
¿Franqueo pagado en oficina tasado?
- Ximo-2
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¿Franqueo pagado en oficina tasado?
Arreglando cosas me encuentro con esto. Franqueo pagado en oficina y tasado por insuficiente. Si hubiera habido un error en la oficina de origen ¿podria multarse la carta?


- Eduardo
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- Registrado: 08 Abr 2003, 13:58
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Ximo,
Si el remitente ha franqueado con sellos, sin pasar por ventanilla, la posterior inclusión de un fechador anulando el franqueo y con la mención FRANQUEO PAGADO EN OFICINA, es una MENTIRA, grande como la catedral de Burgos.
Pero ¿cómo demostrar que el error estaba en la oficina de origen si se trata de una carta ordinaria?
Ya comenté en su día, cuando apareció el rodillo de marras, que estabamos ante un escándalo
y abogados hay en el Foro que podrían decirnos muchas cosas más.
Si el remitente ha franqueado con sellos, sin pasar por ventanilla, la posterior inclusión de un fechador anulando el franqueo y con la mención FRANQUEO PAGADO EN OFICINA, es una MENTIRA, grande como la catedral de Burgos.
Pero ¿cómo demostrar que el error estaba en la oficina de origen si se trata de una carta ordinaria?
Ya comenté en su día, cuando apareció el rodillo de marras, que estabamos ante un escándalo

Historia Postal de Ceuta y del África del Norte española, siglos XVIII-XX. Correo español en Tánger (1936-1945). Ambulantes Marítimos españoles. Tarjetas Postales de Ceuta, Marruecos, Barcos y Faros.
- briviesca1
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Hola:
El error es del funcionamiento interno de correos al entregar a cada oficina una sola maquina de estampacion de rodillo, obligando a estampar el franqueo pagado de oficina a toda la correspondencia cuando los envios depositados en buzon no deberian llevar esa reseña porque no se han pagado ninguno en ventanilla. En este caso el funcionario a sido diligente en el estampado de la falta de franqueo si se ha producido en origen pero poco diligente al ponerle la anulación, en este caso debería haberlos matasellado con el matasellos manual fechador que todavia disponen todas las oficinas y no dar lugar al error. Si la tasación se ha incluido en transito o destino desde luego el error es monumental ya que perfectamente se podria haber pagado la diferencia en ventanilla.
En todo caso a mi me presentan una carta asi y me reclaman la diferencia y no solo no la pago sino que le obligo a que la entreguen.
Suerte.
Jose Ignacio.
El error es del funcionamiento interno de correos al entregar a cada oficina una sola maquina de estampacion de rodillo, obligando a estampar el franqueo pagado de oficina a toda la correspondencia cuando los envios depositados en buzon no deberian llevar esa reseña porque no se han pagado ninguno en ventanilla. En este caso el funcionario a sido diligente en el estampado de la falta de franqueo si se ha producido en origen pero poco diligente al ponerle la anulación, en este caso debería haberlos matasellado con el matasellos manual fechador que todavia disponen todas las oficinas y no dar lugar al error. Si la tasación se ha incluido en transito o destino desde luego el error es monumental ya que perfectamente se podria haber pagado la diferencia en ventanilla.
En todo caso a mi me presentan una carta asi y me reclaman la diferencia y no solo no la pago sino que le obligo a que la entreguen.
Suerte.
Jose Ignacio.

- Raitán
- Mensajes: 1792
- Registrado: 04 Nov 2004, 01:01
- Ubicación: Avilés. Asturies
No sé. Curioso el follón que se monta correos él solito. Pero se me ocurre que todavía podemos complicarlo más.
Simplemente imaginad que me llevo la carta a la oficina de correos con la tasa por insuficiencia pegada en sellos para que me la matasellen allí mismo con un fechador. Podría quedar una pieza interesante, ¿no?


Simplemente imaginad que me llevo la carta a la oficina de correos con la tasa por insuficiencia pegada en sellos para que me la matasellen allí mismo con un fechador. Podría quedar una pieza interesante, ¿no?



