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Sobretasa pro tuberculosos entre empleados de Correos

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MATRIX
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Sobretasa pro tuberculosos entre empleados de Correos

Mensaje por MATRIX »

Hola

Tengo una duda respecto al tipo de franquicia que disfrutaban los empleados de Correos en el envio de cartas entre administraciones postales.

La duda surge a raiz de esta pieza certificada, enviada por el tecnico Grau al administrador de Carabanchel bajo, franqueada con sello protuberculosos de 10 cts matasellado con marca administrativa de la oficina principal de Correos de Alicante el ultimo dia del año 35 y con marca al frente de certificado Alicante.

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¿La sobretasa pro tuberculosos no estaba acogida al beneficio de correo franco que disfrutaban los trabajadores del ente, o la aplicaban por deseo propio, con el afan de colaborar en la lucha contra la tuberculosis?
He visto otras cartas en fechas de sobre tasa enviadas entre administradores y creo que iban francas o con sellos viñetas beneficos, pero el de sobre tasa no tengo la certeza si era de obligado cumplimiento y estaba excluido de la franquicia.

Saludos 8)
Última edición por MATRIX el 28 Oct 2007, 23:21, editado 1 vez en total.
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MATRIX
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Mensaje por MATRIX »

hola de nuevo

Esta es una de esas piezas que indicaba anteriormente en la que los empleados de Correos, solian colocar como franqueo, un benefico o viñeta de aportacion voluntaria, para no dejar el envio sin signos de franqueo debido a la franquicia de la que gozaban y disimular un poco ese privilegio.
Aqui el cartero Cormelles de Barcelona , enviando su sobre a un familiar suyo en Torroella de Montgri con efecto del colegio de huerfanos 5 Cts rojo. :roll:
¿pero sigo insistiendo en mi pregunta, las sobretasas en epoca de protuberculosos, eran obligadas, o tambien estaban incluidas en la franquicia que disfrutaban estos empleados del Correo? :shock: :shock:

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Saludos 8) 8)
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ALBERTTF
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Mensaje por ALBERTTF »

Hola,

La legislación que amparaba la creación y aplicación de estas sobretasas protuberculosos es algo farragosa y deja multitud de rendijas legales de cuando debía de usarse, no en cuanto a las fechas de aplicación pero si en que casos. En cuanto a la obligatoriedad de aplicarla aún disponiendo de franquicia no recuerdo haber leido ninguna disposición al respecto (esta noche cuando llegue a casa le daré un repasito a la legislación). :shock:

Lo que si puedo decirte es que yo no poseo ninguna pieza como la que nos muestras pero si he visto varias, lo cual tampoco quiere decir mucho ya que también he visto y tengo cartas franqueadas unicamente con el sello de la sobretasa. :roll: :roll:

Saludos
ALBERT

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jeroca
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Mensaje por jeroca »

Mi madre tomo posesión de su plaza de correos en Barcelona en el año 46, y me dice que Nunca uso sellos de pro-tuberculosos, que como mucho algunos sellos de la benéfica, y que a veces ni eso, con el escudo de armas le valia para enviar el correo, y lo que es más importante, que no recuerda de nadie que lo hiciera, pero eso no quita que algún empleado de correos , por que el quisiera los usase.

Esa parece una carta normal aunque lleve puesto el mataselllos de certificada , los 10 cts del tuberculosos no pagarian la certificación
volvi a hablar con mi madre "! hijo solo me llamas ultimamente para hablar de sellos ¡", y me dijo que podian tambien SIN PAGAR MAS usar el certififcado, que no era común, no se si teóricamente tendrían que abonar algo, pero que en cartas importantes entre empleados podían certificarla y asi no se perdía, aunque lo usaban, esta claro que estaba mal visto el abuso, lo cual me lleva a la conclusión que No, que no incluía la franquicia el certificado, simplemente no la pagaban ya que el uso del certificado lo tenían auto-limitado ( osea que hacian la vista gorda).
De hecho, mi madre dice que para escribir a su padre en alguna ocasión uso el certificado, sin apoquiñar nada.
CLARO QUE EL ABUELO ERA EL SUBINSPECTOR GENERAL ............. y a ver quien era el guapo que decia nada.
Última edición por jeroca el 04 May 2006, 18:31, editado 2 veces en total.
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ALBERTTF
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Mensaje por ALBERTTF »

