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Convenio UPU del Cairo de 1935

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reigminor
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Convenio UPU del Cairo de 1935

Mensaje por reigminor »

Hola
Abro de nuevo este tema que habia quedado en el fondo del Ágora(aunque no para mi) y dado que han entrado muchos foreros desde la última intervención dejo el enlace por si hay alguien que pueda ayudar.

http://www.agoradefilatelia.org/viewtop ... 5213#45213

Aprovecho para, una vez conseguido el decreto en el que se publicaba el texto del Convenio de El Cairo, transcribir textualmente (salvo error involuntario) los articulos que nos interesan así como alguno más que me han parecido interesantes.

TITULO III
Disposiciones relativas a la correspondencia postal

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales

Articulo 33.- Objetos de correspondencia
La denominación de objetos de correspondencia se aplicará a las cartas, a las tarjetas postales sencillas y con respuesta pagada, a los papeles de negocios, a los impresos de toda clase, incluso las impresiones en relieve para uso de los ciegos; a las muestras de comercio y a los pequeños paquetes.
El servicio de pequeños paquetes queda limitado a los países que convengan en ejecutarlo, ya sea en sus relaciones recíprocas, ya sea en una sola dirección.


Articulo 34.- Portes y condiciones generales
1.- Los tipos de franqueo por el transporte de objetos de correspondencia en toda la extensión de la Unión, incluida la entrega en el domicilio de los destinatarios, en los países en que este servicio de distribución se halla ó sea organizado, así como los límites de peso y dimensiones se fijarán conforme a las indicaciones del cuadro siguiente:
2.- Los límites de peso........................
3.- Cada Administración tendrá la facultad de conceder.....................................
4.- Los envíos que no sean las cartas certificadas expedidas bajo sobre cerrado no podrán contener monedas, billetes de Banco, papel moneda, ó cualesquiera otros valores al portador; platino, oro ó plata, manufacturados ó no; pedrería, alhajas y otros objetos preciosos.
5.- Las Administraciones de los Paises de origen y destino................................
6.- Salvo las excepciones previstas en el Reglamento, los papeles de negocios, los impresos.........................................
7.- Los paquetes de muestras de comercio no deberán contener objeto alguno que tenga valor en venta.
8.- Se autoriza la reunión en un solo envío de objetos de correspondencia.................................
9.- Salvo las excepciones previstas en el Convenio y su Reglamento, no se dará curso a los envíos que no satisfagan las condiciones requeridas por el presente articulo y por los artículos correspondientes del Reglamento. Los objetos que hubieran sido admitidos por error deberán ser devueltos a la Administración de origen. Sin embargo, la Administración de destino estará autorizada para entregar estos envíos a los destinatarios. En este caso les aplicará, si procede, los portes y sobreportes prescritos para la categoría de correspondencia a la cual pertenezcan realmente por su contenido, su peso ó sus dimensiones. En lo que se refiere a los envíos que excedan de los limites de peso máximos fijados en el párrafo 1. podrán portearse con arreglo a su peso real.

Articulo 35.- Franqueo
Como regla general, todos los envíos enumerados en el articulo 33 deberán ser franqueados completamente por el expedidor.
No se dará curso a envíos no francos, ó insuficientemente franqueados, que no sean las cartas y tarjetas postales sencillas, ni a las tarjetas postales con respuesta pagada, cuyas dos partes no estén franqueadas completamente al ser expedidas.

Articulo 36.- Porte en caso de falta ó insuficiencia de franqueo
En caso de ausencia ó insuficiencia de franqueo, y salvo las excepciones previstas en el articulo 145, párrafos 3, 4 y 5 del Reglamento, para determinadas categorías de envíos reexpedidos, las cartas y las tarjetas postales sencillas devengarán, a cargo de los destinatarios, un porte duplo de la cantidad equivalente a la falta de franqueo, sin que este porte pueda ser inferior a cinco céntimos.
El mismo trato se aplicará, en los casos precitados, a los demás objetos de correspondencia que hubieran sido cursados erróneamente al país de destino.


Articulo 37.- Sobreportes
Podrá percibirse, además de los portes fijados en el articulo 31 para todo objeto transportado, por servicios extraordinarios que den lugar a gastos especiales, un sobreporte en relación con estos gastos.
Cuando la tarifa del franqueo de la tarjeta postal sencilla comprenda el sobreporte autorizado en el párrafo anterior, esta misma tarifa se aplicará a cada una de las partes de la tarjeta postal con respuesta pagada.

Articulo 38.- Portes especiales
1.- Las Administraciones estarán autorizadas para cargar con un derecho especial, ateniéndose a las disposiciones de su legislación, los objetos de correspondencia depositados en sus servicios de expedición, dentro de un limite de última hora.
2.- Los objetos dirigidos a lista de Correos podrán ser “cargados” por las Administraciones de los Paises de destinocon el derecho especial previsto por su legislación para los objetos de la misma clase del servicio interno.
3.- Las Administraciones de los Países de destino están autorizadas a percibir un derecho especial de 50 céntimos, como máximo, por cada pequeño paquete entregado al destinatario. Este derecho podrá ser aumentado en 25 céntimos, como máximo, cuando la entrega tenga lugar a domicilio.
Articulo 39.- Objetos que devenguen derechos de Aduanas
Articulo 40.- Intervención de la Aduana
Articulo 41.- Derecho por el despacho de Aduana
Articulo 42.- Derechos de Aduanas y otros derechos no postales
Articulo 43.- Envíos francos de derechos
1.- En las relaciones entre los Países que se hayan puesto de acuerdo a este respecto, los remitentes podrán tomar a su cargo, mediante declaración previa en la oficina de origen, la totalidad de los derechos postales y no postales que graven los envíos a su entrega.
En este caso, los remitentes se comprometerán a pagar las cantidades que pudieran ser reclamadas por la oficina de destino, y, si procediera, a depositar arras suficientes.
La Administración destinataria estará autorizada a percibir un derecho de comisión que no podrá exceder de 50 céntimos por envío. Este derecho seráindependiente del previsto en el articulo 41.

