En el mensaje inicial se invoca por los promotores de la futura asociación el precedente de los Estatutos de la Royal Philatelic Society en los siguientes términos:
jcpichu escribió: "Por tanto en sus estatutos está explícitamente contemplada la prohibición de que cualquier persona vinculada profesionalmente al mundo de la Filatelia, no podrá contribuir a sufragar mediante el pago de cuotas su financiación, y por lo tanto, no podrá ser socio numerario."
Sin embargo cuando yo me voy a los estatutos de esa Asociación a ver como es posible que hayan puesto eso me encuentro lo siguiente:
"The essential qualification for membership is that the applicant must be an amateur collector aged 18 or over"
y en otro lugar:
"Membership of the Society is strictly limited to AMATEUR collectors"
Pues bien entre mi hijo de once años y el traductor de internet, quiero entender que ahí dice que esa asociación es sólo para Coleccionistas Amateurs. Eso no es lo mismo que vosotros decís que dicen los estatutos de esa Asociación. Que yo sepa ahí sólo se está excluyendo a los Coleccionistas profesionales. Pero yo no veo que esté excluido Graus, ni un comerciante que venda albumes y tiras hawid pero no sellos, y, en realidad, tampoco un coleccionista aficionado que además tenga una tienda de sellos. Ahí esta excluido un gran coleccionista que a base de millones acude a las grandes subastas internacionales, asesorado por varios expertos de fábula y acapara sellos de categoría especial. Ese sujeto no pinta nada en la asociación, porque si lo ve un coleccionista amateur, en el salón de socios, hojeando uno de sus clasificadores, le da un soponcio y le sacan catatónico de allí.
En España tenemos unos sabios principios generales del derecho, fuente de nuestro ordenamiento jurídico, que tienen su origen en el derecho romano y en los glosadores de la baja edad media, entre los que voy a citar dos:
"Odiosa sunt restringenda" : Las normas restrictivas de derechos deben ser interpretadas restrictivamente.
"Ubi lex non distinguet nec nos distinguire debemus". Donde la ley no distingue no debemos nosotros distinguir. O dicho de otro modo, si la norma inglesa sólo habla de coleccionistas, no es lícito en derecho extenderla a otros supuestos que no excluye, como comerciantes, expertizadores, etc.
Si los estatutos ingleses sólo se refieren a coleccionistas amateurs, no parece muy razonable basarse en una norma como precedente, cuando esa norma dice una cosa distinta de la que luego se incluye en vuestros estatutos, ni parece muy razonable apoyarse en eso para tratar de justificar vuestra posición, decid, simplemente, que esa es vuestra norma como grupo para impedir el acceso de los comerciantes, que no necesitais de ningun precedente para avalar su imposición, puesto que lo téneis muy claro, y que sin ella no veis la asociación como proyecto.
Aparte de este comentario, se me ocurre una duda, si copiárais realmente la norma inglesa, ¿Que haríais con los coleccionistas que han expuesto en exposiciones oficiales y competido en ellas? ¿Serían amateurs? Lo pongo sólo para que veáis lo cuidadoso que se ha de ser en cuestion de normas restrictivas de derechos y así parece entenderlo el foro.
Un saludo.