltas que le doy no lo encajo.

Saludos

Julián
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unodetantos
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Mensaje por unodetantos »

Estas seguro que el que esta de lado es de 30?
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David
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Julian
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Mensaje por Julian »

!Hombre de poca fe! :wink:


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Es broma, entiendo que se ve mal.

Julián
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unodetantos
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Mensaje por unodetantos »

Parecia un 6 aunque sea naranja el de 60.Y con el de 60 te pasarias
Deben haber incluido el de 10.Ademas todos los de protuberculosos llevan la cruz de lorena menos este.Debería ser fácil confundirlo.
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David
Rosa Mari
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Mensaje por Rosa Mari »

Kdo amigo.
Todo bien, excepto una cosa que se te ha pasado por alto.
Se trata de un valor que contiene Fondos Públicos.
Según la tarifa del 13 de octubre de 1938, el seguro para estos Valores era de 10 Cts.
Como ves, el franqueo es correcto.
Besos
Rosmari
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mariomirman
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Mensaje por mariomirman »

Bien visto, Rosa Mari :wink:

Abrazotesss

Mario
Qué bonita es la filatelia!!!
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Julian
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Mensaje por Julian »

Hola

Gracias a Rosa Mari y Mario, por dar con la clave que yo no era capaz de cuadrar.

Y entonces al hilo de lo mismo y para terminar de desasnar a este ignorante, que quiere decir exactamente "FONDOS PUBLICOS".

Saludos

Julián

.
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Rosa Mari
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Mensaje por Rosa Mari »

Kdo amigo.
La Reglamentación Postal consideraba como Valores Fondos Públicos, al envió de Acciones, Obligaciones o títulos de Sociedades.
Al envío de dinero se le aplicaba la tarifa ordinaria de Valores Declarados.
Se me olvidó añadir que la tarifa de seguro para Fondos Públicos se calculaba a razón de 10 Cts., por cada 200 Ptas. o fracción.
Gracias, Mario, por tu apoyo.
Besos
Rosmari
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Julian
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Mensaje por Julian »

Gracias amiga de corazón, por compartir tus conocimientos con todos y besos para ti también.

Julián
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alfareva
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Mensaje por alfareva »

Hola a todos:

Aunque lo dicho por "Rosa Mari" y "Julian" (da gusto contar con foreros tan ilustrados y dispuestos) es correcto en cuanto a la explicación del franqueo en términos generales, me gustaría añadir lo siguiente:

- El franqueo de 40 céntimos para las cartas era hasta los 25 gramos (no 20 gr.). Luego era de 30 céntimos por cada fracción sucesiva.

- El derecho de seguro de 10 céntimos para los valores declarados de fondos públicos era por cada 250 pesetas (no por cada 200 pesetas).

- La sobretasa Pro Tuberculosos estaba en vigor desde el 22/12/1939 al 03/01/1940, según un Decreto Ministerio de Hacienda de fecha 07/12/1939 y publicado en el B.O.E. del 17/12/1939.

- La tarifa de Correos vigente entró en vigor el 10/11/1938 (no el 13/10/1938) según la Ley de la Jefatura del Estado de fecha 13/10/1938 y la Orden del Ministerio de Hacienda del 25/10/1938, publicadas ambas en el B.O.E. del 26/10/1938.

Saludos.
Rosa Mari
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Mensaje por Rosa Mari »

Kdo Alfareva.
Estas en lo correctoi cuando dices que el franqueo era de 40 Cts por cada 25 Grs.
En cuanto a la Ley, la fecha es correcta. Otra cosa sería la fecha en la que entró en vigor. Como todo el munmdo sabe, ninguna Ley entra en vigor hasta que no se publica en el Boe. Pero la Ley es del 13 de Oct. de 1938.
Sin embargo en cuanto a lo de la tarifa de seguro por estos envios, no tienes más que leerte este fragmento extraido del Anuario de Legislacion de Correos de Ramon Bascoy Perez. II Semestre de 1938 - III Año Triunfal. Pag 196.
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Besos
Rosmari
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alfareva
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Mensaje por alfareva »

Hola a todos:

"Rosa Mari", ¡Ya quisiera tener yo el Anuario de Basco y Pérez entre los libros de mi Biblioteca! Desgraciadamente, me faltan muchas obras por conseguir.

Las informaciones que indico proceden del propio Boletín Oficial del Estado y en lo que respecta a lo que comentas dice así:

- Tramos del seguro. En el artículo cuarenta y cuatro de la Ley se indica, por tres veces, "por cada doscientas cincuenta pesetas o fracción". Desconozco si fue una errata de publicación en el BOE y se corrigió después o es una errata del Anuario.

Muestro una reproducción del citado artículo.

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- Fecha de entrada en vigor de la Ley. Generalmente es cierto lo que dices de que las leyes entran en vigor cuando se publican en el BOE, auqnue tenemos muchos ejemplos que son la excepción y últimamente, incluso, entran en vigor las cosas con efectos retroactivos.

En el caso que nos ocupa, se establece al final, artíuclo tercero, que el Ministerio de Hacienda hará público cuando a de comenzar a regir la ley en cuestión. Y como decía en mi respuesta anterior, en el mismo BOE hay una orden del Ministerio de Hacienda estableciendo que la Lay entrá en vigor el día 10 del próximo mes de noviembre.

Muestro una reproducción del final de lo dispuesto en la Ley y de la Orden del Ministerio de Hacienda.

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Saludos.
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