Hola a todos:
La copia de la segunda disposición oficial dice así:
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Gaceta de Madrid. Número 131.
11 de mayo del año 1930. Página 966.
Ministerio de la Gobernación. Reales Ordenes. Número 484.
Real Orden disponiendo se utilice el dirigible “Graf Zeppelin” para el envío de correspondencia-a los puntos que se indican y con los derechos de transporte que se expresan.
Ilmo. Sr.: S. M. El Rey (q. D. g.) ha tenido a bien disponer, accediendo a los solicitado por la Luftschiffbau Zeppelín G. M. G. H., de Friedrischsafen a. B., se utilice el dirigible “Graf Zeppelín” para el envío de correspondencia española, con destino a las islas Canarias, Brasil, Cuba y Estados Unidos de América del Norte, así como correspondencia que haya de efectuar el recorrido total de la aeronave en un próximo viaje que a las provincias españolas y países citados ha de efectuar durante el corriente mes.
Asimismo se ha servido disponer quede este transporte limitado a las cartas hasta 20 gramos de peso y a las tarjetas postales sencillas, con carácter de ordinarias exclusivamente, debiendo estos objetos abonar en total, incluidos el franqueo ordinario y los derechos de transporte aéreo, las sumas siguientes:
Para las islas Canarias y Brasil: cartas, ocho pesetas; tarjetas postales, cuatro.
Para Cuba y Estados Unidos de América del Norte: Cartas, 16 pesetas; tarjetas postales, ocho.
Correspondencia que haya de recorrer la totalidad del itinerario del dirigible: cartas, 24 pesetas; tarjetas postales, 12.
En fin, previendo una escala en Sevilla durante el viaje de vuelta, en la cual el dirigible tomará correspondencia con destino a Europa, S. M. el Rey ha dispuesto, asimismo se aplique a este transporte la limitación antes señalada y la correspondencia transportada en este trayecto abone el franqueo ordinario correspondiente, y los sobreportes, de 3,20 pesetas las cartas y 1,60 pesetas las tarjetas postales.
Aparte los derechos mencionados, no son de aplicación a estos transportes los sobreportes aéreos fijados en las Reales órdenes de 6 de Diciembre de 1929 y 4 de Marzo de 1930.
Queda V. I. autorizado para adoptar las medidas oportunas a los fines de la debida ejecución de este servicio, con respecto al cual, aún en el caso de no ser prestado, queda desligada la Administración de toda responsabilidad.
De Real orden lo digo a V. I. a los efectos oportunos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 9 de Mayo de 1930.
P. D. El Barón de Río Tovía.
Señor Director general de Comunicaciones.
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Y su escaneado, es el siguiente:
Seguid poniéndo piezas que son muy interesantes.
Saludos cordiales.