En teoría claro que sí. Pero lo cierto es que en la práctica queda limitado a los que tienen valor postal. Al igual que los billetes y monedas deben ser los que puedan ser medio legal de pago con pleno poder liberatorio. Falsificar billetes (o sellos) en pesetas dijo una Instrucción de la Fiscalía General del Estado de 2001 que sería una conducta atípica penalmente, aunque sin perjuicio de que dicha falsificación pueda ser el medio que de lugar a otros delitos de carácter patrimonial...
Es otra manifestación de nuestra "maravillosa" legislación penal

Y si cogemos nuestra decimonónica ley de enjuiciamiento criminal, pues ya es para ponerse a llorar...
Perdón por esta farragosa intervención y buen fin de semana.
Alberto.