Foro sobre filatelia o sobre lo que se tercie. Ágora de Filatelia es un foro abierto que Afinet ofrece a la comunidad filatélica universal para que exprese libremente sus opiniones y conocimientos
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Creo que es al revés, se circularan las cartas y tarjetas postales sencillas, y el resto de efectos, junto a las tarjetas dobles de respuesta pagada, que no tengan franqueadas las dos partes, no se deberian circular.
El texto dice "No se dara curso a envios, que no sean cartas, tarjetas postales......"
La redaccion del texto es enrevesada, como era habitual entonces.
No se dará curso a envíos no francos, o insuficientemente franqueados, que no sean las cartas y tarjetas postales sencillas, ni a las tarjetas postales con respuesta pagada, cuyas dos partes no esten franqueadas completamente al ser expedidas.
Es decir que el articulo concerna unicamente las tarjetas postales con respuesta pagada, cuyas dos partes no esten franqueadas completamente al ser expedidas ?
Gracias ! (entiendo en menos tiempo, pero hay que me explicar en mucho tiempo )
No se dará curso a envíos no francos, o insuficientemente franqueados, excepto a cartas y tarjetas postales sencillas, ni a las tarjetas postales con respuesta pagada, cuyas dos partes no esten franqueadas completamente al ser expedidas.
Es decir que a las cartas y tarjetas postales sencillas SI se las dará curso aunque vayan sin franqueo ó insuficientemente franqueadas.
El tema del franqueo insuficiente supongo que viene en los artículos siguientes al 35 pero, de momento, no dispongo de ellos
he visto en eBay una carta (cortada a la izquierda) que me parece muy interesante por esto tema.
A mi aviso, es la prueba material que la indicacion de tasa estaba senalada por el empleado de la oficina de salida.
Aqui vemos una carta de Lerida a Francia (1938), con un franqueo de 40 centimos.
El empleado de los correos nacionales ha senalado a su colegos franceses una insuficienca de 10 centimos con respecto a la tarifa UPU nacional de 50 centimos con una marca manuscrita T. 0,10.
Los franceses consideraban el gobierno republicano como el unico legitimo, y por eso calcularon la insuficiencia en respecto con la tarifa UPU republicana de 125 centimos, sea una falta de 85 centimos.
El ratio entre las tarifas francesa y republicana estaba de 1,75/1,25 = 1,4.
Aplicaron la formula magica = 1,4 X 0,85 X 2 = 2,38, y pegaron 4 sellos-tasa de 0,60centimes.
jef.estel: Muchas gracias por la carta y la perfecta explicación de la tasa.
Pero....¿ Y la T que se ve a la izquierda que significa?
¿Indicaron la falta de tasa 2 veces en España?
Lo que no veo muy claro es la fecha pero yo diria que es posterior a Julio del 38 (por el sello de 30 cts) y anterior al 1 de Diciembre (por la tasa)
Además es la primera que veo dirigida a Paris y no a la zona del sur de Francia aunque en este caso la marca de tasado está bien puesta por la insuficiencia de franqueo.
Cuando la reciba , si se puede trataré de resolver alguna de esta preguntas
"El triunfo no está en vencer siempre,sino en nunca desanimarse" Bonaparte
Cristina Martín San Roque.
Socia del Club Cece.
Socia de AFINET.
http://elsalondecris.blogspot.com.es/
Historia Postal de Ceuta y del África del Norte española, siglos XVIII-XX. Correo español en Tánger (1936-1945). Ambulantes Marítimos españoles. Tarjetas Postales de Ceuta, Marruecos, Barcos y Faros.
Como la recibí cuando me iba de vacaciones y no vi nada que me aclarese algo pues se fué al cajón.
Lo que está claro, como indicó jef.estel, es que los funcionarios franceses no hicieron caso de lo que les indicaban los españoles.
Por si alguien tiene mejor vista que yo ( con el potosó ) dejo las imagenes de los matasellos.
Ah! En el matasellos parece que pone Algerri localidad de Lérida cercana a Balaguer por lo que creo que seria ocupada por los nacionales entre el 4 y el 6 de Abril de 1938.
Bueno, en realidad lo de Algerri no lo leo en el matasellos si no en el remite de la carta
Así me he quedado. Claro que no había caido en esa lupa de mogollón de aumentos que usas.
Bueno pues con ese dato del 19 de Abril de 1938 la cosa cambia algo.
El sello entonces es el 844A y no el 844 como habia supuesto pues no se veia "LIT"
Para mi pasó lo siguiente:
El funcionario de Algerri pone la marca T de la izquierda y en Lérida el funcionario indica la tasa correcta T. 0,10 (hacia 15 días escasos que los nacionales habían ocupado Lérida) pero el funcionario francés hizo caso omiso y aplicó la tasa de acuerdo con la tarifa republicana que seguramente era la única de la que disponia y las tendria calentitas pues habian cambiado el 01.04.38 .
Por cierto que Ernest L. Heller da como primera fecha de uso conocida de la marca de censura L19.4 Septiembre del 38 lo que la rebajaria en casi 5 meses.
pero la mayoria de las cartas que he visto dirigidas a Paul Brodbech ó al Hotel Reseda son enviadas desde zona republicana.
¿Alguién me puede confirmar si en fecha del 1 JUN 37 la tarifa al extranjero (España) desde Suiza era de 0,30 ?
Como veis la T de tasar está puesta a mano y a lapiz en ¿Segovia?
Posteriormente el funcionario ha puesto también a lapiz y a mano la cantidad a tasar 10 en ¿Suiza? y así fué tasada.
Vista la pieza de reigminor os muestro otra igual, fechada el 20-ABR-1937 de Jaca a Berna (Suiza). Jaca estuvo en poder de los nacionales desde el comienzo de la guerra. La carta va franqueada con 2 sellos de 25 cts. de la república, tarifa correcta para la zona nacional, pero incorrecta para la zona republicana donde a partir del 1-ABR-37 debiera haberse franqueado con 60 cts. Esta carta no lleva la "T" de tasa , pero si un "10" de caligrafia muy parecida a la que nos muestra reigminor. Como el origen de las cartas es distinto, bien pudiera ser que este "10" se pusiera en la oficina de cambio por el mismo funcionario, ya que las fechas son bastante cercanas.
Parece que volvemos a estar ante la tasación de cartas que no cumplian con la tarifa republicana.
a esta época, la tarifa U.P.U. de la carta estaba de 25 centimes-or (articulo 34 del convenio de 1934), y el franc-suisse estaba ajustado sobre el franc-or.
falta de franqueo = 60 - 50 = 10 centimos de peseta ;
en centimes-or = 4,16, al doble 8,32, redondeo a 10centimes-or, a paridad con el franc-suisse = 10centimes suisses.
Desde el convenio U.P.U. de 1925, el Oficio remitente debia indicar en la carta el doble de la insuficiencia en francs-(o centimes)-or. Es lo que ha hecho.
Y siguiendo con este interesantisimo tema, ¿estos apuntes a lapiz rojo que aparecen en algunas de estas cartas tasadas en Francia, que son, operaciones de cambio de moneda, jeff?
Esta circulada desde Sevilla y tasada por falta de los 10 cts, de la tarifa republicana, tiene el apunte 63 en rojo debajo de los sellos, lo he visto en alguna otra carta ¿que representan?
A proposito de la carta de MATRIX, he dicho que la Oficina remitente debia preguntar la tasacion a la Oficina destinataria ; esta carta no me parece tener ninguna marca de tasa espanola, pero los franceces sin embargo la han tasado