Foro sobre filatelia o sobre lo que se tercie. Ágora de Filatelia es un foro abierto que Afinet ofrece a la comunidad filatélica universal para que exprese libremente sus opiniones y conocimientos
Foro sobre filatelia o sobre lo que se tercie. Ágora de Filatelia es un foro abierto que Afinet ofrece a la comunidad filatélica universal para que exprese libremente sus opiniones y conocimientos
Carta de Santander a Barcelona del 21 de Diciembre de 1824 con marca PE11 de Santander y porteo ¿ 22 ?
Según tarifas de 1815 tendría que ser 20 si estaba entre 8-10 adarmes ó 25 si estaba entre 11-12
Solo se me ocurre una explicación: el funcionario aplicó por error la tarifa de Asturias ó Vizcaya para cartas entre 8-10 adarmes.
¿Alguna otra idea ó explicación?
Si fué por error ¿son habituales estos errores?
Seguramente Manué el funcionario porteó la carta por error como procedente de la demarcacion de Asturias, con la que pudo confundirse la expedicion al recibir las sacas y meterlas en la mesa central de sellado y calculo de portes.
¿Es habitual este tipo de errores?. Creo que durante un tiempo si que fueron habituales, pues en las Ordenanzas de Correos una de las cosas que mas se repiten durante años, en los decretos, informaciones, comunicaciones internas, etc, es el cuidado que se ha de observar al portear y marcar correctamente las cartas, pues las reclamaciones por parte de los usarios y particulares eran continuas debido a estos aspectos, (retrasos y porteos erroneos casi siempre en favor de la Renta).
Es un tema el de los porteos en prefilatelia, complejo por las ramificaciones que plantearon, tanto los sobreportes destinados a caminos, obras provinciales, etc como por el enorme esfuerzo que se tuvo que emplear en educar y corregir a los empleados para que las tarifas fuesen aplicadas correctamente y al mismo tiempo observando especial cuidado en los fraudes que intentaban colar los usuarios (que esa era otra, la picaresca del publico general, la gente metía cartas dentro de cartas, esquelas para terceros y muchos otros aspectos que hacen que sea habitual encontrar descuadres en los porteos).
¡¡¡Adivinar el motivo exacto del descuadre de un porteo en cada carta, es otro cantar, posiblemente esta tuya tenga que ver con lo que supones en el error de portearla por darle tratamiento de llegada de otra demarcacion, pero saberlo con certeza es complicado¡¡¡
El 16 Noviembre de 1807 las tarifas subieron un cuarto segun la orden que se publicó ese dia, pero hace tiempo se descubrió que esa tarifa en realidad subió de precio para todo el reyno en 1804, aunque tardó mas de dos años en hacerse oficial mediante un decreto .
Es por ello que la tarifa aplicada en esa carta, es la que corresponde al correo del interior de la misma demarcacion del año 1807, en este caso 5 cuartos.
La tarifa que anteriormente era de 4 Ctos desde 1779, fue aumentada un cuarto de vellon a finales de 1804, aunque no fuese publicada hasta 1807, hecho que provocó mucha confusion en los porteos hace unos años, pero que al menos ahora esta claro que para las cartas circuladas entre 1804 y 1808, las cuales tienen apariencia de tener un cuarto de mas en sus porteos, en realidad estan bien porteadas, como la tuya .
Hola.
Amigo Matrix, la primera noticia que tengo. Conocia la normativa de 1807, pero ni idea de que era de 1804. Alguna vez llegue a pensar, que seria el cuarto del cartero, que me tiene loco. No la encuentro ni en las fotocopias que tengo de los Anales de Correos. De esas fechas ( 1804 ) solo tengo tarifas referentes al extranjero y las colonias .
Apunto el dato y lo pongo en los libros de tarifas. Garcias.
Saludos.
Hola de nuevo.
Ya puestos a preguntar..
Dos cartitas . La primera de 1836, de Santander a Bilbao porteo 8 cuartos; como puede ser si la carta sencilla pagaba 6 Cu. y la doble 9 Cu.?
La segunda de Madrid a Bilbao 1838 sin marca de salida, porteo 10 cuartos. la sencilla pagaba 8 Cu. y la doble 12 Cu. ? Esta segunda al no llevar marca de salida pudo confundirse con otra demarcacion .
Sera asi ?.
