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REDADA EN AFINSA Y EN FORUM FILATELICO

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Argus 2
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Pues ahí va la segunda parte del escrito publicado en elEconomista a día de hoy por el Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional Don Francisco José Navarro Sanchís
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Sigue el texto copiado para mejor leer y entender


Responsabilidad patrimonial en Fórum y Afinsa (y II)

Por Francisco José Navarro Sanchís Magistrado de la Sala de la Contencioso-Administrativo de la audiencia Nacional.

El gran mérito que, a mi juicio, tienen las sentencias de Afinsa y Fórum radica en la dificultad de reducir a la unidad argumental la gran complejidad del tema, fruto de centenares de reclamaciones, de la variedad y a veces contradicción de los motivos esgrimidos en ellas y, en suma, del carácter polifacético del pleito, donde está presente la denuncia frente a diversos órganos e instituciones de la administración del Estado.

Decíamos la semana pasada que la causa de los contratos celebrados, en esencia, es el cambio de la cosa -los sellos- por dinero, conforme al patrón típico de la compraventa que ya sistematizaron los romanos. Este mismo dato conduce a la Audiencia Nacional a ubicar la competencia administrativa en las comunidades autónomas, precisamente porque el título habilitante para su control –sea normativo, preventivo o disciplinario- es la protección a los consumidores y usuarios.

Pero las sentencias agotan el argumento y analizan, a efectos dialécticos, qué sucedería si mediante tales contratos, dadas sus cláusulas y condiciones, Afinsa y Fórum articulasen verdaderas operaciones financieras de activo o pasivo, infringiendo así la reserva de actividad limitada a las instituciones de esta clase, sometidas a una intervención más intensa y específica.

Desde esta perspectiva, que la Sala considera puramente hipotética, el hecho de que los contratos supusieran captación de pasivo y no compraventas en sentido auténtico, sólo sería admisible aceptando que en su celebración existía un acuerdo simulado por ambos contratantes.

Esto es, que ni las empresas ni sus clientes querían pactar la compra sino otra cosas distinta.

Este es otro de los momentos álgidos de la sentencia, en la medida en que se razona, a efectos prejudiciales, que no puede haber simulación contractual –en otras palabras más comprensibles, que quienes compraron lotes filatélicos y abonaron su precio adquirieron su propiedad-, lo que nos permite concluir que de tal titularidad no pueden ser expoliados sus dueños de una manera tan insensata como ya se ha procurado en los procesos penal y mercantil.

No cabe olvidar que el tratamiento contable y fiscal de los rendimientos obtenidos de sus clientes por estas empresas difiere radicalmente en función de esa primordial calificación: la tesis de la simulación, sin la cual, dice con claridad expresiva la Audiencia Nacional, no es concebible el carácter financiero de los contratos, llevaría, por ejemplo, a la deducibilidad fiscal de ciertas provisiones por responsabilidades que la propia Audiencia Nacional (Sección 5ª) había rechazado ya en una sentencia de 22 de marzo de 2006 –recurso nº 391/05-, y lo mismo cabe decir del IVA, deducible si la actividad fuera financiera y no en caso contrario.

Esta diferente calificación condiciona también la valoración de los activos a todos los efectos, desde el concursal –no es lo mismo calificar de existencias los sellos que considerarlos como un depósito de terceros- hasta el penal, pues no en vano uno de los delitos imputados es la insolvencia punible, que depende a su vez de qué clase de contratos estemos analizando.

En cuanto a la simulación, sin ella no cabe, dice la Audiencia muy atinadamente, posibilidad alguna de estimar que estemos ante una actividad de captación de ahorro, en la que la filatelia ocuparía una función de garantía u otra, pero no sería el objeto mismo del contrato (lo que hace difícilmente explicable la situación jurídica de quienes mantuvieron en su poder los sellos y no los revendieron para hacer efectiva la revalorización prometida)..

En suma, la razón por la que se resuelven las demandas descansa en la evidencia de que los contratos son mercantiles y, por ello, competencia de las CCAA y no del Estado; que este esquema no varía aunque los contratos fueran simulados –sería como considerar que miles de clientes han sido copartícipes de un fraude, lo cual ni siquiera los más desinhibidos son capaces de sostener-; y que no hay conducta negligente en las Administraciones evaluadas, aunque una de ellas, la Agencia Tributaria, había protagonizado durante décadas actos propios de los que ahora pretende zafarse, de inspección a ambas empresas partiendo sin discusión de la índole mercantil de su actividad.

Mis amigos y compañeros saben que nunca creí que el Estado fuera responsable patrimonial como se postula en estos litigios. Sé que es triste la aceptación de esta idea para los afectados, cualquiera que sea su nivel de indignación, pero yo tengo mi propia opinión al respecto y la voy a expresar con total franqueza: no puede ser condenada la Administración cuando la lesión patrimonial que han sufrido los clientes de Afinsa y Fórum se debe directamente a la intervención judicial de la otra Audiencia Nacional y a la insolvencia que esa circunstancia provocó. Lo que sin duda habría sucedido con cualquier empresa, incluso del Ibex, si su plana mayor fuera detenida a lo Starsky y Hutch y sus locales cerrados al público ¿O alguien cree lo contrario?.

Kafka estaría de acuerdo.

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Así a bote pronto observo algunas contradicciones en varios de los puntos del magnífico análisis del Sr. Magistrado que no expongo por carecer de tiempo debido a mis habituales quehaceres, lo cual no quiere decir que igual saco minutos del bendito sueño (ya muy adelgazado) y las expongo más adelante.

En cualquier caso, es interesante resaltar la palmaria opinión que se deduce del magnífico escrito de Don Francisco José: las CCA -Comunidades Autónomas- van a ser en definitiva las que tengan que apechugar con el enorme coste de las indemnizaciones aún no habiendo tenido responsabilidad alguna, ni tan sólo arte ni parte, en el terrorífico desaguisado cometido por áreas dependientes directamente del aparato del Estado.

Ésto es jugar y no perder nunca porque cuando se pierde, se hacen pagar los platos rotos por el jugador a los inocentes y estupefactos asistentes que lo ven silenciosos y/o boquiabiertos desde la lejanía...

Francesc @ ¿dónde hay que ir para ser Estado?
:oops:

PS
Comprendo que el texto de Don Francisco José puede ser muy farragoso para algunos.
Intentaré ponerle árnica liviana para que su lectura no rompa algunas tragaderas, porque de suceder me sentiría responsable.
A ver cómo me lo monto.
:roll:
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Argus 2
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Mensaje por Argus 2 »

Comentarios a los escritos colgados los días 20 y 27 de este mes de Septiembre

Como dije ayer, en el texto de la Parte2 de Don Francisco José, Magistrado etc., me ha parecido observar alguna que otra opinión alejada de la rigurosa exposición en la Parte1 publicada la pasada semana por el ínclito y admirado Magistrado de la Sala, etc.

