En el TORT, pag.51 (Art. Cuarto del Real Decreto) sobre la emision de 1856 dice mas o menos.."Cuando falten sellos en los pueblos, el remitente de la carta se presentara al Alcalde del pueblo...que escribira y firmara al dorso: NO HAY SELLOS. En la fecha se pondra el pueblo y la provincia a que pertenece. La carta circulara franca y el expendedor pagara DOS TANTOS DEL VALOR DEL FRANQUEO. Cuando fuere la falta de los Administradores de provincia...pagaran estos CUATRO TANTOS DEL VALOR DEL FRANQUEO".
Mi pregunta...A que se refiere esto de LOS TANTOS?...y
Hay alguien en el foro que pueda presentar una de estas cartas con la inscripcion NO HAY SELLOS...? Me gustaria verla si es posible.
La otra pregunta es acerca del matasellos sobre este 15 cms. amarillo de Alfonso XII:
