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PORTEO Y TASA

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Adesos
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PORTEO Y TASA

Mensaje por Adesos »

UNA PREGUNTA SOCI@S.

1 - UNA CARTA FECHADA EN POR EJEMPLO 1848 SE PORTEA/TASA EN DESTINO CON 1 REAL
2 - UNA CARTA SIN SELLO FECHADA EN 1852 SE PORTEA/TASA A SU LLEGADA CON 1 REAL
3 - UNA CARTA CON SU CORRESPONDIENTE SELLO DIRIGIDA A BARCELONA EN 1853 SE PORTEA/TASA CON 6 MARAVEDÍES

CUAL ES EL TERMINO CORRECTO ?. HAY ALGUN TERCER TERMINO APLICABLE ?

GRACIAS
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buzones
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Re: PORTEO Y TASA

Mensaje por buzones »

Adesos escribió:UNA PREGUNTA SOCI@S.

1 - UNA CARTA FECHADA EN POR EJEMPLO 1848 SE PORTEA/TASA EN DESTINO CON 1 REAL
2 - UNA CARTA SIN SELLO FECHADA EN 1852 SE PORTEA/TASA A SU LLEGADA CON 1 REAL
3 - UNA CARTA CON SU CORRESPONDIENTE SELLO DIRIGIDA A BARCELONA EN 1853 SE PORTEA/TASA CON 6 MARAVEDÍES

CUAL ES EL TERMINO CORRECTO ?. HAY ALGUN TERCER TERMINO APLICABLE ?

GRACIAS
1) En este caso se trata de un porte de 1 real para cartas hasta 6 adarmes dentro del interior del reino según la tarifa del 1 de septiembre de 1845. --> porte

2) Cito: "Artículo 3°. Las cartas no franqueadas ni certificadas continuarán cobrándose por la tarifa establecida en mi Real Decreto de 12 de agosto de 1845, a saber: Las cartas sencillas, un real de vellón, (...)" [Real Decreto de 24 de octubre de 1849; vigente desde el 1 de enero de 1850] ---> porte

3) ---> recargo
Un saludo a tod@s
Ralf Reinhold

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cocho
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Mensaje por cocho »

Hola, como dice buzones en el primer y segundo caso la legislación siempre se refiere a porteo. Los términos tasa y porteo equivaldrían a lo mismo ya que se pagaba una tasa por el porteo(transporte) de la carta.

En el tercer caso se cita como sobreporte, ya que se cobraba además del porte, fuera este pagado en origen o en destino, y era pagado por el destinatario. El termino recargo significaría lo mismo. En esta caso los términos tasa o porteo no son correctos.

Fue creado por el R.D del 29/9/1848 y abolido por R.D. 1/9/1854 art 9 “Desde el día que empiece a regir esta tarifa (1/11/1854), cesará el sobreporte de seis maravedíes en cada carta, mandado cobrar por Real decreto de 29 de septiembre de 1848 en las cuatro provincias catalanas”
Adesos
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Mensaje por Adesos »

GRACIAS DE NUEVO A AMBOS :P :P :P
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mariomirman
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Mensaje por mariomirman »

Aunque al literal de los diferentes decretos mencionados las respuestas dadas son más que correctas, yo soy partidario de distinguir más.

Caso 1, carta antes de 1850: Porte de un real, o sea, 8 cuartos y medio. La excepción es pagar en origen (cartas "francas", misma tarifa o porte).

Caso 2, carta después 1 ene 1850: si franquea usted con sello, le cobro 6 cuartos, pero si la envia sin sello y paga el destinatario 1 real (8 cuartos y medio, o sea, 2 cuartos y medio más). Aunque en ambos casos son tarifas o portes, no deja de ser en el caso de pago en destino una tasa o recargo de dos cuartos y medio por el mismo servicio, con el único fin de fomentar el uso del sello de correo y el pago del servicio en origen.

Abrazotessss

Mario
Qué bonita es la filatelia!!!
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