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carta del S.N. con valor añadido

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montsant
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carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por montsant »

Hola:

Solamente mostraros imagen de una carta incorporada recientemente del S.N. franqueada con sello del S.O. de 1/2 onza que no procedía ya que iba dirigida al alcalde de Ventas de Zafarraya, sin que fuera tasada con los preceptivos 4 cuartos.

A ello debe añadirse el hecho de tratarse de una misiva con su texto íntegro, poco habitual en este tipo de misivas en las que lo más habitual es el conseguir frontales y con el añadido del raro fechador de Alhama (Granada).

Lo dicho una pieza interesante por varios motivos lo que dá fe de lo mucho que pueden dar de sí estos franqueos con sellos del S.O. y que ya Julio demostró con su excelente estudio.

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un saludo.
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CENTAURO
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Mensaje por CENTAURO »

Holas:

Anverso y Reverso de Carta de mi colección de Historia Postal de Navarra que ya salió en otro hilo, carta igualmente Completa de contenido y fechada interiormente:

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Un saludo RAFAEL RAYA
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Eosinófilo
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Mensaje por Eosinófilo »

Montsant, ¿por qué crees improcedente el franqueo con el sello de Servicio oficial en la carta que muestras? ¿Podrías ser más explícito? Gracias de antemano.

Jose Maria
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montsant
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Mensaje por montsant »

Hola:

Eosinófilo, me baso en el reciente estudio publicado por Julio Peñas en el queda claro que las misivas dirigidas a Ayuntamientos tenían que satisfacer los preceptivos 4 cuartos al no quedar incluidos entre las diversas entidades que gozaban de este privilegio (como creo es el caso del juzgado de Alhama que franquea la misiva con el sello de S.O. de media onza sin ser necesario ya que el destinatario debía satisfacer el importe de 4 cuartos), en este caso supongo por el error en la aplicación de la normativa del empleado de correos de turno la misiva no se tasó.

Al menos eso es lo que yo creo haber entendido.

Un cordial saludo.
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Juliop
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Mensaje por Juliop »

Efectivamente esa carta que nos muestra Monsant no debía ir franqueada con un sello del servicio oficial si bien en ese caso su uso fue tolerado por el correo.

En cambio la extraordinaria carta que muestra Centauro el correo no acepta el uso del sello de media onza por no ser valido y le estampa esa A de abono indicando que debe ser abonado en destino y el sello ni se cancela.

Al dorso hay un texto manuscrito del promotor fiscal intentando hacer valer el sello de media onza, pero como la norma del correo dirigido a los ayuntamientos es muy clara el correo no acepta ese sello de media onza.

Lo curioso en esta carta es que la tasasen con 8 cuartos cuando el Ayuntamiento por ley sólo debía abonar 4 cuartos.

Es un tema prolijo, pero muy interesante por ello recomiendo leer el libro recientemente publicado por AFINET al respecto y del cual al ser yo el autor resulta un poco feo que lo recomiende...pero que se le va a hacer, Eosinofilo te recomiendo comprarlo rápido porque si no estoy equivocado su tirada está ya casi agotada por la buena recepción que ha tenido.

Este asunto me ha requerido un libro de 50 hojas por lo que resulta más cómodo el leerlo que el andar intentando explicarlo en el agora mensaje a mensaje pues hubo muchas situaciones al respecto.

Un abrazo.
Julio.
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CENTAURO
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Mensaje por CENTAURO »

Estimado Amigo Julio:

Muchas gracias de nuevo en lo que a mi atañe, por las explicaciones a mi carta.

Un saludo RAFAEL RAYA
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Ximo-2
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Mensaje por Ximo-2 »

Aprovecho este tema ya abierto para subir estas dos cubiertas del SN; en ambos casos estan dirigidas al Alcalde del Ayuntamineto de Tormos ( población situada en la comarca alicantina de la Marina Alta), una por el Gobernador de la Provincia de Alicante y la otra por la Administracion Principal de la Hacienda Publica de Alicante.

Como explendidamente nos explica Juliop en su libro, al tratarse de pliegos sencillos que remiten a una autoridad municipal otros organismos oficiales con derecho a franqucia, estos pliegos debian enviarse a portes debidos, pagando el municpio la tasa del correo.

La duda es por qué se tasan en 8 cuartos, exactamente igual que la carta que subio Centauro.