Antes que nada debo manifestar que en mí no ha entrado ciencia jurídica alguna por no ser letrado ni nada que se le parezca mínimamente, (ni por proximidad, vbgr.: bedel de Ciudad Judicial de parte ninguna).

Dicho lo cual, puedo asegurar que soy poseedor de un cerebro con suficientes neuronas (alrededor de diez mil millones, millón más millón menos) con las correspondientes sinapsis (enlaces/conexiones), más una digna sensatez heredada de mis antepasados, hombres del terruño, cuyas menospreciables (para algunos pseudo-doctos) cualidades me auto-autorizan a expresar mi opinión (modestísima) no acorde con alguna/s de las conclusiones que he leído.

De los nueve primeros párrafos debo resaltar, y no en sentido opuesto, lo que aporta el digno Sr. Magistrado en el párrafo 7 cuando dice "... la tesis de la simulación, sin la cual, dice con claridad expresiva la Audiencia Nacional, no es concebible el carácter financiero de los contratos, llevaría, por ejemplo, a la deducibilidad fiscal de ciertas provisiones por responsabilidades que la propia Audiencia Nacional (Sección 5ª) había rechazado ya en una sentencia de 22 de marzo de 2006 –recurso nº 391/05-,"

O sea, que ya el año 2006, 26 de Marzo, mes y medio antes del asalto "manu militari", la Sección 5ª de la Audiencia Nacional había rechazado la tesis de simulación de los contratos de compra-venta lo cual hubiese comportado que el negocio sería "financiero" (Bancos, Cajas, Seguros, etc) y no "mercantil" (compra-venta de coches, viviendas, patatas, sellos, etc) como era, reconocía y afirmaba la supradicha Sección 5ª. Bendita ella, por cierto.

Obviamente esta Sentencia tenía que ser conocida en los vericuetos interesados en el "problema" Afinsa (se sobre-entiende también Forum) de toda la Audiencia Nacional.

Pese a ello, fue ordenada la intervención, secuestro de todas las propiedades y encarcelamiento de los Directivos.

Hasta aquí me subo a la carroza (en el estribo por supuesto) de Don F.J.

Llegamos al décimo párrafo que empieza: En suma, la razón..., en donde se proclama que ... los contratos son mercantiles y, por ello, competencia de las CCAA y no del Estado; para luego decir "...que no hay conducta negligente en las Administraciones evaluadas, aunque una de ellas, la Agencia Tributaria, había protagonizado durante décadas actos propios de los que ahora pretende zafarse, (sí, sí, zafarse, escaparse, largarse, retirarse, huir, escabullirse, lo dice Su Señoría) de inspección a ambas empresas partiendo sin discusión de la índole mercantil de su actividad."

(*) Altooo!, me gustaría conocer qué se interpreta por no hay conducta negligente incluyendo en las Administraciones evaluadas a la misma Agencia Tributaria la cual había protagonizado durante décadas actos propios de los que ahora pretende zafarse y sin discutir que la actividad fue durante décadas de índole mercantil. (*)

¿Alguien me explica cuántas gafas de enfoques y colores distintos debemos estar cambiando de nuestros ojos según sea el tema para que la Administración aparezca limpia de culpa y salga incólume de sus aparentes errores y/o fechorías según sea quien y con qué oscuras finalidades los perpetre?

Disculpad el parrafito que he soltado pero ruego sea leído atentamente, porque la conclusión puede ser aterradora.

Y ahora la traca final del esperpento en el párrafo 11 que empieza: Mis amigos y compañeros saben... para luego decir que hablando con total franqueza: no puede ser condenada la Administración cuando la lesión patrimonial que han sufrido los clientes de Afinsa y Fórum se debe directamente a la intervención judicial de la otra Audiencia Nacional y a la insolvencia que esa circunstancia provocó.

Traduzco el enredo: que "la otra Audiencia Nacional" provocó una insolvencia sin tener en cuenta la Sentencia de la Sección 5ª de la propia AN. ¿Alguien puede explicarme este embrollo?. ¿Acaso la AN es una especie de Reino de Taifas en el que cada reyezuelo hace de su sillón un Trono intocable e independiente?. ¿Será que la otra Audiencia Nacional no forma parte del entramado Administrativo del Estado?. ¿Será república independiente?. Pues yo creía que la Ley era Una e Igual para todos. Parece ser que no...

Además, juro por mis ancestros que he rebuscado en los dos escritos los argumentos jurídicos que avalen esta franca opinión de Don Francisco José, y no los he hallado.

¿Se trata, pues, de una opinión particular sometida a error que no tendría importancia si no fuera porque estamos ante un expolio multimillonario ayudado por la nefasta praxis de una de las ramas de la Administración del Estado?. Del ESTADO y no de las CC.AA., inocentes ellas del mal (o incompetente) uso del Poder conferido por todos los españolitos de a pie a no sé cuántos Administradores con sus parcelitas dónde cultivan sus cebollas de donde obtienen poder absoluto, indiscriminado e inamovible. Obviamente ahí puede entrar el CSPJ (Consejo Superior del Poder Judicial) para poner orden, aunque lo personal, a veces, parece que supera lo objetivo.

Y digo nefasta praxis apoyándome precisamente en lo manifestado por Su Señoría en el párrafo de este mi texto enmarcado entre los signos (*) y (*), siete párrafos más arriba.

Desde luego, que venga Kafka y que aprenda, que lo suyo era de niños solamente...

Quisiera cerrar este escrito dejando una breve frase de aliento optimista: no podemos caer en la desesperanza porque la Verdad y la Bondad siempre terminan venciendo; de lo contrario la Humanidad haría siglos que no existiría. Amén.

Imagen Oremos.

Francesc @ ----------
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Re: REDADA EN AFINSA Y EN FORUM FILATELICO

Mensaje por Argus 2 »

He recibido un pdf vía e-mail escrito por el letrado D. José Manuel Otero Lastres, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Alcalá de Henares y uno de los "padres" de la actual Ley Concursal.

Como sea que el texto además de denso es extenso (quince páginas) he preferido escanear la primera (Introducción y previa conclusión) y la última página (Perspectivas de futuro) de un análisis absolutamente documentado con una lógica jurídica aplastante.

