Foro sobre filatelia o sobre lo que se tercie. Ágora de Filatelia es un foro abierto que Afinet ofrece a la comunidad filatélica universal para que exprese libremente sus opiniones y conocimientos
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Rober, lo de la Censura Postal y segun Dr Oswald, se regularizó con orden de la Junta de Defensa Nacional del 28-12-1936. Se conocen más 3.500 marcas cierres de censura de unas 1300 localidades. Hasta pequeños pueblos y localidades en la zona nacional utilizaban marcas de censura. Esta duraría hasta 1945, según localidades. Aunque el comienzo fuese en diciembre de 1936, yo por ejemplo tengo cartas desde Canarias y bien entrados en 1937, sin estas marcas y sin tener síntomas de haberse censurado. Estoy mirando para encontrar la ultima fecha sin y la primera con, claro de esta zona.
Saludos para todos y todas, desde un rincón del océano Atlántico, entre Europa (políticamente), América (sentimentalmente) y Africa (geográficamente).
[img]http://www.agoradefilatelia.org/userpix/575_Afinet_1.jpg[/img]
Lo de los billetes era por que no se permita enviar dinero en el interior
Muy Bien lo que te comenta Artipi y te preciso un poquito más las fechas, pero antes te comento algunos antecedentes que seguro te interesa saber.
El 3 de agosto del 1936 se concede franquicia Militar a Fuerzas militares del bando nacional
Miguel Cabanellas
Días después fueron concediendo a otros organimsos:
27 de agosto del 1936 Centros Organizadores de Milicias
5 de septiembre Dirección General de Comunicaciones
...
Cuando se aprobó esto por otra parte, ya se estableció la censura postal y se dicta una orden de 2 de septiembre de 1936 , en que se expresa:
La Junta de defensa Nacional ha dispuesto que por ningún concepto se aplique censura postal a los pliegos que vayan dirigidos a los Vocales de la Junta o a estas como entidad.....
Federico Montaner
Esta orden se amplia, la numero 139, de día 11 de septiembre del mismo año
Lee este artículo que escribí por el año 2000 para Crónica Filatélica y comprenderás algunas cosas más sobre el tema del inicio de la Censura. http://www.afinet.org/hotel/guerracivil ... nsura1.htm
y ya nos comentas.
Por cierto, este Grupo de Historia Postal de la Guerra Civil, está parado... espero que de momento.
Historia Postal de Ceuta y del África del Norte española, siglos XVIII-XX. Correo español en Tánger (1936-1945). Ambulantes Marítimos españoles. Tarjetas Postales de Ceuta, Marruecos, Barcos y Faros.
El articulo me ha encantado, ha confirmado lo que yo suponia y es que la censura se dío en el momento de comenzar el conflicto
Me imagino que en algunas ciudades se dío antes que en otras, según fuera de permisivo el mando militar en estas cuestiones.
Voy a empezar a buscar cartas de Julio y Agosto del 1936 y así poder concretar más las fechas y los lugares donde primeramente aparecierón y en cuanto encuentre alguna Pieza de estas fechas te hago llegar las fotos Eduardo y así concretamos un poquito más
Es una pena que tengais parado el grupo de trabajo, te he escrito esta mañana para colaborar con vosotros
Espero que no tardeis mucho en retomar esta iniciativa, pues es muy interesante y hay muchas personas que les gusta el tema
Ya con tus datos nos aseguramos la constancia de que desde los primeros momentos de la guerra en ciertas ciudades comenzó a funcionar la Censura
Roberto, voy ampliar un poquito más sobre la Franquicia y te dejo el texto original del primer decreto de la concesión de esta, que he comentado anteriormente
Saludos
Decreto 3 de Agosto de 1936, nº 24. Concediendo Franquicia Militar a Fuerzas Militares.
Como Presidente de la Junta Nacional de defensa, y de acuerdo con esta,
Vengo a decretar lo siguiente:
Se concede Franquicia Postal a las Fuerzas Militares y elementos armados que cooperen al movimiento salvador de la Patria que la Junta Nacional de Defensa representa, siempre que la correspondencia vaya dirigida a lugares de dentro del territorio sometido a la Autoridad de esta Junta y sellado el sobre por la Unidad militar correspondiente.