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CENTAURO
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Mensaje por CENTAURO »

Holas:

Otro ejemplo parecido a los que expone ximo-2 y que expuse en otro hilo anteriormente:

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Un saludo RAFAEL RAYA
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Juanzgz
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Mensaje por Juanzgz »

Hola, acabo de leer el hilo, y ya disculpareis mi ignorancia, pero que significan las siglas S.N. un saludo y muchas gracias
JUANZGZ
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Julian
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Mensaje por Julian »

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Mensaje por unodetantos »

No lo se seguro pero lo que parece es que hayan tasado todas las cartas con 8 cuartos porque al tener que haber sido franquedas con 4 cuartos y siendo interceptadas se les impone el doble como multa.
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Mensaje por jaumebp »

Esta lleva las iniciales S. N. M., que interpreto como Servicio Nacional Militar.

Noviembre de 1856, de Cadiz a Bornos, es una envuelta completa con sello de cuatro onzas. A pesar de ir dirigida a una autoridad municipal (sin derecho a franquicia), no corresponde tasarla por tratarse de un porte octuple.

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Saludos de Jaume

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Eosinófilo
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Mensaje por Eosinófilo »

Y a veces también se puede leer (más raramente) S.N.E., de Servicio Nacional Eclesiástico. Que me corrijan si me equivoco.
Saludos.
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Ximo-2
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Mensaje por Ximo-2 »

unodetantos escribió:No lo se seguro pero lo que parece es que hayan tasado todas las cartas con 8 cuartos porque al tener que haber sido franquedas con 4 cuartos y siendo interceptadas se les impone el doble como multa.
No creo que esa sea la razón. Si no entendí mal, tal y como explica nuestro conforero Juliop, en su estudio sobre el Correo Oficial, publicado en Afinet, las corporaciones municipales cuando recibían correspondencia oficial de autoridades con derecho al uso de sellos para la correspondencia oficial, si se trataba de cartas de porte sencillo las recibían a portes debidos, de modo que si la tarifa era de 4 cuartos, esta era la que debía de pagar el ayuntamiento a porte debido, pero no debería haber recargo porque no se trataba de un caso de carta multada por no ir franqueada, sino la aplicación de las normas para el envío de correspondencia oficial.
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montsant
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Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por montsant »

Hola:

Tras más de dos años inactivo subo nuevamente este hilo para comentar esta cartita del SN

RC modificada 31 de León- S.N..jpg
entiendo que la entidad remitente gozaba de franquicia y´el franqueo ordinario era del todo innecesario, se supone que bastaba con el sello del Servicio Oficial ..........a menos que esté yo confundido y se me "escape" algo.

Añadir que (aunque con dos años de retraso) coincido con el comentario último de Ximo-2 respecto de las dos cartas tasadas con 8 cuartos que subió en este mismo hilo, parece ser se les dió el trato de correspondencia entre particulares y al no ser franqueadas pues se tasaron...... :?: :?: . ..... Realmente es complejo e interesante todo lo concerniente al S.N. lo que lo hace aún más interesante de coleccionar.

Un saludo

Jordi [/b]
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Juliop
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Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por Juliop »

Esta carta que nos muestras, Monsant, pienso que es una carta oficial remitida por un organismo sin derecho a franquicia y de ahi que la haya tenido que franquear con un sello de correos, pero el que vaya franqueada no quiere decir que no sea un correo oficial y por eso le pone el consabido SN, el sello del organismo emisor y se dirije al cargo y no a la persona.

Bonita carta.

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montsant
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Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por montsant »

Hola:

Yo daba por hecho que en este caso por tratarse del Juzgado de 1ª Inst. de Barcelona disponía de franquicia como otros casos de misivas de procedencia judicial de otras demarcaciones en los que se aceptaba como tal.
ejemplos de oficios/plicas de procedencia del ámbito judicial.

entidad de origen Juzgado de 1ª Inst. de Jijona - 1864
colección ISABEL II -- 1854-1865 009.jpg
Juzgado de Puigcerdá - 1864
colección ISABEL II -- 1854-1865 010.jpg
en otras cartas con orígenes parecidos he podido constatar se acepta el sello del S.O. demostrando que estos organismos gozaban de franquicia y suponen un elevado porcentaje de las cartas del S.N. de las que dispongo y he podido ver, y con toda seguridad Julio debes de disponer de ejemplos parecidos.
Puede aceptarse entonces que disfrutaran de franquicia unos Juzgados y otros no :?: o quizás se trate de un franqueo innecesario como creía ......aunque .......quizás se me pase algo por alto. :(