Siguen las imágenes...

Obviamente quien desee estar mejor informado sobre tan importante asunto tratado por una personalidad jurídica de primer orden, puedo enviarle el pdf por e-mail.

Basta enviarme un MP indicando el correo electrónico.
No tiene desperdicio.

Francesc
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PS
Atención a los novatos:
Para ver ampliadas las imágenes, clicar sobre ellas
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Primera página del Informe
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Última página del Informe
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Re: REDADA EN AFINSA Y EN FORUM FILATELICO

Mensaje por Argus 2 »

Recién ha aparecido un libro titulado

EL SAQUEO DE AFINSA - (503 páginas más anexos)

Su autora Dª Mila Hernán Álvarez
MBA, y especialista en Comunicación Croscultural (Universidad de Portland, Oregón), en 1999 fundó "Institute for Business Communicatin" (IBC)
Además es:
Associate Senior Development Consultant de TMA (Consultoría británica con filiales en USA, Francia, Singapur, China y Japón)
Consultora-colaboradora de Management Centre Europe (división europea de American Managament Association) Bruselas.
Coach International (ICC) y Licensed Practitioner en NLP, se desempeña como Coach, y Consultora para multinacionales.
En España es Coach y Mentor en Oratoria de TALENT INSTITUT (Barcelona).

Para quien esté interesado en esta publicación, que considero crucial, puede informarse en este enlace:

http://www.elsaqueodeafinsa.com/" onclick="window.open(this.href);return false;

Francesc -----------
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Portada del libro
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Dorso del libro
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joseluisG
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Re: REDADA EN AFINSA Y EN FORUM FILATELICO

Mensaje por joseluisG »

veo que el precio del libro es de ¡29 euros! . Sin entrar en el contenido no puedo opinar. A lo mejor lo vale, pero me llama la atención. ¿lo habéis leído alguno?
Francesc, ¿por qué lo consideras crucial? ¿de verdad aporta algo nuevo? ¿crees que puede ayudar a los afectados? Te lo pregunto desde mi sincera consideración a tu persona.
Saludos,

joseluisG, CCO 1+2, Club del Arte Postal y ¡Socio de Afinet!
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Re: REDADA EN AFINSA Y EN FORUM FILATELICO

Mensaje por Argus 2 »

Ni quito ni pongo rey, pero ...
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EuropaPress.gif
EuropaPress.gif (1.18 KiB) Visto 1323 veces
Los afectados por el caso Afinsa mantienen que el Gobierno de la nación sigue sin dar respuesta a la intervención

ALBACETE, 3 Dic. (EUROPA PRESS) -

"El Gobierno de la Nación sigue sin dar respuesta a la intervención de Afinsa", que se produjo el 9 de mayo de 2006, según ha recordado Mila Hernán, una de las afectadas por esta intervención y autora del libro 'El saqueo de Afinsa'. Hernán ha señalado que "para el Gobierno somos un asunto muy molesto porque saben que no tienen nada y que no pueden probar nada".

Hernán, que ha presentado su libro este viernes en la capital albaceteña acompañada por los abogados Juan Molina y Juan Marcos Molina, ha manifestado que "existe un documento de la Ejecutiva Federal del Partido Socialista que admite abiertamente que fue el propio Gobierno del PSOE el que hizo la intervención de Afinsa en julio de 2005, aunque la empresa no se intervino hasta mayo de 2006".

Mila Hernán ha indicado que a los afectados sólo les queda "poner todas nuestras esperanzas en la Justicia", pues si esto es lo que parece ser, "una intervención injustificada y desproporcionada a todas luces, que se cierre el tema de una vez, que se recupere el patrimonio y que se castigue a los que pusieron en marcha toda esta maquinaria sin justificación alguna".

Sobre el libro, la autora ha declarado que es un trabajo de investigación que recopila todo lo sucedido desde 2006 hasta la fecha. "En estos cuatro años y medio no se ha podido probar ninguno de los cargos que pesan sobre los imputados y cada vez hay más dudas sobre qué es lo que realmente esconde esta intervención", ha indicado Hernán.

"No es un libro lleno de juicios de valor y opiniones, sino que contiene datos, documentos, referencias y dictámenes que apuntan que la actividad de Afinsa era mercantil y no financiera", ha resaltado Mila Hernán, que se preguntó cuál es entonces el motivo de la intervención.

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Francesc @ -------------- :oops:

PS
Para joseluisG
Estoy a la espera de recibir datos por parte de la autora del libro sobre el precio de la obra.
En cuanto a si merece la pena, qué quieres que te diga?
Si lees las justificaciones que da la autora en Albacete y que recoge Europress, es posible te sea suficiente.
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Re: REDADA EN AFINSA Y EN FORUM FILATELICO

Mensaje por Argus 2 »

"... pero ayudo a mi Señor.
Y mi Señor es la Veracidad".

(Información procedente de otra fuente)

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laverdad.jpg
laverdad.jpg (6.03 KiB) Visto 1298 veces
5308957-Mila en Albacete.jpg
5308957-Mila en Albacete.jpg (20.13 KiB) Visto 1298 veces
Mila Hernán presentando su libro ante los afectados de Albacete. :: JME
«Se han llevado 150 millones de sellos y no se ha encontrado ninguno falso»
La autora del libro 'El asalto de Afinsa', Mila Hernán apunta a que el Gobierno fue a por las filatélicas por presiones del sector bancario

04.12.10 - 02:26 - JOSECHU GUILLAMÓN | ALBACETE.

El 9 de mayo de 2006, el Gobierno intervenía Fórum y Afinsa, dejando a unos 15.000 afectados en la provincia de Albacete, con una inversión estimada de unos 50 millones de euros. Cuatro años y medio después, esos afectados siguen esperando recuperar su dinero y una explicación de lo sucedido.
La autora de 'El asalto de Afinsa' y también afectada, Mila Hernán, se trasladó ayer a Albacete para presentar su libro y dar esa explicación, que puso en el punto de mira al sector bancario y al Gobierno.

«Hacer hipótesis del por qué se intervino Afinsa es arriesgado, pero muchos pensamos que el Gobierno pudo sentirse presionado por el sector bancario -explicó-.
Creemos que la intervención se hizo porque los bienes tangibles quitaban clientela a los bancos».