Hola,

Después de repasarme la legislación al respecto, me he quedado igual :shock: , ya que tiene muchas lagunas y en muchos casos depende de como lo interprete cada uno. Si consideramos a la franquicia como la exención del pago del porte, pués se puede interpretar que SI debe llevar la sobretasa, ya que esta sobretasa es para ayuda al Patronato Nacional Antituberculosis y no para el pago de ningún porte. Que esta creo que sería la interpretación correcta. Pero como por otro lado la ley no hace referencia en ningún momento a este caso concreto que estamos debatiendo, pués otro podrá pensar que con la franquicia no se paga nada pués, como dice Jeroca, no tengo la obligación de pagar la sobretasa. :wink:
A ver si alguien más puede arrojar algo de luz sobre este tema, que creo que tendriamos que buscarla más en la reglamentación de las franquicias que en la propia tasa pro-tuberculosos. :roll:

Saludos
ALBERT

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jeroca
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Mensaje por jeroca »

Lo dicho , ellos estaban exentos, aunque no se reflejase en ninguna parte, lo que si me ha dicho mi madre es que, cuando escribian a la rama alemana de la familia si que usaban sellos,
para el primer sello protuberculosos se produjo una orden le la presidencia de la junta técnica del estado, en la que se describia el sello a usar.
En el art. 2º dice que: "por la venta de los sellos especiales perciban los expendedores el mismo premio señalado a lo de los sellos ordinarios de correos".
Es que recuerdo que salió en algún tema que los vendedores de sellos en correos no eran empleados sino que funcionaban como si fuesen un estanco, ellos tenian el permiso de hacienda, y eran personas a las que por alguna razon "viudas de guerra, mutilados" no se se les daba esa"franquicia" dentro de correos, por eso la filatelia depues de la guerra mimaba a los coleccionistas, si hoy correos hiciese lo mismo, o le diera a los empleados de la filatelia algun incentivo quizá...¿ mejorarian el servicio?.
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Paco
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Mensaje por Paco »

Estoy con ALBERTTF, la clave esta en las franquicias (que en general solo cubrian una carta ordinaria por lo que cartas al exterior, sobrepesos o servicios especiales no estaban cubiertos y debian abonarse con sellos).

No tengo del todo claro si la franquicia equivale a una carta franqueada a efectos legales o se considera como exenta. Desde luego la normativa de la epoca no era nada clara. Yo me inclino por pensar que debian ponerlo porque la franquicia sustituia a los primeros 40/50 centimos pero cualquier extra no, y la sobretasa era un extra no cubierto por la franquicia (como el derecho de certificado etc...). En otras palabras, la franquicia pagaba el porte, en vez de "esas cartas no necesitan porte".

¿algun experto en legislacion de franquicias?

¿alguien puede poner un link al tema donde se hablo de las cartas entre miembros de correos?
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angubal
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Mensaje por angubal »

Hola a tod@s:

Desconozco si hay alguna legislación al respecto, pero un poco por sentido común, me parece lógico pensar que tanto los empleados de Correos como el resto de gente que tuvieran el derecho de franquicia, pagaran esta sobretasa en gran cantidad de ocasiones, aunque no estuvieran oblidos a pagarla(no olvidemos la gran cantidad de muertos que hubo por esta enfermedad y el enorme gasto sanitario que supuso en aquellos años).
Po otra parte esta sobretasa era exclusivamente durante una quincena (22 de diciembre a 5 de enero) y el pago tanto de esta sobretasa, como la de funcionarios de correos era moralmente obligatoria.
A continuación os muestro una carta de la División Azul, la cual consta de dos franquicias diferentes y de un sello pro-tuberculosos.
Franquicia militar entre militares. Sello de Franquicia de correo aéreo (Ludfelpost) para ir por avión de Madrid a Berlín y sello Pro-tuberculosos. El funcionario no conocería el significado del sello alemán y le aplicó el matasellos de rombos.
Pues eso, que las cartas si se quería no tenian porque ir con el sello de Pro-Tuberculosos, pero......no estaría bien visto.

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ANTONIO GUTIÉRREZ BALBÁS
La Fosforescencia es como la amistad, a más oscuridad, mejor se aprecian ambas,
Jordi
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Mensaje por Jordi »

Hola,
Este es un tema muy interesante, para mí. Desconozco si existía una regulación específica.
Parece que existen dos posibilidades.

1 Los funcionarios gozaban de franquicia total, poniendo este tipo de sellos por voluntad propia (igual que los benéficos de correo).

2 Al ser una tasa obligatoria, estaban obligados a colocarla.

Sería interesante conocer más opiniones.

Aprovechando el tema ¿Alguien sabe como funcionaban los sellos de protuberculosos de marruecos?
España, Guinea ecuatorial, Andorra española, Israel, Ex colonias.
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reigminor
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Mensaje por reigminor »

Hola

Aprovecho este hilo para poner esta carta.
Aunque el matasellos es un poco "guarrongo" me parece interesante por lo poco habitual :shock:
de Oviedo a Valencia el 24 ó 25 de Diciembre de 1945
El franqueo y la sobretasa Pro Tuberculosos fueron pagados con un solo sello ( 40 + 10 ) además los 0,25 ctmos de urgencia :lol:
Al dorso transito de Madrid (25)y llegada a Valencia (26)

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¿Que opinais?
Saludos cordiales

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Web de la Guerra Civil Española
Rosa Mari
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Mensaje por Rosa Mari »

Estimados amigos.
Es la primera vez que entro a dar mi opinión sobre este tema, por lo que al ser mi bautismo de fuego, os pido benevolencia y os digo.
¡Hola a todo el mundo!.
Referente al tema que nos ocupa, tengo que deciros que la normativa de la concesión de Franquicia a los empleados postales, es vieja. Procede de tiempo de Carlos IV y se publica en la Ordenanza Gral del Correo de 1794, título XII que dice algo así como que se continuara la franquicia de cartas dentro del reyno a los dependientes del correo que estuviesen en activo. Con ello se excluía a los jubilados.
Obviando épocas intermedias que también pudiéramos citar, daremos un salto en el tiempo para llegar a 1938, época convulsa de la historia española en la que, al parecer, alguien puso en duda la vigencia de dicha franquicia.
Pues bien es el propio Dtor. Nacional de Correos y Telégrafos quien por medio de la comunicación 7.011 de fecha 7 de mayo de 1938 se dirige al Jefe del Servicio Nacional de Timbre y Monopolios en el Ministerio de Hacienda, para confirmarle la legalidad de la misma.
La franquicia fue nuevamente ratificada en disposiciones posteriores. Circular nº 37 de 14 de abril de 1945. Diario Oficial de Comunicaciones nº 200 de 20 de abril de 1945 y circular de 5 de febrero de 1948, BOC nº 1027 de 13 de febrero de 1948.
Si alguien quiere comprobarlo, ahí tiene los datos.
Pero vamos a analizar la primera carta de este Post.
Como puede verse, no se trata de una carta particular de un cartero, por lo que no estamos hablando del mismo tema. ¿De que se trata entonces?, pues simple y llanamente de correspondencia oficial. Es posible que debido a la precariedad del estamento postal, en esa fecha, no dispusieran de los sobre necesarios para el envío de giros, lo que en el argot llaman G5. Como puede verse, el sobre está cruzado, lo que nos indica que se trata de una carta, pero sal no llevar nº se denota que no ha sido anotada.
¿Qué iba dentro?. Como he dicho una libranza de giro, una nominilla o algo por el estilo.
El que remite la carta es un técnico de correos, persona con nivel para ocupar cargo de responsabilidad, por lo que debe tratarse del Habilitado, el Interventor de Giro o algo parecido. Dudo que fuera un Inspector, porque a estos les gustaba mucho presumir de cargo.
¿Que por que lleva sello?. Por que le dio la gana. Simple y llanamente. No tenía motivo para ponerlo, pero lo puso. Seguro que quería contribuir con su pequeño óvolo y lo hizo así por capricho. No hay ningún misterio en ello.
Otra cosa. Jamas de los jamases un empleado de correos podía enviar una carta certificada sin pagar. Ni siquiera pagando la diferencia de los derechos de certificado. La franquicia de la que gozaban y gozan los empleados postales no es la misma que la que gozaban los centros oficiales y ministerios.
Cuando un empleado enviaba un paquete, que por cierto iba en la saca de los “certis” en el argot postal se decía que era un envío “regalado”.
Si se perdía, lo habías regalado.
Por cierto, si queréis saber algo más sobre el funcionamiento de la Benéfica y el franqueo de la correspondencia mediante sellos del colegio de Huérfanos, podéis revisar El Eco Filatélico nº 1137 de enero de 2006. No se quien lo ha escrito, pero os aseguro que es corto, conciso y muy acertado.
Con afecto
Rosa Mari
Rosmari
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Jose
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Mensaje por Jose »

