



Hago una aclaración de conceptos. Los sellos del Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, así como los del resto de los colegios profesionales, no son de beneficencia (no ponen montepio ni mutualidad ni colegio de huérfanos). Algunos autores los llaman "sellos corporativos", otros "Sellos de Colegios Profesionales". Su facial suponía una tasa recaudada por el colegio profesional por haber tramitado el expediente del interesado. En este caso la tasa era por la inscripción de las propiedades escrituradas en el Registro de la Propiedad.
Subo estos doce, igualmente algunos no estaban y otros son para mejorar imágenes.