Para apoyar esta teoría, el letrado Juan Molina, que acompañó a Hernán en la presentación, que se realizó en la mañana de ayer en el Hotel Europa, explicó que en julio de 2005 Afinsa formalizó la compra de A-Mark, empresa especializada en la compraventa de oro y ese mismo mes el Gobierno socialista dio la orden de intervenir Afinsa, aunque no se hizo hasta casi un año después. En este sentido, la autora del libro explicó que «unas 500.000 personas habían intervenido en bienes tangibles» (hoy afectados), concretamente en sellos y el que empezaran a invertir en oro podía suponer una amenaza real para los bancos.

Saqueo
La autora también quiso explicar por qué había puesto a su libro 'El saqueo de Afinsa'. «Cuando quise poner literatura y darle un nombre a esa intervención salvaje que se hizo con metralletas y policías llevándose los ordenadores, a mi me vino a la mente la palabra saqueo. Se han llevado 150 millones de unidades filatélicas, que al principio decían que no existían y que luego dijeron que eran falsos y no se ha encontrado un solo sello falso, están todos con los nombres y los apellidos de los propietarios».

En este sentido, también explicó que nadie había dado una explicación del por qué de esta intervención. «Si intervinieron de una forma tan radical, de la manera en que lo hicieron, pensamos que es porque en buena lógica tenían argumentos y pruebas. Pero con el tiempo nos hemos dado cuenta de que no tienen pruebas y de que no hay nada que justifique lo que hicieron. Dice el Gobierno que Afinsa llevaba engañando a sus clientes 25 años y que había que cortar de raíz, para que no entraran más incautos. Este libro intenta trasladar lo inverosímil que resulta que una empresa sea acusada de llevar a cabo una estafa piramidal durante 25 años».

En este sentido, el abogado Juan Marcos Molina, también presente en la rueda de prensa, ponía de relieve que «en cuatro años y medio de intervención de Afinsa, no se ha procesado a nadie».

También aseguró que después de todo el tiempo que había pasado no se había probado que se hubieran desviado fondos de los inversores a paraísos fiscales, que no había tales inversores sino clientes y que ninguno se había sentido estafado por Afinsa, ya que hasta la intervención todos habían cobrado lo invertido. En resumen, explicó que «las cosas están como estaban hace cuatro años y medio y crece esa sensación de que hay tela que cortar».
Por su parte, el abogado Juan Molina afirmó que «todavía hay mucha tela que cortar». También destacó todas las «irregularidades» que se habían producido en la intervención de Afinsa. «Si hay un problema en una empresa, no se empieza por cortar la cabeza a esa empresa, porque la matas». En este sentido, Juan Marcos Molina, se pregunto «qué hubiera pasado si se hubiera hecho lo mismo con CCM».

Recuperar dinero
En cuanto a la posibilidad de recuperar el dinero invertido, Mila Hernán aseguró que tenía «esperanza de recuperar el dinero, aunque vía concurso es complicado, porque estamos al borde de la liquidación. Lo que queremos es que el Gobierno se responsabilice. Confío en que la Justicia ponga fin a esto con sentencias justas, lo malo es el tiempo, porque hay mucha gente muy mayor».

Juan Molina quiso concretar más. «Por vía liquidación se puede recuperar un 20%, porque lo harán malvendiendo el patrimonio y hay patrimonio muy importante. Si pasada esa vía se acude a la de responsabilidades se podría ir a un porcentaje del 70 u 80%. Tengo confianza en que esto se consiga».
Tras presentar su libro ante la prensa, Mila Hernán hizo una presentación por la tarde ante los afectados de la provincia.


Comentarios
JOSÉ ANTONIO LOZA AFECTADO
«Lo que ha pasado con Afinsa, es una corrupción del Gobierno, lo tengo clarísimo, porque después de cuatro años siguen sin aparecer pruebas»
MIGUEL BAUTISTA AFECTADO
«Entiendo que esto se hizo para acabar con estas empresas, que molestaban en el mercado y era la manera de quitárselas de en medio»
MANUEL LARIOS MARTÍNEZ AFECTADO
«Esto es una estafa del Gobierno, no de Afinsa. Afinsa ha trabajado, nos ha pagado cuando tenía que pagar y no le debe nada a nadie»
JOSÉ ANTONIO GREGORIO COY AFECTADO
«Lo primero que hemos hecho ha sido pedir nuestros sellos y no nos los han querido dar. Si me hubieran dado mis sellos, habría cobrado ya».

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Me pregunto si este siniestro tema tendría digna solución si apareciera en los famosos documentos de Wikileaks :?

Francesc @ ---------------
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jeroca
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Re: REDADA EN AFINSA Y EN FORUM FILATELICO

Mensaje por jeroca »

hay dos cosas que me sorprenden mucho ojo que no digo que lo que hizo el gobierno estuviera bien, una es la aformacion de que hay tropecientosmil sellos y ninguno falso, claro que no hay falsos pero hay sellos que no valen ni el papel en que estan dibujados, y eso lo sabemos todos, que muchiiiiiiiiiiiiiiiiisimos de ellos su valor era nada
y lo del ultimo afectado "si me hubieran dado mis sellos , ya habria cobrado ya", no creo, tendria que conocer muy mucho el mercado filatelico, cosa que la inmensa mayoria de ellos desconocia, y el valor de lo que hubiera tenido entre manos ni por el forro se hubiera acercado a lo que habia invertido, esa es mi opinion
cazador de sellos , sin puñetera idea de los mismos y miembro de
AFINET
colecciono todo lo que pillo
El último de los Reino

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Re: REDADA EN AFINSA Y EN FORUM FILATELICO

Mensaje por Argus 2 »

Perdona jeroca, pero lo que acabas de decir me parece que es de una apabullante temeridad.

Te has preguntado quien o quienes pueden decir lo que valen los sellos y cuáles?

Los mal llamados Catálogos?
Esos Listados de Precios que sólo obedecen a criterios de beneficio para quienes los editan consiguiendo que la mayoría de coleccionistas crean ser ciertos cual sacrosanta Biblia filatélica?

Los precios alcanzados en Subastas?
O sea, sellos por los que se han pagado muchos miles de euros en un desvarío por no perder las piezas anheladas y que años después muchos ven con pesadumbre que ni por la mitad pueden enajenarlas?.
Esto que acabo de decir está sucediendo ahora, amigo mío. Acércate a una Subasta y serás testigo de ello.
Lo cual no obsta para que en un plazo de tiempo "X" la tortilla dé la vuelta pero no sólo en nuestro ámbito sino en el conjunto de la economía global.

O los valores que cada uno de nosotros damos a los sellos de nuestros amores y que duermen plácidamente en nuestros álbumes/clasificadores?
Resultado: "nuestras piezas", en nuestro fuero interno, valen mucho más que lo reseñado por aquellos Listados.
Éso suponiendo que estén relacionados porque te puedo asegurar, amigo jeroca, que hay muchas piezas (sobre todo en el entorno de las variedades) que no constan en parte alguna.

