El uso de los fiscales en distintos documentos
- fecabo
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Hola.
pedroadolfo, referente al último documento que mostré, me alegro que te guste. Cabe naturalmente la posibilidad que tú apuntas. Pero también puede haber otras, y una de ellas podría ser es el efecto psicológico que representaba el millar. Viendo documentos como este, uno se percata de la gran diferencia que existía y existe entre los documentos postales y los fiscales. Mientras los primeros pueden llevar adheridos sellos de unos pocos céntimos y en casos excepcionales unas pocas pesetas. En los segundos las cuantías a pagar podían ser de varios cientos de pesetas, lo que representaba el sueldo de muchos meses de una persona.
Saludos.
fecabo
pedroadolfo, referente al último documento que mostré, me alegro que te guste. Cabe naturalmente la posibilidad que tú apuntas. Pero también puede haber otras, y una de ellas podría ser es el efecto psicológico que representaba el millar. Viendo documentos como este, uno se percata de la gran diferencia que existía y existe entre los documentos postales y los fiscales. Mientras los primeros pueden llevar adheridos sellos de unos pocos céntimos y en casos excepcionales unas pocas pesetas. En los segundos las cuantías a pagar podían ser de varios cientos de pesetas, lo que representaba el sueldo de muchos meses de una persona.
Saludos.
fecabo
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- fecabo
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Hola.
Repasando el tema me surge la duda referente a ¿Qué diferencia existía entre los distintos documentos con sellos de RECIBOS?
CENTAURO nos mostró uno con la siguiente descripción:



Aunque los tres llevan un solo sello de recibos, la naturaleza de los mismos es diferente. Mientras el primero parece ser un pagaré, los dos siguientes son recibos por diferentes conceptos.
¿Alguien podría explicar como se regulaba el importe a pagar en los recibos?
Saludos.
fecabo
Repasando el tema me surge la duda referente a ¿Qué diferencia existía entre los distintos documentos con sellos de RECIBOS?
CENTAURO nos mostró uno con la siguiente descripción:
Seguidamente muestro otros tres ejemplos:ANTICIPO REINTEGRABLE de la DEPOSITARIA DE LA COMPAÑIA DE "OMNIBUS" DE TENERIFE (antigua Compañia de Diligencias de Correos, pasageros y mercancias de Tenerife), por importe de 4.000 REALES DE VELLON (equivalentes a 4 Acciones de dicha Compañia), fechado el 21 de Mayo de 1862, con un sello de "RECIBOS" de 50 centimos.