Pues yo Matrix, no me cansare de insistir en la posibilidad de que se trate en algunos casos, del pago del cuarto del cartero. Habria que hacer una comparacion de las mismas fechas en diferentes regiones postales y con cartas dirigidas a personas conocidas en su localidad.
Me parece estupendo que insistas Adesos, pero tienes que parar en pensar en un concepto como es la contabilidad interna del ramo, imbuiendote en el funcionamiento del correo en esos años y sus compleja gestion contable.
El cuarto del cartero, pagó en metalico, sin hacer referencia de el en los portes contables (segun mi opinion), pues esa partida no figuraba en las hojas que cumplimentaban los inspectores o responsables de estafetas. Ahora hablo de memoria , pero ya buscare el texto donde explican todos los conceptos ordinarios y extraordinarios que podian deducirse del correo y sus tarifas en el libro de cuentas, y ese premio del cuarto en carta para el cartero no figura como un elemento que pudiera añadirse al porte oficial del correo ordinario para apuntarlo de forma contable.
En cambio los impuestos destinados a mejorar las infraestructuras de caminos y rutas, si que aparecen desde que se publica el decreto, como una partida que se descontara del ramo de correos, que lo controlará con los portes, sumando un cuarto a la tarifa ordinaria.
De todas formas, la carta que nos ocupaba de parbil, entre los años 1805 y 1807, esas no dan lugar a dudas, es fruto de que han estado mal publicadas esas tarifas historicamente en los cuadros que se han publicado, tan solo hay que poner en el cuadro la fecha 1 / 1 /1805 y entonces esas cartas deben cuadrar con los portes pagados.
Ahondando en lo expresado por Matrix, el cuarto del cartero creo que no debía incluirse en el global del porte a pagar por el destinatario, y así los cinco cuartos de cuño (por poner un ejemplo) eran portes oficiales según peso y distancia entre origen y destino de acuerdo a tablas preestablecidas por la Renta del Correo, pero el cuarto iría aparte.
Algo parecido ocurre con la correspondencia marítima por buques al margen de los oficiales para transportar el correo. El destinatario pagaba 1 real al capitán del barco, pero en el frente de la carta, o no se especificaba o se ponía 5R 1 (tarifa oficial diferenciada del real del capitán).
Cuando las cartas llegaban a su correspondiente estafeta de destino, los funcionarios ponían una lista a disposición del público en la que estaban anotados los nombres de los que habían recibido correspondencia. Esta lista se confeccionó por orden alfabético a partir de una orden de 1756. Además se creó la figura del “Lector de Listas” cuya función era leer en voz alta los nombres de los destinatarios tanto para evitar aglomeraciones como para solventar el problema de las numerosas personas que no sabían leer. también en 1756 se crearon en Madrid, 12 plazas de Carteros cuya misión consistía en la distribución de las cartas a domicilio cobrando 1 cuarto por cada carta entregada. Seguramente muchas personas no aceptaron pagar ese cuarto prefiriendo ir ellos mismos a recoger personalmente sus cartas, porque once años después, en 1765, se reglamenta en Madrid la entrega a domicilio para todas aquellas personas que, apuntándose en una lista específica, convinieran en pagar un cuarto por carta al cartero repartidor. En dicha ordenanza se indica claramente que el porte a pagar por cada carta y que debía estar claramente indicado en la misma, no incluía el cuarto a pagar al cartero por el importe de la entrega a domicilio:
“2.° Los Carteros por medio de su diligencia son útiles al pronto manejo de la Renta, y al Público, porque los que no tienen criado, que las vaya á buscar, ó no envían al Correo por su corta correspondencia, se hallan servidos, sin otros gastos que el de un quarto por cada Carta, que además del porte deben cobrar los Carteros en Madrid.
3.° Para que en los portes no tenga el Público desconfianza, deben ir marcadas las Cartas con el número de la tasación. Y a fin de que en esta no haya duda, será de obligación de los Oficios poner los números claros, y sin enmiendas: bien entendido, que qualquier Cartero, que se verificase haber enmendado números de porte, por el mero hecho sea dispuesto, y castigado severamente, sin poder volver á ser empleado en la Renta.”
El premio en carta a favor de los carteros
Una notable desviación de la norma hasta aquí descrita sobre los porteos, ha sido observada en la mayoría de las cartas de un determinado periodo dirigidas a varias localidades del Reino de Murcia. Estaban porteadas con un cuarto de más de lo que en realidad le correspondería según el lugar de proveniencia de la carta. Dado que estaba claro que el cuarto del cartero se aplicó solamente en Madrid, era razonable buscar una explicación a este hecho constatado.