Los sellos valen lo que valen en el exacto momento de la operación de compra-venta sin que tales valores puedan ser extrapolados, aunque en algunos casos puedan servir como referencia.

A mí me parece algo irreflexiva tu afirmación de "...no valen ni el papel en que estan dibujados, y eso lo sabemos todos, que muchiiiiiiiiiiiiiiiiisimos de ellos su valor era nada..."
Me da la impresión que no conoces las técnicas publicitarias y de márqueting que pueden, y de hecho lo hacen, revalorizar cualquier cosa que se propongan.
El mundo de los negocios de compra-venta está repleto de ejemplos de lo que acabo de decir.
Sin ir más lejos, hay una bebida que se vende "urbi et orbi" que es de lo más deleznable que puedes echarte en tu cuerpo, si bien sus vigorosas campañas de márketing, con multimillonarias inversiones ayudadas por estudiadísima publicidad ha hecho de ella una de las que más ventas consigue en el planeta...

A mí, como veterano coleccionista que soy, -59 años desde los inicios a los 12 year old, (este mes cumplo 71, solamente)-, a la vez que por mi profesión, te puedo asegurar que nunca se me ha pasado por la mente hacer una valoración de mis piezas y que el peor momento que se me presenta, profesionalmente hablando, es explicar a un señor Juez la problemática que me plantea su solicitud de que efectue y le entregue tasaciones de aquellos sellos que están en su Juzgado para poder emitir con un mínimo de justicia la sentencia que, por Ley, está obligado a dictar.

La única solución a este tremendo dilema la dí en un Informe (22 páginas) que emití el 30 de Abril de 2.007 cuyo título es:

"Reflexiones y comentarios para la correcta valoración de las Reservas filatélicas de Afinsa".

Te copio la parte final del mismo:

En definitiva ¿quién puede arriesgarse a un modelo de valoración cambiante
e inseguro sin un mínimo de garantía?
En mi opinión, NADIE. Entonces, ¿hay solución a este enigma?
La respuesta, en mi opinión, es la expresada en el inicio de este escrito
(pag.11) que repito como conclusión de estas breves reflexiones

RESPUESTA AL PROBLEMA DE LA TASACIÓN
consiste en una valoración promediada de los precios marcados en los catálogos
más importantes cuya referencia, por regla general, son los siguientes:

1.- Bolaffi o Sassone de Italia
2.- Yvert & Tellier de Francia
3.- Stanley Gibbons de Gran Bretaña
4.- Michel de Alemania
5.- Scott de U.S.A.
6.- Edifil de España


En los supuestos de sellos NO RESEÑADOS, debido a causas inherentes a
la propia privacidad de los editores, acudo a los catálogos que los referencian.
Cualquier otro método puede ser sospechoso de irracional subjetivismo o estar al
servicio de intereses premeditados, alejados de la ética y la ecuanimidad a la que
debe fidelidad absoluta el verdadero experto profesional.


Francesc @ ---------------
:oops:

PS
Obviamente admito debate, pero no cualquier debate pues pido por favor que esté sustentado con un mínimo de pruebas y argumentos desarrollados con lógica coherente.
Dejemos de lado la visceralidad que no debe ser aplicada en este delicado tema.
Portada Informe Valoración Filatélica
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Re: REDADA EN AFINSA Y EN FORUM FILATELICO

Mensaje por Argus 2 »

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Los inspectores que actuaron en las filatélicas, acusados de prevaricar
Xavier Gil Pecharromán
8/12/2010 - 18:41

Fernando Zorita Ortega, afectado por los casos Fórum Filatélico y Afinsa y abogado, ha presentado sendas denuncias penales en los juzgados centrales de Instrucción números 1 y 5 de la Audiencia Nacional, en los que acusa a diversos funcionarios de la Inspección de la Agencia Tributaria (Aeat) por un presunto delito continuado de prevaricación y otro de omisión del deber de perseguir delitos, tipificados en el Código Penal.

Denuncia a los inspectores de la Oficina Nacional de Inspección (ONI) que realizaron la primera comprobación en cada una de las sociedades (la de Fórum sobre los ejercicios 1998 a 1992 y la de Afinsa sobre los de 1991 a 1994) por un presunto delito de prevaricación.

Entiende que pudieron cometer ?una dejación voluntaria de las obligaciones impuestas a los inspectores de Tributos?, al ignorar que ambas sociedades no aplicaron en su contabilidad y en sus declaraciones contables los criterios que les habían marcado el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) -respuesta 7 , Boicac nº 6 de julio de 1991- y la consulta de la Dirección General deTributos (DGT) -de 20 de septiembre de 1996-.

En el caso del Icac, se imponía la consideración de que el comprador concedía un préstamo al vendedor, produciéndose la retribución del préstamo por los intereses, devengándose los títulos o créditos iniciales la retribución del préstamo concedido, además de la conseguida por la diferencia del precio de recompra de los activos y el precio de adquisición.

En el caso de la DGT, se declaraba que en las operaciones de compraventa con pacto de retrocesión a la vista ?no se darán de baja del activo de la entidad? y ?el precio de recompra se periodificará como coste de la financiación recibida?.

Ventas no realizadas

Considera Zorita Ortega que los inspectores debieron efectuar una modificación profunda de los estados contables y regularizar las declaraciones que tributaban por unas ventas que no se realizaban.

Por ello, afirma que de haber seguido los criterios del Icac y de la DGT hubiesen llegado a las mismas conclusiones a que llegó el segundo equipo inspector en 2005 y se hubiese acabado con la actividad piramidal, evitado el incremento exponencial de su déficit patrimonial, reducido el número de clientes afectados y la cuantía de los daños y perjuicios causados.

También, se acusa a quien era, en la segunda investigación, inspectora- jefe del Equipo nº 16 de la ONI, Teresa Yábar, y al ex director general de la Aeat, Luis Pedroche.

Les considera presuntos responsables de un delito continuado de prevaricación y otro de omisión del deber de perseguir delitos, puesto que la Aeat optó deliberadamente por no remitir inmediatamente a los juzgados de la AN el informe inspector que denunciaba las irregularidades detectadas en ambas sociedades, que diez meses después provocaron la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción.

Finalmente, Zorita denuncia a los responsables de ambas sociedades por blanqueo de capitales, insolvencia punible, administración desleal, falsedad en documento privado y delito continuado de estafa en grado de consumación.

____________________________________________________________________________

Resumiendo, en un saco están los funcionarios. Nunca habían estado.
En otro capazo, los responsables de las empresas. No les viene de nuevo, evidentemente.
Pregunto: ¿quién pagará el estropicio?.
Seguiremos informando...

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César
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Re: REDADA EN AFINSA Y EN FORUM FILATELICO

Mensaje por César »

Hay unos párrafos que no entiendo de la noticia del periódico "El Economista". Resumiendo mucho se pueden plantear dos dudas: ¿los auditores?, y ¿cómo se puede exigir la aplicación de un criterio contable y, sobre todo, de la respuesta a la consulta a la DGT antes de que se publicaran estas? La parte contable de 1991 entendería que sí es de aplicación respecto a los años inspeccionados, pero ¿cómo van a pedir con efecto retroactivo el cumplimiento del criterio de la DGT antes de 1996? Si la inspección de Afinsa acaba en 1994, ¿cómo se les puede pedir que apliquen lo de 1996?
Aunque por el criterio contable de comparabilidad se tuvieran que hacer ajustes en la memoria en años posteriores, está claro que las cuentas de cada año se deben cerrar según la legislación vigente de ese momento. Sin conocer más en profundidad que la breve reseña del artículo ni la respuesta del ICAC ni la consulta de la DGT tampoco puedo entrar a más, pero en principio entiendo que el criterio que se diera en 1996 no podría conocerse en 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995, salvo que se repitiera por la DGT lo dicho por el ICAC, que no creo por lo que leemos en el artículo. Según eso, sólo se podría haber detectado el incumplimiento fiscal a partir de 1996, si bien el contable se pudo haber detectado desde 1991.
Y esta presunta no detección por parte de los inspectores enlaza con otra figura: los auditores de ambas entidades, que tienen obligación de velar por la aplicación de la legislación vigente en cada momento para lograr la imagen fiel de las cuentas. ¿Tampoco pusieron nada en su informe, o es que ni había informe de auditoría cuando por sus características ambas entidades intervenidas debieron hacerlo? La verdad es que no entiendo nada de cómo pudo pasar, ya que en cualquier inspección lo primero que se piden son los libros, las cuentas anuales y el informe de auditoría, ya que la AEAT es obvio que tiene copia de los modelos tributarios presentados. Sería de traca que ni los auditores lo hubieran detectado tampoco.
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jeroca
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Re: REDADA EN AFINSA Y EN FORUM FILATELICO

Mensaje por jeroca »

a lo que me referia es que esos sellos que decian que tenian tanto valor no eran 2R ,probablemente eran muchos de angola
¿que hacian? compraban toda la emision de angola y sacaban despues a subasta un sello que valdria unos centimillos pujando con el unico que queda en el mundo que coleciona angola moderno suben el precio a 3 €
y aqui es donde aplican la cuenta gratis ..... tenemos 3 millones de este sello, tenemos pues un capìtal de 9 millones de €
ojo que yo no aplaudo lo hecho por el gobierno
yo fui una vez a forum y deje que me doraran la pildora, "incluso puede tener los sellos en su casa" ...... osea que si les traigo mañana 100.000 euros me puedo llevar a casa unos cuantos 2R de isabel segunda
-"Ah.... ¿es usted coleccionista? .....
aqui se empezo a diluir la conversacion, todavia estoy esperando que me llamen para darles el dinerillo
cazador de sellos , sin puñetera idea de los mismos y miembro de
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Argus 2
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Re: REDADA EN AFINSA Y EN FORUM FILATELICO

Mensaje por Argus 2 »

César escribió:
Hay unos párrafos que no entiendo de la noticia del periódico "El Economista". Resumiendo mucho se pueden plantear dos dudas: ¿los auditores?, y ¿cómo se puede exigir la aplicación de un criterio contable y, sobre todo, de la respuesta a la consulta a la DGT antes de que se publicaran estas? La parte contable de 1991 entendería que sí es de aplicación respecto a los años inspeccionados, pero ¿cómo van a pedir con efecto retroactivo el cumplimiento del criterio de la DGT antes de 1996? Si la inspección de Afinsa acaba en 1994, ¿cómo se les puede pedir que apliquen lo de 1996?
Aunque por el criterio contable de comparabilidad se tuvieran que hacer ajustes en la memoria en años posteriores, está claro que las cuentas de cada año se deben cerrar según la legislación vigente de ese momento. Sin conocer más en profundidad que la breve reseña del artículo ni la respuesta del ICAC ni la consulta de la DGT tampoco puedo entrar a más, pero en principio entiendo que el criterio que se diera en 1996 no podría conocerse en 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995, salvo que se repitiera por la DGT lo dicho por el ICAC, que no creo por lo que leemos en el artículo. Según eso, sólo se podría haber detectado el incumplimiento fiscal a partir de 1996, si bien el contable se pudo haber detectado desde 1991.
Y esta presunta no detección por parte de los inspectores enlaza con otra figura: los auditores de ambas entidades, que tienen obligación de velar por la aplicación de la legislación vigente en cada momento para lograr la imagen fiel de las cuentas. ¿Tampoco pusieron nada en su informe, o es que ni había informe de auditoría cuando por sus características ambas entidades intervenidas debieron hacerlo? La verdad es que no entiendo nada de cómo pudo pasar, ya que en cualquier inspección lo primero que se piden son los libros, las cuentas anuales y el informe de auditoría, ya que la AEAT es obvio que tiene copia de los modelos tributarios presentados. Sería de traca que ni los auditores lo hubieran detectado tampoco.
Amigo César, no entro en tu análisis que deduzco está realizado por un profesional de altura sobre el tema contable.
Mis conocimientos al respecto son absolutamente pedestres.
En cualquier caso, sepas que dispongo de más de un millar de documentos relacionados con Afinsa entre los cuales es posible se hallen informaciones sobre la cuestión que planteas.
Están a tu disposición si bien con una condición: ni por asomo salen de mi casa.
Como contrapartida te garantizo un buen yantar (tirando a vegetariano aunque con moderación) un buen cafelito y unas charlitas filatélicas y, de paso, el obsequio de uno de los escasos ejemplares que me quedan de la primera exposición bibliográfica de nombre POSTHISTEX celebrada en Barcelona el año 1976.
La invitación no tiene fecha de caducidad.

