Mira que lo pones difícil.Mochy escribió:Hola:
A ver que os parece y como lo encuadrais.
De Barcelona a Cangas de Onis en mayo de 1933
Franqueo concertado, reembolso de 10 pts, certificado sin derecho a indemnización y 5ctms+ 25ctms=30ctms de franqueo en sellos y como se ve es un envío de una revista por parte de la editorial.
¿Quien ajusta la tarifa?
Saludos.
...
Por un lado, se supone que la expresión "FRANQUEO CONCERTADO" servía para el cobro del franqueo como envío ordinario.
Por otro, según el artículo 49 de la Ley del Timbre del 18/04/1932 (Gaceta de Madrid del 04/05/1932) que estableció las tarifas que entraron en vigor el 01/06/1932:
El timbre de certificado para el envío de libros y de revistas periódicas, siempre que estas se vendan a un precio superior a 25 céntimos y consten, por lo menos, de 32 páginas, así como para las ediciones de música, será de cinco céntimos, sin obligación de indemnización alguna en caso e extravío.
Ya tenemos justificado el sello de 5 céntimos del franqueo del envío.
Por último, al final de dicho artículo figura los siguiente:
Hasta que la Administración acuerde su modificación continuará pagándose en timbres de Correos por el derecho de certificado, además de lo establecido en el artículo 43, 25 céntimos cuando se grave con el reembolso; ...
Aquí tenemos justificado el uso del otro sello de 25 céntimos.
Hay que entender que la referencia que se hace al artículo 43, que determina el derecho de certificado normal, se aplica igual que cuando es un certificado sin derecho de indemnización.
Saludos.