El apartado que se titula "Razones demostrativas de la conveniencia de los carteros…" correspondiente al reglamento de 1765 dice así:
“La continuación de lluvias y nieves que se ha experimentado este invierno en toda la extensión del Reyno ha dificultado los caminos, y paso de Ríos, Arroyos, y Puertos. Los Correos han llegado a diferentes horas del día, y de la noche, y no ha sido posible servir al ppco en apartados, listas con la regularidad que se practica en el buen tpo., y se han dado las Cartas a las diferentes horas, ya anticipadas y ya atrasadas en que llegavan los Correos. Para que fuese menos sensible este trastorno, y con atencion a que los Correos de Extremadura, Valencia, Alicante, Cartagena, y segundo de Andalucía se reexpiden en los propios días, en que se reciben, se tomó la providencia de anticipar por medio de 108 Carteros distribuidores la correspondencia perteneciente a personas conocidas y la de otras, cuyas cartas traían señas, y se puso en lista la remanente. Esta disposición aunque en sí de la mayor comodidad, y beneficio a los Particulares, pues les ahorraba la molestia de yr, y venir al correo seis u ocho veces al día inútilmente, las iincomodidades, y menoscabo, que se experimentan y el riesgo de que algunos arrieros, ó mal intencionados pidan, saquen las cartas que pertenecen á otros en la confusión de las listas se ha interpretado por ciertas personas en mala parte, y por otras en su verdadera significación, poro con deseo de contentar á todos en el modo posible, se propone al publico, que los que quisieren, que se les continuen sus Cartas por el ministerio de los Carteros se tomen el trabajo de revenirlo al Correo General, ó de inscribirse en los roldes, que se han entregado a los propios distribuidores en inteligencia que estos Carteros darán las Cartas despachadas en el termino de tres horas, que les deberán contribuir por su trabajo con un quarto á mas del porte de cada carta o pliego, y en la de que esta disposición se pondrá en práctica desde el 1º de Abril proxº con arreglo a las Ordenanzas expedidas en 20 de Enero de 1757 para las cartas sobrantes de lista, y cuias Ordenanzas establezen el premio en carta a favor de los Distribuidores, la diligencia, fidelidad, y exactitud de su Instituto, y las condignas penas a los que no cumplan, en que no había el mas leve disimulo”.
El problema es saber si ese aumento de un cuarto en cada carta se hacía
a) incluido en el porte
b) en base al Reglamento de 1765 o a otra disposición.
Lo que está claro es que la distribución de cartas por los carteros se generalizó rápidamente en toda España. En la legislación existe una Real Orden fecha el 9 de marzo de 1824 en la que se dice:
“1º ¿ Desde cuando está sin aplicarse a Caminos el aumento de un cuarto en carta, que con este objeto se impuso en 1804 ?”
Alonso y López Bernal (2001) descubrieron una disposición de 17 de noviembre de 1804 por la que se aumentaba un cuarto de porte en cada carta a partir del 1 de enero siguiente para contribuir a la construcción de carreteras generales. El Real Decreto de 6 de febrero de 1840 recuerda que se debe recaudar un cuarto más en cada carta para destinarlo al arreglo de caminos y poder hacer inversiones en la mejora de las rutas.
Por último hemos encontrado también una referencia de 24 de Mayo de 1841 relativa a que en la rendición mensual de las cuentas de correo que cada Administración Principal envía a Madrid,
“…se advierte que la partida por sobreporte de correspondencia que figura en los modelos de cargarémes, es referente solo a los arbitrios que en algunas provincias se exigen por este medio para Diputaciones provinciales, caminos transversales y otros objetos; por consiguiente no debe confundirse con la consignación al ramo de Caminos…”
Y en el modelo de cargarémes se indica:
“Sobreporte de la correspondencia } Por sobreporte de un cuarto en cada carta para….."
¿ Era entonces ese “Premio en Carta” aplicado al menos en Murcia el pago por la distribución domiciliaria de las cartas, o la resurrección de la contribución al arreglo de caminos, o bien un arbitrio exigido localmente ?. ¿ Sucedió lo mismo en otras regiones postales ?. ¿ Porqué aparece ese cuarto de más sumado al porte normal de las cartas ?.