Os cuento otra cosita:
Con fecha del 6 de noviembre de 1930 se propone una reestructuración de los servicios de correos y telégrafos
Esta propuesta dio lugar a un Real Decreto, en el cual se cambiaron algunos artículos de la Ley del Timbre anterior, en vigor en estas fechas
Por ejemplo se sustituye en la forma que establece el presente Decreto el derecho de 5 cts. de Pts. en metálico que se abona actualmente por la entrega a domicilio de la correspondencia....
Articulo 4º Por el ministerio de Hacienda se llevara a cabo la emisión dl sello especial que se trata....
Deberá contener la siguiente inscripción: ESPAÑA . DERECHO DE ENTREGA – CORREOS- 5 CENTIMOS

Al suprimir este pago en metálico, les fue aumentado el sueldo a los carteros, puesto que dejaban de percibir esta cantidad
El estado percibiría, según los cálculos, unos 11 millones de Pts., que se utilizarían para paliar las diferencias producidas por este aumento salarial
Fue firmado en Palacio el 7 de noviembre de 1930
Como se especifica en este Real Decreto, el emisor de la carta es el que debe pagar el derecho de entrega de la misma y no el receptor
Saludos