Dado en Burgos, a tres de agosto de mil novecientos treinta y seis
Orden de 27 de agosto de 1936 concediendo Franquicia Postal a los Centros organizadores de Milicias
la Junta de Defensa Nacional ha acordado conceder Franquicia Postal a a los Centros encargados de la organización de Milicias para la correspondencia que dirijan a tropas de los frentes de operación o a esta Junta.
Dado en Burgos, a veintisiete de agosto de mil novecientos treinta y seis
Orden de 5 de septiembre de 1936 – Dirección General de Comunicaciones
La conveniencia de centralizar los problemas que van presentándose en los servicios de Comunicación, tanto terrestres como marítimos, telégrafos, telefónicos y postales, dentro del territorio liberado, y las exigencias en la actual organización Internacional de contar con el organismo oficial adecuado en lo referente al cumplimiento de los convenios Internacionales, tanto de ferrocarriles como postales y telegráficos, imponen conjuntamente la necesidad de la creación de la Dirección de Comunicaciones.
Por ello la Junta de Defensa Nacional ha tenido a bien recordar:
Primero. – Se crea la Dirección General de Comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas y de transportes marítimos y terrestres bajo la dependencia inmediata de esta Junta.
Segundo - A la referida Dirección corresponderá la tramitación de cuantos problemas se relacionasen con lo señalado en el apartado anterior y someterá sus propuestas a la resolución definitiva de la Junta de Defensa Nacional
Tengo varias dudas con este periodo, que como sabréis, estoy montando. Aquí os dejo las preguntillas.
-¿Que día se impuso la marca conocida de "censura militar"?
CENSURA:
La O. de 15/8/36 del Ministerio de Comunicaciones y Marina Mercante, disponía que la Censura debería ser efectuada por la autoridad militar y la Circular de misma fecha, amplía la Censura postal exterior a Andorra, Valle de Arán y Tánger.
Posteriormente el D. de 22/8/36 centraliza toda la Censura de la correspondencia Internacional en Barcelona. (Heller/Aracil)
En los primeros 2 meses las marcas de censura sólo llevaban las palabras: "Censurado", "Censura Militar" o "Abierta por la Censura". Después se encuentran marcas con el nombre adicionalmente del municipio de procedencia. (Heller)
FRANQUEO:
Fue norma habitual de la Administración Española, conceder franquicia postal a las tropas en combate; por ello, el gobierno republicano en virtud del Decreto de 7.8.1936, concedió franquicia militar a las tropas del Ejército Popular y Milicias. (Heller/Aracil)
Saludos,
Miembro de la [url=http://penyafilatelicavng.blogspot.com/]Penya Filatèlica de Vilanova i La Geltrú[/url]
y de AFINET
Genial, ya vamos recopilando mas información y podemos usar este tema, si te parece Eduardo, para retomar tu equipo de trabajo sobre la Guerra Civil y todos los datos que vayan apareciendo dejarlos aquí recopilados en el tema de Roberto
Ya iré copiando las normativas de las que dispongo, incluso de todas las emisiones de los sellos que también tengo.
De momento dejo esta otra
Saludos
Orden de 11 de septiembre de 1936
La Junta de Defensa Nacional ha acordado por la resolución de esta fecha que la Orden del 2 del corriente por la que se prohíbe se aplique la censura postal a los pliegos que se dirijan a la Junta de Defensa Nacional, se considera ampliada en el sentido que no se aplicará tampoco dicha censura a la correspondencia dirigida a las Autoridades Militares que manden División o que precedan de ella, lo que se comprobara por el sello del sobre
Por la Junta de Defensa Nacional - Federico Montaner
Última edición por pedroadolfo el 12 Sep 2007, 18:39, editado 1 vez en total.
Os dejo mi aportación acerca de la marca "No contiene billetes" por si fuera de interés.
