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IMPUESTO DE GUERRA

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osbru
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IMPUESTO DE GUERRA

Mensaje por osbru »

Hola,

¿Como se utilizó este bloque?



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Hasta pronto.
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mariomirman
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Registrado: 21 Abr 2003, 02:16
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Mensaje por mariomirman »

Fiscalmente.

El abuelo cebolleta te dirá más :lol:

Abrazotesss

Mario
Qué bonita es la filatelia!!!
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osbru
Mensajes: 638
Registrado: 09 Feb 2005, 00:25

Mensaje por osbru »

¿está por alguna parte el abuelo cebolleta? :lol:

PD, si no es él, se aceptan comentarios.... :wink:
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rucvermell
Mensajes: 1012
Registrado: 04 Sep 2005, 03:03
Ubicación: Orriols. l'Alt Empordà. Catalunya

Mensaje por rucvermell »

Aquíííí estoy, lo que ocurre es que con toda probabilidad defraudaré espectativas.

En esto del Impuesto de Guerra, quien está muy "impuesto" es el xavier de Torrelles, alias guarisme; el puñetero se ha hecho con una colección muy trabajada y que despiera alguna que otra sensación pecaminosa de envidia.

Vamos a por este bloquillo que osbru nos enseña,

El impuesto de guerra fiscal después de un 10% y un 40%, llegó a ser en algún tiempo de hasta un recargo del 50% de la tarifa; o sea que una letra, o un pagaré de un valor allto podía muy bien requerir un bloque como este que enseñas o más, aunque es más normal cumplimentar con sellos de facial superior.

No obstante en este caso opino que su uso no fué excatamente el de impuesto de guerra.

Mira este otro bloque, que aunque es de otra emisión, puede servir para tomar posición respecto al que nos ocupa:

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Para mí que se puso encima de algún documento para compensar una tasa superior a la facial.

Fijaos que se puede leer en la primera línea: ... "equivalencia al papel"... ; esto me hace iganinar que podría tatarse de un documento escrito encima de papel sellado de una tarifa inferior a la correspondiente y que se complementó con estos sellos hasta la adecuada.

Aunque lo suyo hubiera sido complementar con pólizas móviles, a lo mejor no tenían disponibles en aquel momento y de hecho, aunque se pusieran sellos que no eran los correspondientes al fin y al cabo no podía decirse que el sujeto tuviera intención de defraudar, al fin y al cabo era un dinero que iba a parar a las arcas del Estado, con lo que la voracidad fiscal quedaba satisfecha.

Algo similar ocurre con los sellos de correos utilizados como fiscales o viceversa, de hecho es una irregularidad, pero como no había ánimos de defraudar ..., pues nada, a cobrar y a callar.

Me he liado, pero quizá pueda servir la aclaración.


S. i I.

PD. Estoy encantado con mi seudónimo de rucvermell, pero si fuera ahora... me pondría "abuelo cebolleta"
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guarisme
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Ubicación: Torrelles de Llobregat

Mensaje por guarisme »

rucvermell escribió: Para mí que se puso encima de algún documento para compensar una tasa superior a la facial.

Fijaos que se puede leer en la primera línea: ... "equivalencia al papel"... ; esto me hace iganinar que podría tatarse de un documento escrito encima de papel sellado de una tarifa inferior a la correspondiente y que se complementó con estos sellos hasta la adecuada.

Aunque lo suyo hubiera sido complementar con pólizas móviles, a lo mejor no tenían disponibles en aquel momento y de hecho, aunque se pusieran sellos que no eran los correspondientes al fin y al cabo no podía decirse que el sujeto tuviera intención de defraudar, al fin y al cabo era un dinero que iba a parar a las arcas del Estado, con lo que la voracidad fiscal quedaba satisfecha.
Voy a poner un ejemplo para ilustrar las palabras de rucvermell. Entre el 1 de julio de 1874 y el 31 de diciembre de 1881, el valor de los sellos de pólizas móviles (o "sueltos") y del papel sellado se vieron aumentados en un 50% por el impuesto de guerra.

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En este caso el sello 5º es de 8 pesetas, a las que hay que sumarle otras 4 de impuesto de guerra, con lo que se tenían que pagar 12 pesetas en total al comprar el pliego.

Una hipótesis para el uso del bloque que nos muestra osbru puede ser la siguiente:

Suponiendo que debía utilizarse un papel sellado 5º de 8 pesetas, en base a la proporcionalidad de la cuantía de cierto asunto, y sin haber encontrado nada más que un pliego de sello 7º de 2,5 pesetas, se cumplimenta la diferencia con sellos de impuesto de guerra ante la imposibilidad de conseguir sellos de pólizas móviles.

Como hemos visto el sello 5º=8ptas+4ptas de IG=12ptas

Para un sello 7º=2,5ptas+1,25ptas de IG=3,75ptas

La diferencia entre ambos sería de 8,25ptas que se habría cubierto con el bloque de 8 del sello de IG de 1 pta y con un sello de 25 cts negro de la misma emisión del IG.

Resumiendo :roll: : Uso fiscal :wink:

@10

Xavi
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