Aunque los tres llevan un solo sello de recibos, la naturaleza de los mismos es diferente. Mientras el primero parece ser un pagaré, los dos siguientes son recibos por diferentes conceptos.
¿Alguien podría explicar como se regulaba el importe a pagar en los recibos?
Saludos.
fecabo
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- DOKTORCYB
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Soy nuevo en el lugar, reciban un saludo muy cordial. Llevo largo tiempo visitando estos foros como observador, y he encontrado un notable nivel en las especialidades que colecciono: sellos fiscales, parafiscales, de beneficencia (mutualidades, montepíos, etc), y otros sellos raros difíciles de encasillar.
Pido permiso a la concurrencia para ir planteando mis numerosas dudas, creo que alguno de ustedes debe saber lo que para mí es todo un misterio.
Ante lo inabarcable de estas especialidades, y la cantidad de temas que se encuentran abiertos, creo que podré colaborar modestamente con alguna imagen o explicación del tema desarrollado.
Según he entendido en sus normas, cuando se añade una respuesta a un tema abierto, este pasa al principio ¿Es así?. ¿Es correcto reabrir un tena parado hace tiempo? No quisiera sobrecargar el principio de la lista con asuntos sobre fiscales.
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En cuanto a la última pregunta de Fecabo, tras estudiar los catálogos existentes y varios recibos del siglo XIX que tengo o conozco, he sacado la conclusión de que existía una tarífa única para cualquier recibo en cada anualidad, con independencia del efectivo recibido. Durante el periodo 1874 a 1879 fue obligatorio añadir un sello de impuesto de guerra de 10 céntimos junto al de recibos para sufragar la 3ª guerra carlista.
Pido permiso a la concurrencia para ir planteando mis numerosas dudas, creo que alguno de ustedes debe saber lo que para mí es todo un misterio.
Ante lo inabarcable de estas especialidades, y la cantidad de temas que se encuentran abiertos, creo que podré colaborar modestamente con alguna imagen o explicación del tema desarrollado.
Según he entendido en sus normas, cuando se añade una respuesta a un tema abierto, este pasa al principio ¿Es así?. ¿Es correcto reabrir un tena parado hace tiempo? No quisiera sobrecargar el principio de la lista con asuntos sobre fiscales.
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En cuanto a la última pregunta de Fecabo, tras estudiar los catálogos existentes y varios recibos del siglo XIX que tengo o conozco, he sacado la conclusión de que existía una tarífa única para cualquier recibo en cada anualidad, con independencia del efectivo recibido. Durante el periodo 1874 a 1879 fue obligatorio añadir un sello de impuesto de guerra de 10 céntimos junto al de recibos para sufragar la 3ª guerra carlista.
Última edición por DOKTORCYB el 28 Feb 2008, 22:40, editado 3 veces en total.
Me entretengo en calma con las filatelias paralelas.
Socio del C.F.N. de Huelva y socio de Afinet. Pueden llamarme Dok.
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Hola DOKTORCYB:
Se bienvenido, según la opción que le tengas puedas verla al principio o al final del tema publicada. Yo soy novato en fiscalia pero verás que muchos amigos saben de este tema y podrán ayudarte en algunas de tus dudas
Es correcto reabrir un tema parado, cuando es algo sobre lo mismo y así solemos hacer normalmente con todos , pues al ser tantos afortunadamante los que hay , en semanas o en meses no se vuelven a tocar la mayoria
Saludos cordiales
Se bienvenido, según la opción que le tengas puedas verla al principio o al final del tema publicada. Yo soy novato en fiscalia pero verás que muchos amigos saben de este tema y podrán ayudarte en algunas de tus dudas
Es correcto reabrir un tema parado, cuando es algo sobre lo mismo y así solemos hacer normalmente con todos , pues al ser tantos afortunadamante los que hay , en semanas o en meses no se vuelven a tocar la mayoria
Saludos cordiales
- DOKTORCYB
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Sellos del Impuesto del Timbre
Voy a emperezar por algo facilito:
A la vista de estos conocidos fiscales de los que muestro algunos tipos, ¿cual era el uso de estos sellos? ¿sabe alguien a ciencia cierta quién tenía que pagar el Impuesto del timbre y por qué concepto?
Parecen emitidos en los años 40 pero distingo varias series, y en los catálogos de fiscales que tengo no aparecen.
Mi creencia es que los obligados eran los estanqueros de Marruecos como gravamen por su derecho a expender los sellos de Correos. Pero no lo tengo claro, porque no conozco ningún sello de impuesto del timbre peninsular o de otras colonias españolas.
¿Conocen algún documento con timbre adherido?


A la vista de estos conocidos fiscales de los que muestro algunos tipos, ¿cual era el uso de estos sellos? ¿sabe alguien a ciencia cierta quién tenía que pagar el Impuesto del timbre y por qué concepto?
Parecen emitidos en los años 40 pero distingo varias series, y en los catálogos de fiscales que tengo no aparecen.
Mi creencia es que los obligados eran los estanqueros de Marruecos como gravamen por su derecho a expender los sellos de Correos. Pero no lo tengo claro, porque no conozco ningún sello de impuesto del timbre peninsular o de otras colonias españolas.
¿Conocen algún documento con timbre adherido?


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- DOKTORCYB
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Gracias por buscar el documento. Como dice el refran: mas vale una imagen que mil palabras. Parece que estos sellos son equivalentes a las pólizas peninsulares.
La cuestión cuadra bastante bién. Según el el diccionario de la Real Academia de la Lengua, las polizas sirven para satisfacer al estado el impuesto de timbre y dar validez a determinados documentos. En Marruecos se usaron con el nombre del impuesto: Impuesto del timbre.
Mi teoría de los estanqueros era bastante peregrina.
Sin querer abusar de vuestra buena disposición, tengo otra duda desde hace años en que monté un principio de colección. Se trata de los sellos de Montepio C.A.T. En los textos me aventuré a poner que eran del Montepío del Colegio de Agentes de Transportes. Puse eso porque se ven un tren y un camión. Pero creo que como en el caso anterior, ando errado. ¿Sabe alguien con cierta certeza como se llamaba este montepío?



En cuanto a documentos para mostraros el uso de los fiscales, ando a la búsqueda de algunos que tengo guardados.
La cuestión cuadra bastante bién. Según el el diccionario de la Real Academia de la Lengua, las polizas sirven para satisfacer al estado el impuesto de timbre y dar validez a determinados documentos. En Marruecos se usaron con el nombre del impuesto: Impuesto del timbre.
Mi teoría de los estanqueros era bastante peregrina.
Sin querer abusar de vuestra buena disposición, tengo otra duda desde hace años en que monté un principio de colección. Se trata de los sellos de Montepio C.A.T. En los textos me aventuré a poner que eran del Montepío del Colegio de Agentes de Transportes. Puse eso porque se ven un tren y un camión. Pero creo que como en el caso anterior, ando errado. ¿Sabe alguien con cierta certeza como se llamaba este montepío?