Aprovecho para subir una carta del Gobierno de la provincia de Lérida al Ayto. de Anglesola en la que se acepta ya el "franqueo/franquicia" con sello del S.O. dirigida al Ayto. tras el cambio de la normativa el 1.10.1863 siendo el oficio de 1866. A destacar el color del sello de UNA ONZA más afín al de la MEDIA ONZA y creo que poco habitual en carta y las siglas S N __ y otra letra que no acierto a discernir cual es ni su posible significado.
S.N. Lérida a Anglesola..una onza - color atípico.jpg
Saludos

Jordi[/b]
Menaza
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Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por Menaza »

Hola,

A mi me quedan bastantes dudas sobre el significado de la estampación de la marca de abono A en la carta tasada al dorso que subió CENTAURO en la primera página del hilo.

Saludos.
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montsant
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Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por montsant »

Hola:

En referencia a la carta a que se refiere Menaza una vez visualizada de nuevo así como la explicación a la "A" y la tasa de 8 cuartos que en su momento nos dío Julio, debo decir que coincido con la versión dada y que me parece del todo lógica a falta de otra hipótesis.

Aprovecho para subir una carta fechada en 1863 para incrementar el volumen de cartas con origen judicial, en este caso del Juzgado de 1ª Instancia de ...

S.N. franqueada con sello del S.O. y tasada con 4 ctos por no proceder la franquicia-documento completo.jpg
al ser dirigida a un Ayuntamiento no se acepta el sello de S.O. y se tasa con 4 cuartos (tasa manuscrita) entiendo que con esta y las anteriores cartas subidas se justifica la rareza del franqueo de la carta del S.N. (con la que reabrí este hilo) franqueada con el sello de 4 ctos que considero no procedía por tratarse de una entidad que disfrutaba de franquicia (en este caso los Juzgados de 1ª Instancia) ....... considero que lo complejo de este sistema de franquicias complicaba y mucho la tarea de los funcionarios y ello posibilitaba el error haciendo que este tipo de franqueo/franquicia sea más interesante si cabe (las cartas subidas por Ximo-2 al inicio del hilo son otro ejemplo de ello con esa tasa de 8 c que no creo justificada)

Un saludo

Jordi[/b]
Menaza
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Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por Menaza »

Hola,

Mis dudas se refieren al significado postal que supone estampar la marca de abono en la cubierta de esta carta, en concreto la opinión expuesta era:
Juliop escribió:En cambio la extraordinaria carta que muestra Centauro el correo no acepta el uso del sello de media onza por no ser valido y le estampa esa A de abono indicando que debe ser abonado en destino y el sello ni se cancela.
La carta de mi amigo Rafael es un sobrescrito con origen en el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona, asi reza el cuño estampado en el frontal, y se dirige a un Alcalde que como bien se expone no tiene derecho a franquicia en estas correspondencias, sobrescrito que desde el Juzgado, y supongo por error, se franqueo con un sello de 1/2 onza empleado para la correspondencia oficial.

Una orden del 18-2-1855 establecia:

5ª Al recibir los Administradores los citados pliegos, marcarán una A en el anverso de su sobre, en señal de abono ó franquicia, y el porte correspondiente en el reverso, dirigiendolos sin otra formalidad a sus destinos.

Mi opinión es que el estampar la marca de abono, que como vemos a partir del 18-2-1855 es una marca también de franquicia, no significa el tener que abonar el porte en destino, sino que el porte de esa carta se cargo en una cuenta especial como así ocurría con la correspondencia judicial de oficio. Además no nos olvidemos que con la Intervención Recíproca los Administradores han de rendir sus cuentas y llevar una exhaustiva contabilidad sobre las cartas que despachan y también de las que reciben, por tanto el estampar la A de abono le sirve para descargarse de una carta que la tiene anotada en una cuenta especial puesto que ha enviado la carta pero por ella no ha percibido ningún importe.

Ahi es donde residen mis dudas sobre el propósito de estampar de la A de abono en ese sobrescrito.

Saludos.
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