Ley de creación de la Comisión Nacional del Mercado Postal
- Torreana
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Ley de creación de la Comisión Nacional del Mercado Postal
Ley 23/2007, de 8 de octubre.
Pues eso, se crea esa Comisión, con su presidente vice y demás cargos, sueldos dietas y complementos, así como otros derechos laborales especiales (que no los tiene cualquiera, como seguir cobrando el sueldo tras el cese, durante dos años).
Básicamente es el regulador del mercado postal ya liberalizado, y otorga la autorización admisnitrativa para ser operador postal, resuelve conflictos entre operadores postales (no entre éstos y sus clientes) y determina anualmente el coste neto del servicio postal, vigila la calidad del servicio y la libre competencia. Se regula la tasa que anualmente el operador postal pagará al Estado, que es el 0,20 por ciento de la facturación bruta.
A la emisión de sellos, estoy seguro que dicha normativa no le afecta, y lo más seguro es que siguan emitiéndose, ya que poco o mucho, es un bombón para el Estado, que nos cobra a los coleccionsitas una tarifa por un servicio que no presta.
Lo que no sé muy bien de qué modo puede afectar al "uso postal" de los sellos emitidos, pues no existe ninguna precaución sobre los justificantes de pago de las tarifas de los servicios postales prestados por los operadores (que pueden ser personas físicas o jurídicas). Parece que dicha tarifa sigue regualda por la Ley 24/1998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y Liberalización de los Servicios postales, arts. 30, 31, 31 bis y 31 tris.
Pues eso, se crea esa Comisión, con su presidente vice y demás cargos, sueldos dietas y complementos, así como otros derechos laborales especiales (que no los tiene cualquiera, como seguir cobrando el sueldo tras el cese, durante dos años).
Básicamente es el regulador del mercado postal ya liberalizado, y otorga la autorización admisnitrativa para ser operador postal, resuelve conflictos entre operadores postales (no entre éstos y sus clientes) y determina anualmente el coste neto del servicio postal, vigila la calidad del servicio y la libre competencia. Se regula la tasa que anualmente el operador postal pagará al Estado, que es el 0,20 por ciento de la facturación bruta.
A la emisión de sellos, estoy seguro que dicha normativa no le afecta, y lo más seguro es que siguan emitiéndose, ya que poco o mucho, es un bombón para el Estado, que nos cobra a los coleccionsitas una tarifa por un servicio que no presta.
Lo que no sé muy bien de qué modo puede afectar al "uso postal" de los sellos emitidos, pues no existe ninguna precaución sobre los justificantes de pago de las tarifas de los servicios postales prestados por los operadores (que pueden ser personas físicas o jurídicas). Parece que dicha tarifa sigue regualda por la Ley 24/1998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y Liberalización de los Servicios postales, arts. 30, 31, 31 bis y 31 tris.
Cadete 15 c. violeta, con fecha.
- jeroca
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me imagino que si estan en euros no afectara en nada al uso
ahora ¿podran los otros operadores abrir oficinas de recepcion de correo?
ahora si alli matasellan bonito quizas tengamos que olvidarnos de ir a correos
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cazador de sellos , sin puñetera idea de los mismos y miembro de
AFINET
colecciono todo lo que pillo
El último de los Reino
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- jeroca
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