En cuanto a documentos para mostraros el uso de los fiscales, ando a la búsqueda de algunos que tengo guardados.
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- DOKTORCYB
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Mientras alguién encuentra el nombre correcto del Montepío CAT, subo el siguiente fragmento de un certificado de empadronamiento cumplimentado por un registro civil.
El documento es enterofiscal con timbre impreso con su precio de adquisición. Se añaden como pagos al estado 2 timbres móviles de 40 céntimos y una póliza de 3 pesetas. Como aportación "voluntaria" a las viudas y huérfanos de los funcionarios del registro civil se añade las 4/8 partes de un timbre benéfico (a razón de 50 céntimos por octavo). El costo total para el interesado fué de 6,10 pesetas, que en 1957 no debía ser poco.

El documento es enterofiscal con timbre impreso con su precio de adquisición. Se añaden como pagos al estado 2 timbres móviles de 40 céntimos y una póliza de 3 pesetas. Como aportación "voluntaria" a las viudas y huérfanos de los funcionarios del registro civil se añade las 4/8 partes de un timbre benéfico (a razón de 50 céntimos por octavo). El costo total para el interesado fué de 6,10 pesetas, que en 1957 no debía ser poco.

Última edición por DOKTORCYB el 20 Mar 2008, 21:09, editado 1 vez en total.
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- Laudes
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Yo os puedo poner este documento con un enterofiscal (Póliza de Operaciones al Contado de Valores Cotizables):

y un detalle del sello:

Abrazotes.

y un detalle del sello:

Abrazotes.
Si algo tiene de bueno el equivocarse, es que puedes rectificar.
Miembro de... ¡uf!.
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El 'pirao' de los Enteros Postales: http://laudes.afinet.org
Sociedad Valenciana de Filatelistas: http://www.sovafil.es
ACEPER: http://www.aceper.eu
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- fecabo
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Hola.
En relación a la pregunta que planteé sobre la regulación de los recibos, y tras la repuesta de DOK (sé bienvenido al foro), sigo sin tenerlo claro, hay algo que se me escapa. Aunque parece ser que existía una tarifa única en la mayoría de los casos, no siempre era así, prueba de ello es que el primer documento que inserté, aparte del sello normal de recibos de 50 céntimos, este está en papel sellado de “Efectos de Comercio” de 1 real de vellón, con lo cual el montante del mismo se veía incrementado.
Capitulo aparte era la utilización indistinta de sellos de recibo y de correos en los recibos, además del mencionado “Impuesto transitorio de Guerra” de 10 céntimos.
Muestro un ejemplo de recibo con sello de correos.

Hasta que no disponga de tiempo para ello, me será imposible sacar conclusiones por mi mismo, de ahí mi pregunta, por si alguien disponía de la legislación que regulaba los recibos.
Saludos.
fecabo
En relación a la pregunta que planteé sobre la regulación de los recibos, y tras la repuesta de DOK (sé bienvenido al foro), sigo sin tenerlo claro, hay algo que se me escapa. Aunque parece ser que existía una tarifa única en la mayoría de los casos, no siempre era así, prueba de ello es que el primer documento que inserté, aparte del sello normal de recibos de 50 céntimos, este está en papel sellado de “Efectos de Comercio” de 1 real de vellón, con lo cual el montante del mismo se veía incrementado.
Capitulo aparte era la utilización indistinta de sellos de recibo y de correos en los recibos, además del mencionado “Impuesto transitorio de Guerra” de 10 céntimos.
Muestro un ejemplo de recibo con sello de correos.

Hasta que no disponga de tiempo para ello, me será imposible sacar conclusiones por mi mismo, de ahí mi pregunta, por si alguien disponía de la legislación que regulaba los recibos.
Saludos.
fecabo
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De hecho, no es el escudo franquista sino el de la monarquía entre 1975 y 1982. El águila "franquista" (por llamar de alguna manera a ese régimen) tiene las alas más plegadas. Ver el sello de la série de escudos.
Además, si lees el texto, verás que hace referencia a un RD de 1981, por consiguiente, ha de ser posterior a dicha fecha.
Además, si lees el texto, verás que hace referencia a un RD de 1981, por consiguiente, ha de ser posterior a dicha fecha.
- guarisme
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fecabo escribió: En relación a la pregunta que planteé sobre la regulación de los recibos, sigo sin tenerlo claro, hay algo que se me escapa. Aunque parece ser que existía una tarifa única en la mayoría de los casos, no siempre era así, prueba de ello es que el primer documento que inserté, aparte del sello normal de recibos de 50 céntimos, este está en papel sellado de “Efectos de Comercio” de 1 real de vellón, con lo cual el montante del mismo se veía incrementado.

Este documento que nos muestras es un caso muy curioso, un dos en uno




Espero que ahora se despejen un poco más las dudas.
Saludos,
Xavi