Cartas apartadas.
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- Registrado: 05 Dic 2004, 20:30
- Ubicación: Bilbao
Cartas apartadas.
Hola amigos:
Revisando la historia del Consulado y Casa de contratacion de Bilbao, anoto una norma que introdujo el administrador de correos de la Villa en 1789.
Una contribucion ( sobretasa ? ) " por cartas que llamaba <apartadas>, por cuyo medio lograban los comerciantes alguna anticipacion de tiempo a las otras dichas <de lista> "
En alguna ocasion creo haber visto o leido algo en el Agora sobre Cartas apartadas.
Alguno sabe o recuerda algo al respecto ? Seria la simple instauracion de los apartados de correos ?.
Un saludo.
Revisando la historia del Consulado y Casa de contratacion de Bilbao, anoto una norma que introdujo el administrador de correos de la Villa en 1789.
Una contribucion ( sobretasa ? ) " por cartas que llamaba <apartadas>, por cuyo medio lograban los comerciantes alguna anticipacion de tiempo a las otras dichas <de lista> "
En alguna ocasion creo haber visto o leido algo en el Agora sobre Cartas apartadas.
Alguno sabe o recuerda algo al respecto ? Seria la simple instauracion de los apartados de correos ?.
Un saludo.
- Eduardo
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- Registrado: 08 Abr 2003, 13:58
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Aunque no tengo la bibliografía a mano, creo que la mención se refiere efectivamente a las cartas "que se apartan" para determinados destinatarios previo pago de una cantidad. No puedo asegurar que se instauraran en ese momento los Apartados de Correos porque ya en 1746 se "apartaba" el correo para los llamados "sujetos de distinción": autoridades civiles, militares, judiciales y eclesiásticas, aunque no puedo asegurar que fuera previo pago.
Historia Postal de Ceuta y del África del Norte española, siglos XVIII-XX. Correo español en Tánger (1936-1945). Ambulantes Marítimos españoles. Tarjetas Postales de Ceuta, Marruecos, Barcos y Faros.
- alfareva
- Mensajes: 16242
- Registrado: 20 Ago 2007, 20:51
- Ubicación: Madrid
Hola a todos:
En relación con los apartados de Correos, por si puede servir de ayuda, copio dos párrafos del libro de Bienvenido Calvo Hernández titulado "Breve Historia de los Carteros de España" publicado en el año 1958 como Tomo III de la colección de "Estudios Postales". Dice así:
---------
"Estamos en 1743. La Ordenanza que el Rey manda observar para las cartas, deja malparados a los listeros. Se censura su actitud y en tanto baja el papel del listero sube el del Cartero, de aquellos Carteros que se habían nombrado para repartir las cartas y devolver la correspondencia sobrante, y a los que se les daba, como retribución, el 18 por 100 de la recaudación de los portes.
El buen resultado de esta reforma lleva a los Ministros reformadores de Carlos III a la creación de un Cuerpo especial para que hiciese el reparto de las cartas, y a esto se llega trece años después. Pero entonces ya Correos había creado otras instituciones, como, por ejemplo, el apartado de Correos. Carlos II el Hechizado mandó qiue se apartase su correspondencia, la suya. Después dispuso que esta misma correspondencia se apartara para sus Ministros; luego, para el Consejo de Estado, y ya pasados unos años es cuando se acuerda que el apartado se haga mediante la percepción de un derecho para los particulares; exactamente el apartado de Correos que servimos en la actualicad."
-------------
Por otro lado, en la llamada Ley de Bases de 1909 (véase la Gaceta de Madrid de 17 de junio de 1909) se indica:
-------------
Base tercera. Quedará suprmido el derecho de entrega a domicilio de las cartas del interior del Reino en Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, Málaga, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, quedando a cargo del Estado el sostenimiento de las respectivas carterías.
Esta reforma se irá extendiendo a las demás poblaciones del Reino por orden de importancia, a medida que el presupuesto lo consienta, hasta suprimir por completo aquellos derechos.
El Gobierno podrá aceptar la cooperación de los Ayuntamientos para sufragar los gastos de reparto de la correspondencia en algunas poblaciones, y, mediante ello, podrá también suprimir el derecho de distribución.
Base octava. (entre otras)
....
La tarifa de apartado en las poblaciones en que se suprima el derecho de entrega a domicilio de las cartas del interior del Reino será la siguiente:
Apartado ordinario, 1,50 pesetas al mes.
Idem con casillero americano de la dimensión más reducida, 2,50 pesetas mensuales.
Por cada vez que se duplique la capacidad de la caja, una peseta mensual.
El Gobierno podrá aplicar la anterior tarifa de Apartados, cuando las circunstancias lo aconsejen, en todas las poblaciones que lo estime conveniente, aunque subsista el derecho de reparto a domicilio.
----------------
Saludos.
En relación con los apartados de Correos, por si puede servir de ayuda, copio dos párrafos del libro de Bienvenido Calvo Hernández titulado "Breve Historia de los Carteros de España" publicado en el año 1958 como Tomo III de la colección de "Estudios Postales". Dice así:
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"Estamos en 1743. La Ordenanza que el Rey manda observar para las cartas, deja malparados a los listeros. Se censura su actitud y en tanto baja el papel del listero sube el del Cartero, de aquellos Carteros que se habían nombrado para repartir las cartas y devolver la correspondencia sobrante, y a los que se les daba, como retribución, el 18 por 100 de la recaudación de los portes.
El buen resultado de esta reforma lleva a los Ministros reformadores de Carlos III a la creación de un Cuerpo especial para que hiciese el reparto de las cartas, y a esto se llega trece años después. Pero entonces ya Correos había creado otras instituciones, como, por ejemplo, el apartado de Correos. Carlos II el Hechizado mandó qiue se apartase su correspondencia, la suya. Después dispuso que esta misma correspondencia se apartara para sus Ministros; luego, para el Consejo de Estado, y ya pasados unos años es cuando se acuerda que el apartado se haga mediante la percepción de un derecho para los particulares; exactamente el apartado de Correos que servimos en la actualicad."
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Por otro lado, en la llamada Ley de Bases de 1909 (véase la Gaceta de Madrid de 17 de junio de 1909) se indica:
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Base tercera. Quedará suprmido el derecho de entrega a domicilio de las cartas del interior del Reino en Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, Málaga, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, quedando a cargo del Estado el sostenimiento de las respectivas carterías.
Esta reforma se irá extendiendo a las demás poblaciones del Reino por orden de importancia, a medida que el presupuesto lo consienta, hasta suprimir por completo aquellos derechos.
El Gobierno podrá aceptar la cooperación de los Ayuntamientos para sufragar los gastos de reparto de la correspondencia en algunas poblaciones, y, mediante ello, podrá también suprimir el derecho de distribución.
Base octava. (entre otras)
....
La tarifa de apartado en las poblaciones en que se suprima el derecho de entrega a domicilio de las cartas del interior del Reino será la siguiente:
Apartado ordinario, 1,50 pesetas al mes.
Idem con casillero americano de la dimensión más reducida, 2,50 pesetas mensuales.
Por cada vez que se duplique la capacidad de la caja, una peseta mensual.
El Gobierno podrá aplicar la anterior tarifa de Apartados, cuando las circunstancias lo aconsejen, en todas las poblaciones que lo estime conveniente, aunque subsista el derecho de reparto a domicilio.
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Saludos.