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Catálogo de la 1ª Exposicón en España de Bibliografia Filatélica
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César
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Re: REDADA EN AFINSA Y EN FORUM FILATELICO

Mensaje por César »

Muchísimas gracias por el ofrecimiento, Francesc. Realmente no merezco tamaña generosidad. No creas que estoy diciendo cosas nuevas con respecto a lo sucedido, ni que tampoco se van a encontrar grandes novedades entre los folios del sumario. El fondo del asunto está bastante claro, y en su día lo señalaste acertadamente: es un tema de VALORACIÓN.

Realmente cada persona puede tener un criterio, pero no se admite utilizar un criterio en contra de la legislación contable ni tampoco a la hora de presentar un impuesto un criterio que vaya contra la legislación fiscal (que en la mayoría de las veces es el mismo que el criterio contable). En la contabilidad hay una normativa recogida en el llamado Plan General de Contabilidad que es amplia y luego se desarrolla con adaptaciones sectoriales o, a escala menor, con dictámentes, resoluciones y respuestas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Por parte fiscal, cada impuesto tiene una normativa específica, y en el Impuesto de Sociedades lo que se hace es "volcar" las cuentas contables de la empresa a los impresos oficiales, con alguna diferencia temporal o permanente que exista en la legislación fiscal.

Lo único que debe quedar claro es que en la Memoria anual de una empresa deben estar descritos los criterios de valoración, y las posibles diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad. Quizás en vez de leer tantos documentos, con leer esa información acerca de cómo se hizo la valoración de los sellos sea suficiente. Y hay que precisar que nunca puede valorarse por encima del llamado "valor de mercado", ya que si fuese el caso de sobrevaloración debería ajustarse a ese valor.

Una vez hecha la introducción, hay que indicar que en empresas con cierto volumen es obligatoria la figura de la auditoría externa, que son unos especialistas que revisan toda la contabilidad de la empresa (en teoría, ya que en la práctica hacer muestreos) para comprobar si las cuentas están bien hechas y muestran la imagen fiel de la situación de la empresa, es decir si la "fotografía" a 31 de diciembre de cada año de la empresa concuerda con las cuentas anuales. El informe de estos auditores también se deposita en el registro mercantil junto con las cuentas anuales, siendo público su contenido para quien quisiera consultarlo (misión de todo registro).

Después de la parrafada anterior, que me sirve de aclaración para que se entiendan mejor mis dudas, voy al artículo del periódico y me pregunto dos cosas:

1º.- ¿Cómo en la inspección fiscal de los ejercicios hasta 1994 de Afinsa se pudo exigir el cumplimiento de la consulta de la DGT de 1996? Porque imagino (por temas de prescripción) que la inspección de los años hasta 1994 se haría en 1995 (se piden los últimos ejercicios cerrados no prescritos). Es como si nos pidieran en 2010 cumplir con algo que no se publica hasta 2014. Realmente no me cabe en la cabeza ni que se pida. Otra cosa diferente sería que la consulta de la DGT dijera lo mismo que la resolución del ICAC de 1991, pero de la lectura del artículo parece ser que no es así.

2º.- Si los auditores tienen que velar por el cumplimiento de los principios contables y las demás obligaciones fiscales, ..., ¿cómo no dijeron nada en la auditoría acerca de la valoración de los sellos en todos esos años? Porque si hubiesen hecho alguna mención, o hubiesen puesto alguna salvedad en su informe, los inspectores de la AEAT hubieran entrado entonces a tratar de desentrañar el hilo, ya que es lo primero que se miran en toda inspección. Y doy fé que los inspectores se toman muy en serio su labor, durando muchos meses la inspección de una gran empresa.

Es por las dos cuestiones anteriores por lo que no entiendo que se denuncie a los inspectores por no cumplir en su día lo expresado por la ley. Y que conste que no soy ni auditor ni trabajador de la AEAT, pero sí los he "sufrido" a ambos y sé la minuciosidad de su trabajo.
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Jota
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Re: REDADA EN AFINSA Y EN FORUM FILATELICO

Mensaje por Jota »

El Tribunal Supremo rechaza la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado en Fórum y Afinsa

Xavier Gil Pecharromán
29/12/2010 - 14:27
* En dos sentencias se rechaza que los contratos fuesen financieros
No existe responsabilidad patrimonial del Estado en los Casos Fórum y Afinsa al tener los contratos carácter mercantil y no financiero, según afirman dos sentencias del Tribunal Supremo, de 9 y 13 de diciembre de 2010.

Así, por ejemplo, en la última de estas sentencias, la ponente, la magistrada Pico Lorenzo, parte de la acusación de inactividad del CNMV frente a la prohibición de captar ahorro del público por quien no realizase actividades relacionadas con las entidades de crédito o con quienes operasen en el mercado de valores (artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores), puesto que en su memoria de 1999 incluyó a Fórum Filatélico entre los captadores.

Sin embargo, la sentencia considera que esta argumentación es insuficiente para considerar la actividad como financiera, puesto que la CNMV la incluye en su Memoria que "contra ellas dirigió una reclamación cuyo objeto no consta, y nada nos dice sobre ello el recurso, y de la que ignoramos como se resolvió, y en cuyo cuadro sólo se dice que el informe fue favorable al reclamante".

También desestima la Sala, que exista responsabilidad por la recomendación del Defensor del Pueblo a la Secretaría de Estado de Economía para que se adoptasen las medidas para dotar de un régimen jurídico adecuado a las sociedades de inversión en bienes tangibles.

Determina la magistrada, que de la recomendación no puede justificarse que la CNMV tuviese una actuación inadecuada o que hubiese omisión de los poderes públicos, sino que lo que dice el escrito es que "se busque alguna para paliar el daño causado, pero no se imputa una omisión de un deber concreto".

Además, afirma que el conocimiento de esos contratos en sus diferentes variantes no muestra más que la existencia de unos contratos suscritos entre dos personas, una jurídica y otra física generalmente y excepcionalmente jurídica, y que consistían en un mandato de compra a la empresa para la adquisición de lotes de valores filatélicos por un importe determinado.

Además, se encargaba a la sociedad la gestión de venta de los mismos o en caso de no efectuarse se pactaba la posterior recompra por un precio revalorizado previamente establecido.

"Pues bien esas operaciones no encajan en las propias en el mercado de valores porque los sellos no tienen esa condición ni las sociedades que con ellos comerciaban eran entidades de inversión colectiva sino individual y, que además tenían un neto carácter de contrato mercantil", concluye afirmando.

La exoneración de responsabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España en el daño patrimonial ocasionado, la fundamenta en la sentencia de la Ilma. Audiencia Nacional que determinó que los contratos de Fórum no articulaban verdaderas operaciones financieras de activo o pasivo, infringiendo así la reserva de actividad, sino en que se trataba de meros contratos mercantiles de compraventa de sellos con una especie de pacto de recompra siendo el dinero la contraprestación del contrato de acuerdo bilateral.

