Hola,
Mis dudas se refieren al significado postal que supone estampar la marca de abono en la cubierta de esta carta, en concreto la opinión expuesta era:
Juliop escribió:En cambio la extraordinaria carta que muestra Centauro el correo no acepta el uso del sello de media onza por no ser valido y le estampa esa A de abono indicando que debe ser abonado en destino y el sello ni se cancela.
La carta de mi amigo Rafael es un sobrescrito con origen en el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona, asi reza el cuño estampado en el frontal, y se dirige a un Alcalde que como bien se expone no tiene derecho a franquicia en estas correspondencias, sobrescrito que desde el Juzgado, y supongo por error, se franqueo con un sello de 1/2 onza empleado para la correspondencia oficial.
Una orden del 18-2-1855 establecia:
5ª Al recibir los Administradores los citados pliegos, marcarán una A en el anverso de su sobre, en señal de abono ó franquicia, y el porte correspondiente en el reverso, dirigiendolos sin otra formalidad a sus destinos.
Mi opinión es que el estampar la marca de abono, que como vemos a partir del 18-2-1855 es una marca también de franquicia, no significa el tener que abonar el porte en destino, sino que el porte de esa carta se cargo en una cuenta especial como así ocurría con la correspondencia judicial de oficio. Además no nos olvidemos que con la Intervención Recíproca los Administradores han de rendir sus cuentas y llevar una exhaustiva contabilidad sobre las cartas que despachan y también de las que reciben, por tanto el estampar la A de abono le sirve para descargarse de una carta que la tiene anotada en una cuenta especial puesto que ha enviado la carta pero por ella no ha percibido ningún importe.
Ahi es donde residen mis dudas sobre el propósito de estampar de la A de abono en ese sobrescrito.
Saludos.
El silencio no siempre es cobardía, a veces es prudencia y otras veces es inteligencia.