Respecto a la llamada “zona nacional”, el BOE de 13.11.1936 publica un decreto-ley disponiendo que se proceda al “estampillado” de los billetes del Banco de España. La figura del “estampillado” se ha utilizado más de una vez a lo largo de nuestra historia vinculándose con los cambios de regímenes políticos. No sólo se trata de controlar los billetes como medios de pago, en aquella época sustentados por la reservas de oro, sino también en utilizar este tipo de operación como una poderosa “arma de guerra”, como así lo reconoce la propia Ley de Desbloqueo de 7 de diciembre de 1939.
Entre las diversas formas de controlar el cumplimiento del decreto de estampillado, estaba la vigilancia de la correspondencia dirigida al extranjero o procedente de éste. La norma para llevar a cabo esta operación de inspección viene recogida en la circular publicada en el BOE de 18.11.1936; si bien, se refiere sólo a la correspondencia certificada. Si era dirigida al extranjero, se debía de presentar abierta en las oficinas de Correos para que los funcionarios comprobaran el contenido y la cerraran en presencia de los remitentes. Si era correspondencia procedente del extranjero, competía esta fiscalización a la oficina de censura de la que dependiese la administración de Correos por donde tuviera entrada dicha correspondencia.
La orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de fecha 28.11.1936 (BOE 02.12) será tajante al prohibir toda exportación de billetes del Banco de España, estén o no estampillados, mientras que para la importación de los mismos daba una serie de normas.
En la práctica postal, el funcionario de Correos encargado dejaba constancia del cumplimiento de la normativa mediante un gomígrafo con la leyenda “NO CONTIENE BILLETES”, además de firma y fechador postal. En todo caso, independientemente de que la correspondencia fuese certificada u ordinaria, los sobres habían de entregarse abiertos para que pudieran ser “censurados”, por lo que en todo momento y para todo tipo de correspondencia se ejercía el control de billetes.
Este asunto del control de los billetes del Banco de España durante la Guerra Civil reviste gran importancia. Resulta muy interesante “darse una vuelta” por la legislación de la época para tener un conocimiento aproximado de la trascendencia que tuvo tal hecho.
Disculpas por la extensión.
Saludos desde mi atalaya en El Hacho
José María. Ceuta
Mas datos aportar a la brillante intervención de José Maria
CORRESPONDENCIA CERTIFICADA DIRIGIDA AL EXTRANJERO
Será presentada abierta en las Oficinas de Correos; los funcionarios postales comprobaran el contenido y lo cerraran a presencia de los remitentes.
Si al realizar esta operación se hallaran billetes del Banco de España, se pondrán por las Oficinas de Correos a disposición de la Comisión de Hacienda, a la que enviaran por conducto de sus Jefes superiores, una relación de la clase, serie, número, fecha, remitente y destinatario de los mencionados valores.
CORRESPONDENCIA CERTIFICADA PROCEDENTE DEL EXTRANJERO
Si en la Administración de Correos por donde tenga entrada esta correspondencia, funciona la Oficina de Censura, pasará a ella, para estar sujeta a la correspondiente fiscalización. En el caso de no existir tal Oficina, la Administración de Correos cursará la correspondencia mencionada a la más próxima, donde le conste que pueda ser censurada.
Caso de que el interior aparezcan billetes del Banco de España, serán entregados por la Oficina de Censura de Correos, para que esta los conserve, enviando la misma a la Comisión de Hacienda una relación con los mismos datos que se detallan al tratar la correspondencia dirigida al extranjero
Orden del 17 de Noviembre de 1936
Dispuesto por el Decreto- Ley de 12 del Actual
Saludos
Última edición por pedroadolfo el 12 Sep 2007, 19:18, editado 2 veces en total.
Debido al aislamiento producido por las tropas franquistas, el Consejo Interprovincial, decidió adoptar una serie de competencias del gobierno de la República.
Decreto de 6 de marzo de 1937, relativo a la Censura
ASTURIAS Y LEÓN
Dada en Gijón, a 6 de Marzo de 1937.
El Consejero de Comunicaciones, Aquilino Fernández Roces.
V.B., el delegado del Gobierno de Asturias y León, Belarmino Tomás.
DECRETO
Art. 1º) La correspondencia ordinaria se depositará por el público, abierta, única y exclusivamente en los buzones de correos.
Art. 2º) Dentro de cada término municipal, y salvo lo que se determine en los artículos siguientes, la censura de la correspondencia será exclusiva competencia de los Consejos Municipales. Los Alcaldes y demás autoridades que de ellos dependan, adoptarán todas las medidas necesarias para que el servicio de censura sea efectivo, poniendo todo su empeño, en que esta medida se lleve a cabo con toda rigurosisdad.
Art. 3º) Las autoridades municipales designarán para ejercer la censura por tal, a personas de reconocida e indudable moralidad, discreción, solvencia policial y nivel cultural suficiente, que estarán obligados a rendir cuenta de su función a los Alcaldes, y éstos, a su vez, al Consejo de Asturias y León, sobre la forma en que lleven a cabo su misión.
Como esta función no ha de implicar derechos pecuniarios, podrá ser realizada por funcionarios de las distintas ramas de la Administración, maestros, responsables de organismos politico-sindicales, etc., haciéndola compatible con las horas de sus tareas cotidianas.
Art. 4º) Tratándose de un servicio tan delicado como el de la censura de correspondencia, los partidos políticos y organizaciones sindicales, así como los funcionarios públicos de todos los ramos, están en el deber de prestar todo el concurso que puedan a dicha labor, considerándose su ejercicio como una gestión meritoria en Pro del Frente Popular.
Art. 5º) La censura se efectuará dentro de los locales de las oficinas de correos, sin que la correspondencia salga de los mismos, y procurando a toda costa que se haga de acuerdo con los respectivos jefes o encargados de los servicios postales, a fin de que no se perturbe el normal funcionamiento y regularidad en una buena marcha de los mismos.
Art. 6º) A medida que se vaya efectuando la censura de la correspondencia, los encargados de hacerla, estamparán en los sobres de las cartas y en las tarjetas un sellos que indique el cumplimiento de dicho requisito.
Art. 7º) En las zonas de guerra, incluso las comandancias del frente y los sectores, la censura se ejercerá por las autoridades militares, con arreglo a las instrucciones especiales que se dicten por la conserjería de guerra o el Estado Mayor.
Art. 8º) En la administración de correos de Gijón, la censura seguirá efectuándose bajo la directa dependencia de la Consejería de Comunicaciones.
Art. 9º) Queda terminantemente prohibido a los funcionarios de Correos de cualquier clase, entregar a los destinatarios la correspondencia que no haya sido previamente censurada. Se exceptua de esta medida la que expidan las Autoridades y Organismos, que disfruten de Franquicia Postal, y la que a éstos vaya dirigida.
Art. 10º) Los Alcaldes y delegados Gubernativos quedan obligados a dar cuenta de la forma en que se haya dado cumplimiento el presente Decreto, en el término de 15 días a partir de su aparición en los diarios que se publican en Gijón.
Heller, E.L. 1995. Censuras Republicanas 1936-39 / Manuel Vázquez Enciso y Germán Baschwitz
Saludos,
Miembro de la [url=http://penyafilatelicavng.blogspot.com/]Penya Filatèlica de Vilanova i La Geltrú[/url]
y de AFINET
Resumen de las primeras disposiciones oficiales en lo que se refiere al correo en la Zona Nacional:
Decreto de 3-8.36
Se concede Franquicia Postal a las fuerzas militares
Orden de 2-9-36
Prohibe aplicar la censura a los pliegos dirigidos al Presidente y Vocales de la Junta de Defensa
Orden de 5-9-36
Crea la Dirección General de Comunicaciones Postales, Telegraficas, Telefonicas y de Transporte Maritimos y Terrestres, bajo la dependencia directa de la Junta de Defensa Nacional
Orden de 11-9-36
Prohibe aplicar la censura a los pliegos dirigidos a los mandos de Divisiones
Orden de 23-9-36
Se concede Franquicia Postal a los servicios de información y a la Cruz Roja Española
Rescato este tema de nuevo para hacer una pregunta:
¿Se conocen fechas de inicio y fin de las marcas de censuras?
