Me llega otra carta con algún misterio, que no descifro del todo.


1º.- El franqueo
Si el franqueo es obligatorio en España ya a partir del 1 de Julio de 1856, ¿es que el convenio con Francia vigente en el 59 no lo obligaba? Y si fuese obligatorio ¿cómo esta no lo lleva? ¿Se pudo pagar cash? Pero entiendo que en ese caso llevaría el PP correspondiente. (No hay signos ni huellas de sello arrancado o despegado).
Por otro lado se tasa en Francia supongo que en San Juan de Luz al cruzar la frontera, con porteo de 5 décimas se supone que a pagar por el destinatario, ¿podía ir a portes debidos? Como siempre todo dudas.
2º La ruta
Al anverso
Fechador de salida: fechador (t-II) MADRID 18-7-59
Cruza a Francia: fechador ESPAGNE / PAR ST JEAN DE LUZ 21-7-1859
Al reverso
Imagino que son tránsitos ¿ferroviarios?
Fechador tránsito: BAYONNE A BORDEAUX 21 -7-1859
Fechador de llegada: PARIS 22-7-1859
Fechador: PYRENEES A PARIS 23-71859 ¿Un día después de la llegada un tránsito?
Creo que solo hay dos opciones: o error en el fechador de Pyrennes o en el de Paris, ¿no?
O lo que es más probable, ¿en que me equivoco?
Gracias
Julián