-Extensa y completa información. :shock:

-Bienvenida Rosa Mari.
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Argus 2
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Mensaje por Argus 2 »


Me temo (es frase hecha) que vas a aportar muchísimo.
Lecciones como la tuya le sitúan a uno donde corresponde.
Muchas gracias y un cordial saludo.


๘º
('''
/\
.
¿Qué hace CORREOS por la Filatelia? NADA, su objetivo: ganar dinero..
Medalla de Plata al Mérito Filatélico hace más de 30 años.. por error evidentemente. Ni fui a recogerla.

Okupa solitario del Limbo Filatélico .. arriba, donde la Felicidad ..
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Paco
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Mensaje por Paco »

Rosa Mari escribió:...
Otra cosa. Jamas de los jamases un empleado de correos podía enviar una carta certificada sin pagar. Ni siquiera pagando la diferencia de los derechos de certificado. La franquicia de la que gozaban y gozan los empleados postales no es la misma que la que gozaban los centros oficiales y ministerios.
...
Gracias por tu aportacion ... este detalle no lo conocia aunque no soy el unico ... algunos carteros tampoco:

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MATRIX
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Mensaje por MATRIX »

Holas


Rosa Mari, además de mi bienvenida más calurosa al foro (ahora que ya comienza el fresco), me alegra que hayas aclarado estas cuestiones sobre este punto, aunque yo tengo la última brizna de duda, surgida al ver que haces la diferencia entre Cartero y otros empleados de correo, en este caso, que convierten el envio de la carta inicial del tema en un envio que no se acoje a franquicia, sino que es un envio oficial sin más, a pesar de los cuños de certificados que se estamparon al frente.

¿Todos los empleados del ramo gozaban del mismo tipo de franquicia o había algún estamento o clase que tuviesen alguna ventaja en determinados aspectos?. Todos los sobreportes, ya fueran derechos de certificación, urgencia, sobretasas etc., ¿quedaban exentas para todos los integrantes del Cuerpo, de la Franquicia que históricamente disfrutaban? :roll:

Ya queda claro que el certificado era intocable, aunque la pieza de Paco parece ser un pago del derecho de certificado a secas por parte de un Cartero, que imagino seria desconocedor de que ellos debían enviarlas a "fondo perdido, o regaladas" :roll: pero que es de lo más interesante :shock: .