Lo pregunto por que me interesaría saber las de Cádiz y provincia para un proyecto que tengo preparado .
Durante la Guerra Civil Española se usó entre 1936 y 1945.
Cádiz y provincia:
Álamo, El: s/f conocida y si la censura.
Alcalá de los Gazules: 3.37/10.38
Alcalá del Valle: 3.38/6.39
Algeciras: 11.36/7.45
Algodonales: 10.37/3.38
Arcos de la Front: 12.36/4.39
Barbate: 5.37/8.37
Barrios, Los: 10.37/11.37
Benaocaz: 8.38
Bonanza : 7.37
Bornos: 4.37/10.37 Cádiz:9.36/1940
Campamento, El: 8.37/9.37
Campo de Gibraltar: 6.38/1.40
Chiclana de la Front: 5.37/6.38
Chipiona: 4.37/4.39
Conil: 8.37
Gastor, El: 6.38
Grazalema: 1.38
Jerez de la Front: 9.36/6.40
Línea, La: 8.36/5.38
Medina-Sidonia: 4.37/8.37
Olvera: 12.36/11.37
Paterna de Rivera: s/f conocida y si la censura.
Prado del Rey: 5.37
Puerto de Sta. Mª: 10.36/8.39
Puerto Real: 1.37/12.38
Puerto Serrano: 7.37
Rota: 7.37/12.38
San Fernando: 11.36/12.38
San Martín del Tesorillo: 10.37/12.37
San Roque: 1.37/10.39
San Lucar de Barrameda: 4.37/7.39
Setenil: 8.37
Tarifa: 3.37/5.38
Torre-Alháquime: 11.38
Trebujana: 6.38
Ubrique: 2.37/9/39
Vejer de la Front: 1.38
Villamartín: 4.37/2.39
Zahara: 6.38
Zahara de los Atunes: 12.38
Espero que te sirvan
Última edición por Enric2 el 28 Oct 2007, 21:35, editado 2 veces en total.
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Durante la Guerra Civil Española se usó entre 1936 y 1945.
Cádiz y provincia:
Álamo, El: s/f conocida y si la censura.
Alcalá de los Gazules: 3.37/10.38
Alcalá del Valle: 3.38/6.39
Algeciras: 11.36/7.45
Algodonales: 10.37/3.38
Arcos de la Front: 12.36/4.39
Barbate: 5.37/8.37
Barrios, Los: 10.37/11.37
Benaocaz: 8.38
Bonanza : 7.37
Bornos: 4.37/10.37 Cádiz:9.36/1940
Campamento, El: 8.37/9.37
Campo de Gibraltar: 6.38/1.40
Chiclana de la Front: 5.37/6.38
Chipiona: 4.37/4.39
Conil: 8.37
Gastor, El: 6.38
Grazalema: 1.38
Jerez de la Front: 9.36/6.40
Línea, La: 8.36/5.38
Medina-Sidonia: 4.37/8.37
Olvera: 12.36/11.37
Paterna de Rivera: s/f conocida y si la censura.
Prado del Rey: 5.37
Puerto de Sta. Mª: 10.36/8.39
Puerto Real: 1.37/12.38
Puerto Serrano: 7.37
Rota: 7.37/12.38
San Fernando: 11.36/12.38
San Martín del Tesorillo: 10.37/12.37
San Roque: 1.37/10.39
San Lucar de Barrameda: 4.37/7.39
Setenil: 8.37
Tarifa: 3.37/5.38
Torre-Alháquime: 11.38
Trebujana: 6.38
Ubrique: 2.37/9/39
Vejer de la Front: 1.38
Villamartín: 4.37/2.39
Zahara: 6.38
Zahara de los Atunes: 12.38