Articulo 44.- Anulación de los derechos de Aduana....
Articulo 45.- Envíos por propio
Articulo 46.- Prohibiciones
Articulo 47.- Modalidades del franqueo
Articulo 48.- Franqueo de la correspondencia a bordo de los buques.
Articulo 49.- Franquicia postal
Articulo 50.- Valor de respuesta
Articulo 51.- Recogida.-Modificación de señas
Articulo 52.- Reexpedición.- Envíos sobrantes
Articulo 53.- Reclamaciones

CAPITULO II
Envíos certificados

Articulo 54.- Portes
Articulo 55.- Aviso de recibo
............................................................................................................................................................................
Articulo 106.- Sellos de correo y marcas de franqueo
1.- Los sellos de Correos que representen los portes-tipo de la Unión ó sus equivalencias en la moneda de da cada país, se confeccionarán en los colores siguientes:
En azul, el sello que represente el primer porte de una carta sencilla
En rojo, el sello que represente el franqueo de una tarjeta postal.
E verde, el sello que represente el franqueo del primer porte de los impresos
2.-........................................................
....................................................................................................................................................................................
Articulo 143.- Envíos no francos ó insuficientemente franqueados
1.- La correspondencia por la cual deba percibirse un porte cualquiera con posterioridad al deposito, sea del destinatario ó sea del remitente, en caso de ser declarada sobrante se marcará con el sello T. (porte a pagar) en el ángulo superior derecho del anverso; la indicación en francos y céntimos del importe a cobrar será inscrita en cifras bien legibles al lado de aquel sello.
2.- La estampación del sello T., así como la indicación del importe a cobrar, corresponderá a la Administración de origen, o en caso de reexpedición ó ser declarada sobrante, a la Administración reexpedidora.
Si embargo, si se tratase de envíos procedentes de países que apliquen portes reducidos en las relaciones con la Administración reexpedidora, el importe a cobrar se indicará por la Administración que efectúe la distribución.
3.- La Administración distribuidora indicará en el envío el porte a cobrar.
4.- Todo envío que no lleve el sello T. se considerará como debidamente franqueado, y será tratado en consecuencia, salvo error evidente.
5.- Se hará caso omiso de los sellos de Correos y de las impresiones de franqueo no válidos para el franqueo. En este caso la cifra (0) se colocará al lado de estos sellos de Correos de ó de estas impresiones, los cuales deberán ser encuadrados con lápiz.

....................................................................................................................................................................................
Articulo 145.- Envíos reexpedidos
1.- La correspondencia dirigida a destinatarios que hayan cambiado de residencia será considerada como enviada directamente desde el punto de origen al del nuevo destino.
2.- Los objetos no francos ó insuficientemente franqueados para su primer recorrido serán gravados con el porte que les hubiera sido aplicado si hubiesen sido expedidos directamente desde el punto de origen al del nuevo destino.
3.- Los objetos debidamente franqueados para su primer recorrido y cuyo porte complementario no haya sido abonado antes de su reexpedición, se gravarán con un porte igual a la diferencia entre el valor del franqueo ya abonado y el que se habría percibido si los objetos hubieran sido expedidos primitivamente a su nuevo destino.
4.- Los envíos primitivamente dirigidos al interior de un país y debidamente franqueados, según el régimen anterior, se considerarán como envíos regularmente franqueados para su primer recorrido.
5.- Los envíos que hayan circulado primitivamente con franquicia postal en el interior de un país serán gravados con el porte que hubieran debido pagar si hubiesen sido dirigidos directamente desde el punto de origen al de nuevo destino.
6.- En elmomento de la reexpedición la Oficina reexpedidora estampará, en todos los casos, su sello de fechas en el anverso de las cartas y de las tarjetas postales.
7.- ................................
8.- ...............................
9.- ...............................

DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE LA CORRESPONDENCIA POR VÍA AÉREA
.........................................................
Articulo 5.- Correspondencia no franca ó insuficientemente franqueada
1.- En caso de ausencia total del franqueo, la correspondencia-avión será tratada de conformidad con las disposiciones de los artículos 35 y 36 del Convenio. Los objetos cuyo franqueo no es obligatorio a la expedición se cursarán por la vía ordinaria.
2.- En caso de insuficiencia de franqueo, la correspondencia-avión se cursará por vía aérea cuando los portes satisfechos representen por lo menos el valor del sobreporte aéreo.
Las Administraciones de origen tendrán la facultad de cursar esta correspondencia por vía aérea cuando los portes satisfechos representen, por lo menos, el 25 por ciento del importe del sobreporte aéreo. Las disposiciones del articulo 36 del Convenio, se aplicarán, en lo que se refiere a la percepción de los portes no satisfechos a la expedición.
3.- Cuando la transmisión de los envíos que no lleven al menos el 25 por ciento del sobreporte aéreo se verifique por vía ordinaria, la Oficina de origen ó la de Cambio, tacharán toda indicación relativa al transporte aéreo e indicarán brevemente los motivos de la transmisión por vía ordinaria.
Última edición por reigminor el 12 Jun 2007, 23:09, editado 1 vez en total.
Saludos cordiales

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jef.estel
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Mensaje por jef.estel »

Hola Reigminor,

creo que hay que recordar que la fecha de aplicacion de este convenio fue 1935.

Un saludo.
http://pagesperso-orange.fr/jef.estel/
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