Resulta ser todo este asunto, bastante estimulante y aprovecho para recolgar una carta que salió hace tiempo en otro tema, que en principio partió en direccion a Gijon, con destino al Jefe de Correos, con un sello benéfico como "único" franqueo, anulado con cuño de Valores declarados, pero que luego es reexpedida a Oviedo, tachando Correos y escrbiendo a "Toros" (interpreto que es una indicación ajena a correos y que creí siempre, relacionado con los toros :roll: ) buscando al destinatario .

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En todo momento, ¿el trayecto de estas cartas, una vez reexpedidas con destino a ubicaciones donde el empleado figure ya como particular, en sus quehaceres no relacionados ya con el correo o con su puesto en el cuerpo, seguian disfrutando de la franquicia sin ningún tipo de limitaciones? :roll: .

Bueno, un saludo a todos y esperamos que Rosa Mari regrese :wink:
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Rosa Mari
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Mensaje por Rosa Mari »

No se si no me he explicado bien. Vamos por partes.
Una cosa es la Franquicia Postal concedida, desde los tiempos de Carlos IV, a los funcionarios postales para el envío de su correspondencia particular, y otra muy distinta la que el Administrador de una Oficina o un Jefe de Negociado gozan para el envío de su correo oficial. Es decir, el correo que trata sobre asuntos laborales o del servicio.
Ahí van algunos ejemplos.
Un cartero rural que envía una libranza de giro al negociado de Giro.
Un cartero rural que envía al Dpto. de Giro el dinero que ha cobrado por la entrega de un reembolso.
Un cartero que se dirige a su jefe inmediato para solicitar vacaciones.
Todo esto y mucho más, circulaba como Correo Certificado Oficial.

Pero veamos lo que ocurre con la franquicia concedida a los funcionarios de a pié. Ejemplo:
¿Que pasa si un cartero quiere enviar una carta a su novia?. Pues muy sencillo, que la pone un sello de la Benéfica y la entrega en ventanilla.
Aunque se han cometido abusos, nadie ha tenido privilegio especial para el envió de este tipo de correspondencia.
Por ejemplo, en los 50 y 60, recuerdo haber leído anuncios de carteros, de localidades alicantinas y costeras, que ofrecían, mediante el pago por anticipado, el envío de turrones, mazapanes y sardinas en conserva libre de gastos de envío.
Fenomenal. Pegaban al paquete un sello de la benéfica y a correr. Pero esto no era un privilegio, era un abuso y la cosa se corrigió.
Por cierto, referente a la carta que”El Matrix” ha colgado, aunque lleva marca de Valores Declarados, no se trata de un V.D.
Esto es obvio porque la carta no ha sido certificada. No lleva escrito el valor de la misma, como era y es preceptivo y no tiene Nº de Certificado.
¿Por que le ha caído encima la marca de valores?. No lo se, pero me lo supongo. El remitente es el funcionario que trabaja en el departamento de Valores. Por ello, nada más fácil. Escribe la carta; la cierra; pega un sello del colegio, dando ejemplo de virtud, la mata y la cursa a destino.
El resto, su distribución, queda para el Apartado Oficial.
Como veis, este funcionario debía llamarse Juan Palomo.
Que pasa con la dirección.
No lo se. Aquí me pierdo, pero como quereis que os de mi opinión, ahí va.
Que tal si la carta la recibe el Jefe, al que va dirigida, y cuando comprueba que es un asunto que le compete a otro empleado de la misma oficina, la redirige con la palabra Toros.
Que tal si llama al conserje y le dice. Bautista, lleve esta carta el Sr. Toros.
Daos cuenta que en esta época el papel y los sobres andaban escasos.
Si fuera de mucha utilidad, debería mirarse el escalafón postal para ver si ese Toros era empleado postal del centro de Gijón.
Unas precisiones finales. Los funcionarios postales tenían franquicia para enviar correspondencia particular a quien quisieran, pero no recibirla.
Claro está que cometiendo ese abuso, también han circulado cartas. Quien más y quien menos ha escrito a un Jefe de Correos de la localidad Tal, pidiéndole le mataselle la carta con el cuño especial de la expo. Cual y la envia sin sello.
Bueno, pues no. Ese tipo de franquicia no la tiene concedida nadie. Aunque claro está, muchos lo hemos hecho.
Y fin. Los jubilados postales, pierden la franquicia a su jubilación.
Saludos cordiales.

