Ahora he descubierto este capítulo.
Voy a aportar poco, pero ahí va:
En la página 5
Eduardo habla de dos marcas que Nathan describe pero no reproduce,
Ahí va una: DEPOSITADO DESPUES DE SALIR EL EXPRESO
El
catedrático matiomirman me hace "trempar" con esta carta del Rojo con el franqueo reclamado por doble porte satisfecho con un sello. En mis 50 años de dedicación a este sello, no sólo no lo había visto nunca, sinó que ni tan siquiera sabía de la posibilidad de su existencia.
La cuestión de las cartas retenidas por falta de franqueo durante los primeros días de la norma que instauraba el franqueo obligatorio resulta muy interesante y hacen volar la imaginación.
Imaginaos:
Por la brava, en febrero, se establece el franqueo previo obligatorio a partir del 1 de julio de 1856.
Para obligar a que todas las cartas se franqueen en origen, el gobierno ha de asegurar que en todos los lugares, por pequeños que fueren, hubiera suministro de sellos.
VEINTE DIAS antes de entrar en vigor la orden, y apercibidos de la dificultad de suministro, una orden obliga al los alcaldes o secretarios de los ayuntamientos de los pueblos donde no haya expendeduría a tener por lo menos 50 sellos de cuatro cuartos.
Si aún así no se disponóa de ellos el remitrente debía ir al Ayuntamiento, el cual certificaba que no había sellos y la carta podía circular.
Cuando se depositaba una carta sin franqueo, se obligaba al funcionario a hacer unas listas de avisos que se publicaban en la gaceta, además había de buscar el remitente y conminarle a ir a la oficina por medio de unas circulares ya impresas, para que franqueara la carta.
El follón debía ser catedralicio, tantas cartas retenidas, con tantas comunicaciones pendientes, con publicaciones de listas en las Gacetas... y estoy seguro que con toda la animadversion de empleados, consumidores y alcalde.
El fracaso debió ser tan morrocotudo, que el 26 de Julio, 26 días más tarde de la entrada en vigor del decreto, una orden dice que se dé circulación hasta el 31 de julio a TODAS LAS CARTAS RETENIDAS por falta de franqueo y que los destinatarios satisfagan en doble de su porte.
Pero aún hay más curiosidades:
En esta misma orden, a base de "sostenella y no enmendalla", acaba diciendo: "SIN PERJUICIO DE LLEVAR A EFECTO EL DECRETO SOBRE FRANQUEO OBLIGATORIO". No se quería dar marcha atrás y querían mantener a partir de fin de mes el sistema de retener, avisar, publicar...
La obstinación no les permitía reconocer que el decreto había estado un fracaso total y que era imposible llevar a la práctica.
El caso es que cartas de antes de Julio del 56 pagadas en destino son muuuuucho más abundantes que las de después.
Para mí que la orden se ejecutó mientras se pudo, y cuando la cosa se ponía chunga... se enviaba igual la carta y el receptor pagaba en doble.
Llevo más de 40 años buscando una carta fechada entre el 1 y el 26 de julio del 56, circulada sin franquear y con el cuño del 8 (cuartos) pagado por el receptor y que sería de estas que primero fueron retenidas y después "indultadas", aún no la he encontrado. Ahora me saldrá el criminal del catedrático y la tendrá... MECAGÜEN......
MENUDO ROLLO. ¿Se entiende?
Siempre he relacionado dos fechadores con fechas distintas y cercanas a la de "sello reclamado al remitente", os pongo unos ejemplos:
Esta última carta quizá se retuvo para la comprobación del tipo de muestras. ¿Podría ser?
S. i I.