Finalmente, descarta que existiese responsabilidad de la Agencia Tributaria, puesto que su misión es investigar y regularizar el pago de impuestos.Por ello, rechaza las acusaciones de retrasar el envío de su denuncia a la Fiscalía.

FUENTE: http://www.ELECONOMISTA.ES" onclick="window.open(this.href);return false;

http://www.eleconomista.es/empresas-fin ... finsa.html" onclick="window.open(this.href);return false;


Ahora ya solo queda el constitucional... 10 añitos más de enredo...
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Re: REDADA EN AFINSA Y EN FORUM FILATELICO

Mensaje por Argus 2 »

De esta sentencia del TS han aparecido noticias en multitud de rotativos publicados a lo largo y ancho de los cuatro vientos hispanos.
De entre todos los que me han llegado he escogido el que me ha parecido más ilustrativo del por qué de la no muy correcta iniciativa (según se me informa) que se tomó en su día al acudir al TS.
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Rtve
Rtve
rtve,es.jpg (3.76 KiB) Visto 1212 veces
El Supremo exime al Estado de pagar a los afectados de Fórum y Afinsa
• Desestima el recurso de casación presentado por los afectados
• La Audiencia Nacional ya rechazó la responsabilidad del Estado
• Los afectados califican la sentencia de "vergonzosa"

El Estado no pagará a los afectados de Forum y Afinsa

Se cumplen tres años de la intervención de Fórum y Afinsa

EFE / RNE - MADRID 29.12.2010 - 19:21h

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha eximido al Estado de tener que pagar a los afectados por la intervención de Fórum Filatélico y Afinsa, al estimar que no existe responsabilidad patrimonial.

La sentencia de este miércoles desestima el recurso de casación presentado por los afectados contra una sentencia de la Audiencia Nacional que también rechazaba que el Estado indemnizara a los más de 450.000 clientes de ambas empresas por un agujero conjunto de más de 4.600 millones de euros.

La intervención de Fórum y Afinsa se produjo el 9 de mayo de 2006 y afectó a unos 460.000 clientes que tenían invertidos en ambas empresas casi 6.200 millones de euros, de los que sólo podrán recuperar unos 2.300 millones.

La principal asociación de afectados, ADICAE, ha calificado de "vergonzosa" esta sentencia.

En declaraciones a RNE, su presidente Manuel Pardos ha dicho que su asociación considera esta sentencia "de ignominiosa porque desacredita profundamente a la Justicia española y trata de dejar sin ninguna esperanza a medio millón de familias".

Recurso ante el Constitucional

La resolución conocida este miércoles explica que "es obvio que el hecho de que la Administración haya adoptado medidas de apoyo a los perjudicados de Fórum y Afinsa, no puede llevar a concluir que reconozca tácitamente su responsabilidad patrimonial por la situación derivada de la insolvencia económica a que se han visto abocadas ambas sociedades".

Los perjudicados reclamaban la responsabilidad patrimonial del Estado tanto por la actuación de los Ministerios de Economía y Sanidad y Consumo, como por la del Banco de España, CNMV, Agencia Tributaria y Ministerio Fiscal.

Tras la sentencia de la Audiencia Nacional dictada el pasado 5 de febrero, los afectados ya anunciaron que la recurrirían ante el Supremo, el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

La clave: realizaban actividades mercantiles, no financieras

Así, la sentencia del Supremo ratifica la anterior de la Audiencia Nacional, en la que no se había encontrado responsabilidad alguna en la forma de actuar del Ministerio de Economía y Hacienda, del de Sanidad y Consumo, del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

En este sentido, el Supremo mantiene la tesis de la Audiencia de que la actividad de ambas sociedades no debía de ser supervisada por las autoridades financieras, ya que realizaban operaciones mercantiles y no financieras.

Respecto a la responsabilidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, la Audiencia también señalaba que las inversiones en bienes tangibles mediante contratos con pacto de recompra era una actividad permitida legalmente.

Sin embargo, la tolerancia de las autoridades administrativas no aseguraba la solvencia de dichas empresas ni obligaba al Estado a responder de su insolvencia sobrevenida, en base al principio de confianza legítima.

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Francesc @ el "regalo" de despedida de la década[/b] :(
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Re: REDADA EN AFINSA Y EN FORUM FILATELICO

Mensaje por jeroca »

Me da en la nariz que los afectados no van a ver un chavo del Estado
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Re: REDADA EN AFINSA Y EN FORUM FILATELICO

Mensaje por artipi »

jeroca escribió:Me da en la nariz que los afectados no van a ver un chavo del Estado
Lo que faltaba es que el Estado (pueblo español) tenga que pagar a los que invirtieron en ese enredo. Mientras obtenían pingues beneficios comparados a los que invertían en planes más seguros, no decían ni MU :!: ¿Alguien conoce algún filatélico que le pillase dinero invertido ahí? :?: :roll: Yo por lo menos no.
Saludos para todos y todas, desde un rincón del océano Atlántico, entre Europa (políticamente), América (sentimentalmente) y Africa (geográficamente).
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Re: REDADA EN AFINSA Y EN FORUM FILATELICO

Mensaje por Daniel Arnau »

Desafortunadamente para ellos, eso lo tenia claro desde el primer día.

Por cierto, valoran el patrimonio real en 2.300 millones de €, para una deuda de algo mas de 6.000, si es cierto recuperarian casi el 40%, y eso tampoco me lo creo.

Ademas, nunca especifican en cuanto valoran los sellos, y en cuanto los inmuebles.

Y ambos, SE HAN DE VENDER !!!!!!
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balti
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Re: REDADA EN AFINSA Y EN FORUM FILATELICO

Mensaje por balti »

A varias personas que, sabiendo mi aficion por los papelitos, me pidieron consejo al respecto, a todos les dije que eso era el timo de la estampilla. (nunca mejor dicho).
Y ahora solo faltaria que tuviesemos que pagar los que nada tenemos que ver con semejante desguisado, cuando la ley es clarisima al respecto. No eran una entidad financiera (entiendase banco o caja), por lo tanto estaban fuera del amparo y del control del Banco de España.

Y si tienen que vender inmuebles o sellos para repartir el "botin" mucho me huelo que estos "inversores" lo ha perdido todo.
Colecciono sellos adhesivos, etiquetas, estampillas, atm's i svv's.
Marcofilia sobre este tipo de emisiones.
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