Saludos,
Rafa.
PD.: Adopto sellos huerfanos. Serán bien cuidados.
Rafa.
PD.: Adopto sellos huerfanos. Serán bien cuidados.
- Torreana
- Mensajes: 1510
- Registrado: 09 Abr 2003, 19:25
- Ubicación: Valencia
No sé si los tiros irán por ahí, pero tenéis razón en lo que comentáis, ya que un cuño oficial estampado en un sobre cursado por la adminsitración de Correos es, en sí, un acto administrativo y, por definición, susceptible de ser impugnado por el procedimineto legalmente previsto.
Si mediante dicha estampación la adminsitración pública reconoce que el franqueo correspondiente al envío ha sido pagado en origen, se crea lo que jurídicamente se conoce como un "acto propio" de la administración, sujeto a la vieja regla de que "nadie puede ir contra sus propios actos".
De donde resulta que si la administración de Correos (que no es una entidad privada, sino que en su actividad, está sujeta al Derecho adminsitrativo) dice haber cobrado el importe del precio público en la oficina de origen, aunque la carta haya sido cursada por buzón, entonces, no tiene derecho a percibir ninguna cantidad, pues no sólo ha reconocido haberla cobrado, sino que además ha reconocido que nada se le adeuda por el servicio prestado.
Briviesca dice muy bien, no sólo debes negarte a pagar la Tasa (que no es un precio público, sino un recargo), sino que además tienes derecho a exigir la entrega del envío.
Correos se aprovecha de que para que el ciudadano pueda exigir sus derechos, el coste en tiempo y dinero que ello le puede suponer, le es tan elevado qu, aunque él mismo sea abogado administrativista, no le quede otra que acachar la cabeza, pagar y olvidarse cuanto antes del tema, no se que se le ocurra presentar un escrito y ello le suponga tirarse dos años de papeleos e instancias.
Aveces la democracia parece una ficción.
Si mediante dicha estampación la adminsitración pública reconoce que el franqueo correspondiente al envío ha sido pagado en origen, se crea lo que jurídicamente se conoce como un "acto propio" de la administración, sujeto a la vieja regla de que "nadie puede ir contra sus propios actos".
De donde resulta que si la administración de Correos (que no es una entidad privada, sino que en su actividad, está sujeta al Derecho adminsitrativo) dice haber cobrado el importe del precio público en la oficina de origen, aunque la carta haya sido cursada por buzón, entonces, no tiene derecho a percibir ninguna cantidad, pues no sólo ha reconocido haberla cobrado, sino que además ha reconocido que nada se le adeuda por el servicio prestado.
Briviesca dice muy bien, no sólo debes negarte a pagar la Tasa (que no es un precio público, sino un recargo), sino que además tienes derecho a exigir la entrega del envío.
Correos se aprovecha de que para que el ciudadano pueda exigir sus derechos, el coste en tiempo y dinero que ello le puede suponer, le es tan elevado qu, aunque él mismo sea abogado administrativista, no le quede otra que acachar la cabeza, pagar y olvidarse cuanto antes del tema, no se que se le ocurra presentar un escrito y ello le suponga tirarse dos años de papeleos e instancias.
Aveces la democracia parece una ficción.
Cadete 15 c. violeta, con fecha.
- jeroca
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- Registrado: 08 Abr 2003, 19:01
- Ubicación: malaga
¿no podria ser que,hubiese circulado sin sellos?,
echan la carta en un buzon,
le añadan el tampon azul de tasa en algun punto,
y despues al reclamar el pago, como es doble, le pegan los dos sellos de 29 en la oficina reclamante y los matasellan con el rodillo que tiene la oficina y asi si que no miente, "EL FRANQUEO FUE PAGADO EN LA OFICINA" (claro esta ,incluida la multa)
echan la carta en un buzon,
le añadan el tampon azul de tasa en algun punto,
y despues al reclamar el pago, como es doble, le pegan los dos sellos de 29 en la oficina reclamante y los matasellan con el rodillo que tiene la oficina y asi si que no miente, "EL FRANQUEO FUE PAGADO EN LA OFICINA" (claro esta ,incluida la multa)
cazador de sellos , sin puñetera idea de los mismos y miembro de
AFINET
colecciono todo lo que pillo
El último de los Reino
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- dony
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