PD. Despues de saber como funcionaba esto, que tal os parecería que os dijera que la carta que muestra Paco, huele a montaje.
Bueno, lo dejo que bastante tengo con haber aparecido por aqui, cosa que alguno ponía en duda.
Rosmari
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Eduardo
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Mensaje por Eduardo »

Estupendas explicaciones.
La verdad es que muchas veces nos complicamos la vida queriendo ver lo imposible y la mayoría de esas veces, las explicaciones son muy sencillas.
Siempre he comentado que si no estudiamos el funcionamiento del correo (trabajo árduo, por cierto) de la época que coleccionamos, vamos a estar viendo fantasmas cada dos por tres.
De ahí, que siempre deberíamos consultar Cartillas, Almanaques postales, Temas de Oposiciones, Reglamentos internos, Diccionarios Geográfico-Postales, etc, en los que muchas veces tenemos contestación a nuestras dudas, y no solamente lo escrito en plan filatélico-postal en muchas "biblias" que tenemos como libros de cabecera.

Rosamari, bienvenida y gracias por tus comentarios.
Historia Postal de Ceuta y del África del Norte española, siglos XVIII-XX. Correo español en Tánger (1936-1945). Ambulantes Marítimos españoles. Tarjetas Postales de Ceuta, Marruecos, Barcos y Faros.
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montsant
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Mensaje por montsant »

Hola:

Ampliando este interesante post.
Parece que en el siglo XIX (1867) la franquicia se aplicaba también a las misivas dirigidas a funcionarios de correos :?: (al menos la carta cuya imagen subo así lo indica y puedo asegurar que no se trata de un caso aislado), aunque los remitentes fueran parientes, amigos o quizás tan solo conocidos.

Carta de Barcelona, dirigida al Sr Administrador de Correos de Moyá, sin franquear.

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Ya en el siglo XX , el caso contrario.
Carta (de luto) de Balaguer a Barbastro, con anotación manuscrita (del cartero urbano E. Juanos) ... bisectado.....

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Otra carta (parece que ya de medio-luto) con parecido franqueo y mismo origen y destino.

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Saludos.
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Paco
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Mensaje por Paco »

Rosa Mari escribió:...

PD. Despues de saber como funcionaba esto, que tal os parecería que os dijera que la carta que muestra Paco, huele a montaje.
...
¿montaje? ¿por que? ... a mi me parece buena, de epoca y circulada.
Busco Franco de perfil: matasellos (carterias, lineales, mudos...) variedades, hª posta (franqueos, destinos, ilustrados, usados en colonias, carceles, campos de concentracion, refugiados en Francia..) perforados, sobrecargas de colonias...CUALQUIER COSA
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Juliop
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Mensaje por Juliop »

Mi opinión personal y sólo referente al siglo XIX, que es lo que yo colecciono y estudio, es que los carteros no tuvieron derecho a franquicia de forma oficial si bien de facto enviaban y recibian correo personal sin franqueo.

Son varias las disposiciones que recuerdo haber leido a este respecto en las cuales la Dirección del Correo Central recordaba que el personal de Correos debia franquear sus cartas particulares, recuerdo el haberlas leido estudiando otros temas pero no las tengo separadas para su rapida consulta.

Cuando el correo era oficial la cosa cambiaba, yo solo hablo del correo particular, claro esta.

Un abrazo.
Julio.
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