En el Real decreto de 24 de octubre de 1849, cuando se le hace la exposición a la Reina de la implantación del sello se le dice: “Señora: El método de las cartas inventado en Inglaterra y recientemente introducido en Francia, ha sido ya juzgado por la opinión publica española…el momento en que esto debe originarse, ha llegado… Muy lejos del temor de que el método de franquear las cartas por medio de sellos pueda ofrecer graves inconvenientes en España, abrigo por el contrario la convicción…” Y los razonamientos son muy estudiados. No se ve improvisación.
El basar una opinión sobre la frase de la Real orden de 1 de diciembre de 1849 en el que sobre el matasellado dice: “Los administradores de Correos, luego que entre en sus dependencias una carta franca, cuidarán de que se inutilice el sello o los sellos que tenga, estampando encima de ellos UN TIMBRE” , no tiene la ambigüedad que parece y menos mover a confusiones entre los funcionarios si se sigue leyendo la Real orden, de la misma fecha, ahora remitida a todos los administradores de Correos, donde se les puntualiza: “Los sellos de franqueo se inutilizarán en el momento en que entren en las Administraciones de Correos, estampando encima de ellos EL TIMBRE DE LA FECHA DE ENTRADA, sin perjuicio de estampar el mismo timbre en otro lugar del sobre, a fin de que pueda leerse fácilmente”
Y entiendo que se refiere al Baeza que, sin lugar a dudas, se utilizó como matasellos oficial desde el 1 de enero de 1850. Pero hay más, la Real orden continua “Cuando el administrador remitente no inutilizase algún sello, lo inutilizará el administrador que lo reciba, ESTAMPANDO ENCIMA DE ÉL, ELTIMBRE DE FECHA DE LLEGADA.”
¿Por qué, pues, esos signos de “aes”, reales, onces…que, hasta la aparición de la araña, aparecen con frecuencia matasellando el primer sello español sustituyendo al Baeza?
El fundamento de la “A” de abono, no ofrece duda: Es una marca que no es una franquicia, es un signo de no cobrar en destino, llevada a cuentas especiales por si procede un cobro posterior. De ahí el que fueron todas las cartas porteadas. Y se basa en el correo judicial.
Pero es que, además, la “A”• es una marca “protegida”, tiene que estar custodiada en las estafetas y no a todas las administraciones se le proporciona, y no todos los funcionaros puede utilizarla hasta lo que Alonso llama su “consagración” en 1855. Pero esa es otra historia. Ahora estamos en 185O, y esto nos lleva a una época donde está en vigor la “Intervención recíproca”, la contabilización económica más severa acaecida en el Correo español en toda su historia, donde los interventores tenían una misión cuasi fiscalizadora y donde el control podía llegar desde el Tribunal de Cuentas hasta el propio Consejo de Ministros de la época. Un conflicto que dio lugar al R.D. de 24 septiembre de 1851 con la supresión de la mayoría de las franquicias.
En este ambiente, ¿se pudo usar con ligereza esta marca? Creo que no. Pero es que, además, también se regularon las tintas con marcas comerciales, incluso, y colores: roja hasta la Real O. de 4/09/1852, es decir con el Baeza, donde se impone la de imprenta negra; la indeleble, las del Sr. Rosado; la especial de Utón y Saez… hasta el matasellado de “cepillo”, en rojo para 1876.
Es tal la minuciosidad existente que me resisto a creer que la “A” - en tinta negra, para mí es la verdaderamente rara sobre el primer sello- no tenga una función concreta en el correo entre particulares. Y una posibilidad nos la dan las cuentas “servidas de abono” que ya se utilizaban anteriormente al sello, para un tipo de coreo que no se debía de cobrar en destino por disponer el destinatario, que recibía con frecuencia abundante correspondencia, una especie de franqueo concertado para cobro posterior. Y la “A” podía indicarlo, de alguna manera, haciendo de matasellos en el primer sello español, y esto es lo que estamos pretendiendo averiguar con precisión y no lo conseguimos.
Si dejamos la “A”, que es más complicada por las connotaciones jurídicas que contiene, y pasamos a algo más sencillo como la marca “1 Real” también sobre el primer sello español utilizado como matasellos, y volviendo a los decretos se observa la bajada de tarifas a 6 cuartos para las franqueadas y 1 real para las que sigan depositándose sin sello. Se buscaba encarecer el producto para conseguir que todas las cartas fueran timbradas e intentar que desapareciera el modelo de contabilidad existente. Es tal la obsesión contable que se aprecia en los decretos, reales ordenes y circulares que se admite el cobro mixto: sellos/ dinero. No he encontrado legislación que lo atestigüe, pero estoy por teorizar de que, por ejemplo, el sello que os envío matado con “1 real” podría ser una carta doble franqueada con el seis cuartos y que se le marca en origen para el cobro de ese real en destino por faltar un sello de seis cuartos para completar el franqueo.
Y lo mismo con cualquier tipo de marca económica que vemos en las cartas - dobles unos, triples unos, décimas…- ¿por qué? Porque las administraciones estaban autorizadas a recibir dinero, y si alguien no deseaba pagar más que la tarifa y la carta, por su peso, exigía más se tenía la opción de pagar una parte y el destinatario la diferencia, ¿Y por qué creo que esa diferencia se marcaba en el sello y no, por ejemplo, en el sobre? Pues ahí está el dilema ¿Matasellos fortuito o de conveniencia; o marca oficializada para cobro posterior?
¡Hala, ya tenéis tema para meteros conmigo!
