Bueno, amigos, como véis hay opiniones para todos los gustos...
Opiniones que se contradicen unas a otras o como las mías, que me contradigo a mí mismo.
Rai escribió:...Tipo II, la verdad es muy aventurado definirlo como Modelo Oficial, pues sólo tenemos esta marca.
Desconozco la otra marca [Cambio - Echange], que parece escrita con el mismo color de tinta, si no es la misma.
De momento aquí la dejamos en tanto se pueda dilucidar si es oficial o si es privada.
alfareva escribió: Por ello me inclino a creer, desde un punto de vista totalmente particular, que ambas leyendas fueron puestas por el remitente. "
pertinaz escribió: La marca que nos propone Rai como oficial II, despues de darle vueltas creo que es oficial. Está con la misma tinta que la marca"CAMBIO ECHANGE" y esta sin duda es oficial, corresponde a la estafeta de Cambio de Barcelona, donde, como sabeis, se tramitaba toda la correspondencia destinada al extranjero. Si la marca de cambio se puso en Correos cabe pensar que también se puso en correos la de certificado sin derecho a indemnización.
Rai escribió:... yo también opino que es Oficial Tipo II, aunque sólo tengamos ésta de muestra.
guarisme escribió: ¿Si la marca se puso en una oficina de Correos, podemos considerarla Oficial?
En mi opinión, que una marca se utilizara en una oficina de correos no implica que la misma sea oficial, ya que pudo ser fabricada por iniciativa del cartero o jefe de la administración, ¿no os parece?
Para demostrar o justificar que una marca es de tipo oficial, tenemos que encontrarla estampada en puntos muy distantes de la geografía estatal. En caso contrario, y hasta que no se demuestre lo contrario, hay que pensar que es de iniciativa particular.
Javier51 escribió: una cosa es segura: ¡las marcas no las puso el destinatario!
Después de todo lo dicho, la solución queda pendiente mientras que no aparezcan más marcas iguales.
Existe la posibilidad de que sea oficial. O como dice guarisme, que fuese privada, pero de la estafeta, lo cual daría origen a un nuevo tipo en la clasificación que la podríamos llamar
Privada de Estafeta.
Lo único que tenemos seguro, seguro, es lo que dice Javier51.
Sobre la pregunta de Jeroca, en tanto en cuanto no aparezcan fechas con posteriorad al 10.7.54, como nos dice Alfareva, hemos de dar por bueno este intervalo de tiempo en el que existieron los certificados sin derecho a indemnización, que fueron nada menos que casi 32 años.